Noticias: "SÁHARA OCCIDENTAL: DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN Y DERECHOS HUMANOS"
IIIª CONFERENCIA INTERNACIONAL DE JURISTAS SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL
DECLARACIÓN FINAL
"SÁHARA OCCIDENTAL: DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN Y DERECHOS HUMANOS"
La IIIª Conferencia Internacional de Juristas sobre el Sáhara
Occidental (IAJUWS), celebrada en Oviedo (Asturias, España), durante los
días 16, 17 y 18 de Noviembre de 2012, tras estudiar, debatir y
analizar la situación jurídica del Sáhara Occidental, de su población,
su territorio y sus riquezas naturales.
ADOPTA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN FINAL
- El Sáhara Occidental es un Territorio
No Autónomo en proceso de descolonización, en el que persiste la
ocupación ilegal y violenta por parte de Marruecos después de treinta y
siete años. La inequívoca operatividad de las normas en materia de libre
determinación –que imponen obligaciones esenciales al conjunto de la
Comunidad internacional- y la necesaria consulta a la población del
territorio –sin restricciones de ningún tipo- es indiscutible.
- El régimen marroquí prosigue una
política sistemática de represión contra la población saharaui de las
zonas ocupadas que expresa pacíficamente su protesta contra la
persistente ocupación, siendo especialmente los defensores de los
derechos humanos objeto de las acciones represivas. Recientes
acontecimientos como la visita de miembros del Centro Robert Kennedy
para los derechos humanos y del Relator Especial de Naciones Unidas
contra la tortura y las denuncias sobre la situación de los derechos
humanos que han efectuado o la presencia del enviado del Secretario
General, Sr. Ch. Ross, han contribuido a poner de manifiesto la
insostenible situación ante la opinión pública internacional.
- El Régimen marroquí ha
institucionalizado la violación de los Derechos Humanos contra el Pueblo
del Sáhara Occidental. Carece, además, de jurisdicción sobre el
Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental y su población, por lo que
los procesos judiciales contra los defensores pro-derechos humanos son
nulos. Junto a ello, además, la Administración marroquí niega
sistemáticamente los elementos básicos de los procedimientos judiciales,
impidiendo el ejercicio del derecho de defensa a los saharauis,
encarcelados por defender su condición, su identidad y los Derechos
Humanos de su Pueblo. Las constantes violaciones de los derechos humanos
de la población deben ser denunciadas ante las instancias
internacionales, sirviéndose al efecto de los mecanismos de control
establecidos en los Tratados internacionales de derechos humanos de los
que Marruecos es parte, dado el control –bien que ilegal- que ejerce
sobre el Sahara Occidental.
- El Régimen de Marruecos debe
proceder a la inmediata puesta en libertad de los detenidos y detenidas
saharauis, y el estricto respeto de los derechos fundamentales de
reunión, asociación, manifestación, libertad de expresión y
circulación, creación de partidos políticos y la exigencia pública de la
celebración de un referéndum por la población concernida, derechos que
el propio Derecho a la Autodeterminación del Pueblo del Sáhara
Occidental concentra como corolario.
- En el segundo aniversario del
desplazamiento voluntario de la población saharaui a las afueras de la
ciudad de El Aaiún, capital del Sáhara Occidental, como consecuencia de
la vulneración de sus derechos socio-económicos que les ha situado en
niveles de absoluta pobreza, recordar que ello evidenció el
incumplimiento absoluto por el Régimen de ocupación marroquí de los
Convenios de Ginebra de 1949, suscrito por el propio Marruecos. El
campamento levantado por la población civil saharaui a unos 18
kilómetros al Este de El Aaiún significó el fracaso absoluto de las
políticas implementadas por Marruecos en el Sáhara Occidental respecto a
la población del Territorio No Autónomo y favorecedoras de la población
colona marroquí, evidenciando la aplicación de un régimen de apartheid.
- La continuada presencia contraria a
Derecho de Marruecos en el territorio saharaui se ha acompañado de la
construcción ilegal de un Muro por parte de Marruecos, cuya
permanencia viola el derecho del pueblo saharaui a su libre
determinación, así como los derechos humanos de la población,
garantizados por los Convenios Internacionales de los Derechos Humanos,
así como por las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario
-señaladamente, el IV Convenio de Ginebra de 1949- tal como se desprende
de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (Opiniones
Consultivas de 16 de octubre de 1975 y 9 de julio de 2004). Los Estados y
las organizaciones internacionales no sólo no han de reconocer esta
situación sino que deben cooperar a su erradicación, de conformidad con
las normas del Derecho Internacional.
- La violación de la soberanía
inmanente sobre los recursos naturales del Sáhara Occidental es otra
consecuencia gravísima de la ocupación del Territorio. Los recursos
naturales del Sáhara Occidental son expoliados por Marruecos, sin que en
ningún momento el producto de los mismos revierta en beneficio del
Pueblo saharaui. Al negociar con Marruecos, cualesquiera países
terceros, en especial los Estados occidentales y en concreto los países
europeos, son corresponsables internacionalmente por la explotación
ilícita de los recursos naturales del todavía Territorio No Autónomo.
Denunciamos la pasividad de la ONU, que si en el conflicto de Namibia
llegó a denunciar a empresas concretas ante los Tribunales internos de
algún Estado, en el caso del Sáhara Occidental sigue ignorando
abiertamente tal ilegalidad. En relación a los Acuerdos de Pesca entre
la Unión Europea y Marruecos, declarados ilegales por la propia U.E. ,
debe ser denunciada la reapertura de las negociación de los mismos, y
el meritorio reproche legal del que se hace merecedor la "posible
renovación de los mentados Acuerdos de Pesca"
- Ha de incidirse en las
potencialidades de la Asamblea General de la ONU y en la de sus órganos
subsidiarios, principalmente el IV Comité y la III Comisión, para
avanzar eficazmente en la materialización del derecho a la
autodeterminación del pueblo saharaui y en orden a la protección de los
Derechos Humanos en las zonas ocupadas del Sáhara Occidental. Y, debe
ser resaltada la importancia de la Unión Africana en la asistencia del
pueblo saharaui en la consecución de su derecho a la autodeterminación.
- El Pueblo del Sáhara Occidental, al
igual que los demás pueblos sometidos a colonización, tiene reconocido
por el Derecho Internacional el derecho a perseguir por todos los medios
su autodeterminación, estando legitimado a utilizar la fuerza armada,
derecho del que carece el país ocupante, Marruecos.
- La responsabilidad que le
corresponde a España en la perpetuación de la situación existente en el
Sáhara Occidental no puede ser minimizada. No sólo como Potencia
administradora de jure del territorio, sino de modo más inmediato a
través de la colaboración que brinda al ocupante ilegal marroquí a
través del comercio de armas, en abierta violación de las disposiciones
españolas en materia de control de armamentos y tecnología de doble uso y
pese a la supuesta transparencia que debe guiar el obrar de la
Administración.
Oviedo, a 18 de Noviembre de 2012