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Noticias: Informe de los eurodiputados Antonio Masip y Willy Meyer, presentes en Rabat en el juicio de Gdeim Izik

Enviado el Viernes, 01 de marzo de 2013, a las 11:34:53
Tema: Derechos Humanos - Enviado por prada
Derechos Humanos

El denominado Juicio de Gdeim Izik se celebró el pasado 1 de febrero y entre el 8 y el 16 del mismo mes. En él estuvieron presentes juristas internacionales y concluyó con un fallo, leído a las siete horas de la finalización de la vista, por el que se condenaba a nueve de los acusados a cadena perpetua, a cuatro a 30 años de prisión, a siete a 25 años, a tres a 20 años y a dos al tiempo que hubieran cumplido de prisión provisional.

El campamento de Gdeim Izik se levantó en las cercanías de El Aaiún, en el Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental, el 10 de octubre de 2010. Llegó a albergar a cerca de veinte mil saharauis que protestaban por la discriminación que sufrían en su territorio y que demandaban mejoras sociales al gobierno marroquí. El campamento fue desmantelado violentamente por las fuerzas policiales y militares de Marruecos el 8 de noviembre de 2010.

A consecuencia de la acción indicada fueron detenidos cientos de saharauis. Veinticuatro de ellos fueron trasladados a una prisión de Rabat vsiendo sometidos a la jurisdicción militar. Ello supone una vulneración del artículo 76 del IV Convenio de Ginebra sobre defensa y protección de la población en los territorios ocupados, que obliga a Marruecos a no trasladar a los ciudadanos del territorio ocupado fuera del mismo. Recordar que la consideración de Marruecos como potencia ocupante del Sáhara ha sido confirmada recientemente por el Dictamen del Consejero Jurídico de la ONU S/2002/161 de enero de 2002.

El Tribunal Militar de Rabat constituye un tribunal de excepción, prohibido expresamente por el IV Convenio de Ginebra e, incluso, por la propia Constitución marroquí (Art. 127)

El proceso penal ha estado plagado, desde su inicio, de numerosos vicios de nulidad. No pueden calificarse de otro modo el uso sistemático de la tortura para obtener declaraciones durante la instrucción. Dichas prácticas han sido relatadas durante la vista oral por los acusados e incluyen comportamientos como arrancar las uñas con tenazas, golpes, descargas eléctricas, aislamiento, violaciones sexuales, insomnio forzado, rociar a los acusados con orina, obligarles a beber orina. Estos vicios son, si cabe, de una especial intensidad en la medida en que afectan al núcleo esencial no ya de los derechos de los procesados en cuanto tales sino, más allá, de su dignidad como seres humanos.

La instrucción del procedimiento ha sido del todo defectuosa. No se ha incluido en el expediente una relación de la identidad de las presuntas victimas ni los informes de las autopsias que pudiesen certificar su muerte violenta. No se vincula en modo alguno las armas blancas exhibidas en la vista (sin clasificar y fácilmente manipulables) ni a las muertes ni, en modo alguno, a los acusados. Especial preocupación en dicha instrucción tiene la constante denuncia de los acusados de haber sido torturados. Según relatan el interrogatorio se habría centrado, exclusivamente, en su actividad política de defensa de los derechos humanos. En ningún caso en hecho delictivo alguno.

La actividad probatoria desarrollada en la vista oral fue extraordinariamente débil. Circunstancia ésta que resaltó más, sin duda, por las casi 100 horas de juicioque, paradójicamente, vinieron a manifestar la endeblez probatoria. La actividad del Procurador (Fiscal) adoptó el enfoque de una causa general contra los acusados que se sustanció en una acusación por los siguientes delitos: organización y pertenencia a banda criminal con el objeto de atacar a las fuerzas de seguridad marroquíes; ocasionar la muerte de agentes de seguridad marroquíes; profanación de cadáveres.

El derecho a la asistencia letrada fue vulnerado al verse los acusados privados de asistencia legal en el momento de su detención, en las declaraciones policiales y en las primeras declaraciones ante el Juez de Instrucción. Recordar que fueron precisamente éstas el principal sustento probatorio del proceso.

La acusación presentó pruebas de manera extemporánea durante la celebración de la vista que fueron admitidas por el Tribunal desoyendo las quejas de la Defensa. Concretamente fueron admitidas a) un video, elaborado por el gobierno marroquí y publicado en las redes sociales con posterioridad al desmantelamiento del Campamento, en que no se identifica a ninguno de los acusados como autor de comportamiento delictivo alguno b) fotos de algunos de algunos de los acusados en los Campamentos de Refugiados Saharauis en las que también estaban cargos del Frente Polisario y c) lista de nueve testigos que contó con la aprobación del Presidente del Tribunal. No obstante tras oír al primero al primero de ellos, personal sanitario que manifestó de forma exculpatoria que no conocía a ninguno de los acusados, el Presidente manifestó su voluntad de no oír a ninguno de los ocho restantes.

La sentencia carece de un relato de hechos probados y su fallo se dirige contra veinticinco acusados pese a que se procedió al enjuiciamiento de veinticuatro. En consecuencia uno de los condenados ni ha sido oído ni en la instrucción ni el la vista.

El ambiente en el que se desarrolló la vista fue manifiestamente hostil no siendo el más adecuado para la celebración de un juicio justo. La presencia militar en la sala era del todo desproporcionada. Las informaciones de la prensa culpabilizaban a los imputados e, incluso, en este sentido llegó a pronunciarse algún ministro del gobierno. Los abogados fueron coaccionados siendo acusados de estar organizados desde el extranjero, cuestionándose de forma abierta su patriotismo. 

De todo lo expuesto no puede sino concluirse que el proceso seguido no garantizó de forma adecuada los derechos de los acusados al verse vulnerada su presunción de inocencia, su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, su derecho a un juicio justo así como a un tribunal independiente. No puede concluirse de lo observado sino que el llamado Juicio de Gdeim Izik estuvo marcado de forma principal, sino absoluta, por un claro objetivo político.

Bruselas, a 27 de febrero de 2013


Fuente: Willymeyer.es

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