PROPUESTA DE AUTONOMÍA MARROQUÍ 2007: “DEMASIADOS AGUJEROS NEGROS” (IV)

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Domingo, 22 de julio de 2007, a las 14:04:17

Opinión

PROPUESTA DE AUTONOMÍA MARROQUÍ 2007: “DEMASIADOS AGUJEROS NEGROS” (IV) B) el sistema de resolución de conflictos.

La “Iniciativa” marroquí de 2007 para resolver los conflictos entre la región autónoma y Marruecos resulta insuficiente al no atribuirla a un órgano neutral. El proyecto marroquí de 2003 contenía una previsión expresa para la resolución de conflictos, atribuyendo esta tarea al Consejo Constitucional marroquí. El proyecto de 2007 sigue la misma senda en sus puntos 23 y 24. En ellos se dice que “El Tribunal Regional Superior, la más alta jurisdicción dentro de la Región autónoma del Sahara, estatuye, en última instancia, sobre la interpretación de la Ley de la Región, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo y del Consejo constitucional del Reino” (punto 23) y que “Las leyes, los reglamentos y las decisiones de justicia que emanan de los órganos de la Región autónoma del Sahara, se deben ajustar al estatuto de autonomía de la mencionada Región y a la Constitución del Reino” (punto 24).
Las mismas objeciones que en su día hicimos al proyecto de 2003 son reiterables ahora. En efecto, “a diferencia de lo que ocurre en el “plan Baker” (“Plan de Paz para la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”)[7] donde la resolución última de los conflictos se atribuye a una instancia neutral (el Secretario General de la ONU), aquí la ‘competencia sobre las competencias’ (que no es sino expresión de la soberanía) se atribuye a un órgano, el Consejo Constitucional[8], controlado por el Rey de Marruecos”. Como ya expuse[9] el “Consejo Constitucional” es un órgano en el que la mitad de sus miembros, incluido su presidente (voto de calidad en caso de desempate), es designado directamente por el Rey. Se trata, en consecuencia, de un órgano que no tiene credibilidad suficiente para resolver este conflicto con garantías de imparcialidad. A todo ello se añade un agravante nuevo en el proyecto de 2007. El Consejo Constitucional marroquí puede juzgar la constitucionalidad de las “leyes”... ¡pero no la de los “dahires” emitidos por el Rey al amparo del art. 19 de la Constitución! Dado que el proyecto atribuye en la región “autónoma” del Sáhara al rey los poderes del art. 19 de la Constitución, resulta que el ejercicio de estos no está sometido a ningún control (como, por otra parte, es propio de una monarquía absoluta).

C) La organización de la autonomía

La organización de la Región “autónoma” que establece el proyecto de 2007 también supone una regresión sobre lo dispuesto en el proyecto de 2003. La regulación sobre esta materia es la prueba más evidente de que el proyecto de “autonomía” marroquí, lejos de contribuir a la “democratización” de Marruecos como sostienen sus propagandistas, contribuye a cerrar las posibilidades de democratización real del sistema marroquí.

En primer lugar, en relación con el Ejecutivo regional, recordemos que el “Acuerdo marco” de 2001 (“Acuerdo marco sobre el Estatuto del Sáhara Occidental)[10] y el “plan Baker” de 2003 disponían que el jefe del Ejecutivo autónomo sería elegido directamente por el pueblo. Ya el proyecto de 2003 dio un paso atrás al establecer que este órgano no sería elegido directamente por el pueblo, sino por la Asamblea regional de entre sus miembros (art. 9). Ahora se dispone que el jefe del Ejecutivo es elegido por la Asamblea, aunque no tenga que ser uno de sus miembros (punto 20).

En segundo lugar, el Parlamento se configura de modo claramente regresivo. Mientras en el proyecto de 2003, se establecía que todo él debía ser elegido por “sufragio universal directo”, el proyecto de 2007 rompe ese sistema abriendo el camino al tribalismo. Ya no todo el Parlamento regional se elegiría por sufragio universal directo, sino sólo una parte (“El Parlamento de la Región autónoma del Sahara estará compuesto de miembros elegidos por las diferentes tribus saharauís, y de miembros elegidos por sufragio universal directo por el conjunto de la población de la Región”, punto 19), que no se dice siquiera si será la mayoritaria.

En tercer lugar, como se ha dicho, toda esta organización “autónoma” salta por los aires merced a ese “agujero negro” que es el punto 6 de la “iniciativa” (“El Estado conservará sus competencias en los dominios de regalía particularmente en lo relativo a la defensa, a las relaciones exteriores y a las atribuciones constitucionales y religiosas de Su Majestad el Rey”), en relación con el ya citado art. 19 de la Constitución marroquí. Lo anterior significa que el rey de Marruecos, en cualquier momento, puede pasar por encima de cualquier órgano de la región “autónoma” del Sahara.

D) La garantía de la autonomía y el sistema constitucional marroquí.

La garantía de la autonomía del proyecto de 2007 es tan frágil como en el proyecto de 2003. Recordemos que las propuestas de autonomía contenidas en el “Acuerdo marco” de 2001 y en el “plan Baker” de 2003 contenían un punto común: el estatuto no podía ser modificado unilateralmente por Marruecos ni por los órganos de la Autoridad del Sáhara Occidental. en el “plan Baker”. Además, eEn el “Acuerdo marco” se establecía una garantía internacional (Francia y USA garantizaban el respeto a lo dispuesto en el mismo).

Pues bien, el proyecto marroquí de 2003 dio un paso atrás y contemplaba la implícitamente posibilidad de que el Estatuto del Sáhara fuera modificado unilateralmente por Marruecos después de su entrada en vigor. Y lo mismo hace el proyecto marroquí de 2007 que afirma que “la Constitución marroquí será revisada y el estatuto de autonomía se incorporará a la misma como prueba de su estabilidad y de su lugar particular dentro del ordenamiento jurídico nacional”. Ocurre que al convertir el Estatuto en un apéndice de la Constitución marroquí se permite que el mismo pueda ser modificado por quien puede modificar la Constitución marroquí, esto es, (teóricamente) por el pueblo marroquí, unilateralmente, sin que pueda oponerse el pueblo saharaui. Esto significa que dar naturaleza “constitucional” al estatuto de la RAS, lejos de suponer una mayor garantía, deja la puerta abierta a una modificación unilateral del mismo por parte de Marruecos mediante una reforma de la Constitución.

(*) El Grupo Interuniversitario está formado por miembros de diferentes universidades españolas:
Larosi Haidar……………UGR
Sergio Ramírez Galindo….ULPGC
Carlos Ruiz de Miguel……..USC
Manuel de Paz Sánchez……ULL

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