La propuesta marroquí de autonomía de 2007: demasiados agujeros negros

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Lunes, 18 de junio de 2007, a las 18:13:08

Opinión

La propuesta marroquí de autonomía de 2007: demasiados agujeros negrosPor Carlos Ruiz Miguel
GEES
El nuevo proyecto de autonomía presentado por Marruecos en 2007 es incluso más regresivo que el proyecto marroquí de 2003. La  “Iniciativa marroquí para negociación de estatuto autonomía para Sahara” presentada por Marruecos ante Naciones Unidas el 11 de abril de 2007, se presentó como alternativa al bloqueo marroquí del “plan Baker” (“solución política óptima” apoyada por el Consejo de Seguridad unánimemente). Esta “iniciativa”, recibida con elogios por algunos altos responsables norteamericanos, franceses y españoles contiene diversos (demasiados) “agujeros negros” que desvirtúan sus elementos esenciales.
El propósito de este análisis es demostrar, en primer lugar,  que, desde un punto de vista internacional, esta “iniciativa” marroquí, aunque sigue conteniendo aspectos contrarios a la legalidad internacional (como la premisa de que el Sáhara Occidental forma parte de Marruecos), contiene otros (reconocimiento de la autodeterminación y del referéndum) que constituyen un nuevo viraje en la política exterior de este país sobre el Sáhara, necesario tras haberse puesto marroquí en una posición abiertamente ilegal. En segundo lugar, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, se pretende argumentar que esta “iniciativa” constituye una grave regresión respecto a los anteriores proyectos de autonomía presentados por Marruecos o por Naciones Unidas. Esta regresión, que se produce en materias tan importantes como la organización del poder, el censo, el referéndum, los recursos naturales, los derechos humanos o las garantías de la autonomía hacen que estemos ante un texto que carece de seriedad para constituir el punto de partida de ninguna negociación sobre el futuro del Sáhara Occidental. Por lo demás, en este análisis no se comparará la autonomía prevista para el Sáhara Occidental con otras autonomías internacionales como la de Palestina, que pondrían aún más de manifiesto la insuficiencia de la propuesta marroquí.

I. El contexto del documento

I.1.
En la reunión celebrada con James Baker (Enviado Personal del Secretario General) el 15 de abril de 2004, Marruecos dio su respuesta definitiva al Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental (“Plan Baker”), adjunta a una carta de fecha 9 de abril de 2004 dirigida a James Baker por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación de Marruecos[1]. En esa carta, Marruecos rechaza el principio de autodeterminación y  la celebración de un referéndum para efectuarlo, pese a que ambos (ese principio y ese medio) están consagrados por Naciones Unidas. El texto de la carta es claro: Para Marruecos, la “autonomía, convenida entre las partes y las Naciones Unidas, cerraría la cuestión de la libre determinación”. De esta suerte, “la solución de autonomía, una vez acordada por las partes y aprobada por la población, excluye por definición que se someta a ésta la opción de la independencia”. Es más, “el carácter definitivo de la solución de autonomía no es negociable para el Reino”. Y concluye que “está fuera de lugar que Marruecos entable negociaciones con quien sea acerca de su soberanía e integridad territorial”. En definitiva, este lenguaje diplomático evitaba  aceptar expresamente el principio de autodeterminación (se excluían las opciones que la legalidad internacional establece para descolonizar un territorio) y la celebración de un referéndum (sólo se hablaba de que la fórmula debía ser “aprobada por la población”, sin decir cómo ni por qué “población”).

II.2.
El rechazo marroquí produjo un bloqueo de la situación. Algunos avanzamos la idea de que más allá del “plan Baker” no era posible ninguna solución[2], pero otros han creído que sí que era posible. Es el caso de los responsables de la política exterior USA. El representante norteamericano ante el Consejo de Seguridad, declaró, tras la adopción de la resolución 1720, el 31 de octubre de 2006, que había “exhortado a Marruecos a presentar una proposición de autonomía ‘global y creíble’ para el territorio” y que había sugerido a Marruecos para ello negociaciones directas con el pueblo saharaui[3].

Esta “exhortación” tuvo una cierta eficacia. En efecto, consiguió que, por fin, Marruecos presentara una “proposición de autonomía”, algo que Marruecos venía anunciando constantemente pero que nunca llevaba a cabo, después de haber presentado su proyecto de diciembre de 2003 que fue rechazado por la ONU[4]. Es la “Iniciativa marroquí para la negociación de un Estatuto de autonomía de la región del Sáhara”[5]. Ahora bien, si esta proposición es “creíble” es algo que vamos a examinar a continuación.

II. Análisis jurídico-internacional de la “iniciativa” marroquí: una contradicción insalvable
      
Desde la perspectiva del Derecho Internacional, hay algunas diferencias hay entre la “Iniciativa” marroquí de abril de 2006 y el proyecto de 2003 presentado por ese país. Sin embargo, ambos textos parten de las mismas premisas, incompatibles con el Derecho Internacional que dan lugar a consecuencias igualmente incompatibles.

II.1.
El proyecto marroquí de 2007 parte de dos premisas contradictorias entre sí.

II.1.A.
El proyecto de autonomía marroquí de diciembre de 2003, no aludía en ningún momento al principio de autodeterminación (a pesar de que Marruecos ya aceptó expresamente por primera vez en los años ‘60 y luego en los años ’80 y ’90 el principio de autodeterminación). Por contra, el proyecto de abril de 2007  sí que acepta expresamente de nuevo el principio de autodeterminación. Y lo hace en dos lugares. En primer lugar, en el punto 8 del proyecto donde dice que “El estatuto de autonomía, resultante de las negociaciones, será sometido a una consulta mediante referéndum de las poblaciones concernidas, conforme al principio de la autodeterminación y de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Y en segundo lugar, en el punto 27 que dispone que la autonomía será sometida a un referéndum que “constituye, conforme a la legalidad internacional, a la Carta de las Naciones Unidas y a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, el libre ejercicio, por estas poblaciones, de su derecho a la autodeterminación”. A este cambio de posición de Marruecos (esto es, a la aceptación expresa del principio de autodeterminación) pueden aplicársele las palabras de la resolución 1754  (“acogiendo con beneplácito los esfuerzos serios y creíbles de Marruecos para hacer avanzar el proceso hacia una solución”).

II.1.B.
Sin embargo, este paso positivo que es la aceptación por Marruecos de la legalidad internacional (que en el pasado había aceptada pero luego rechazada) es incompatible con otros pasajes del proyecto de 2007 que, ciertamente, no satisfacen las exigencias del Derecho Internacional. Del mismo modo que el proyecto de 2003 (punto 4), el de abril de 2007 parte de una premisa que es contradictoria con el principio de autodeterminación y contraria al Derecho Internacional, a saber, que el Sáhara Occidental se halla ahora bajo soberanía marroquí. Esta premisa se encuentra en varios pasajes de la “iniciativa” de 2007. Así, en el punto 2 (“Marruecos se ... [compromete] a someter una iniciativa para la negociación de un estatuto de autonomía de la región del Sahara, en el marco de la soberanía del Reino y de su unidad nacional”). Igualmente, el punto 14 “El Estado conservará la competencia exclusiva, particularmente sobre: -los atributos de soberanía, (...)”.

Autodeterminación significa que el destino del territorio depende de lo que decida su población originaria. Esto es consecuencia de reconocer que la soberanía del territorio pertenece a la población originaria y sólo ella puede decidir soberanamente si el Sáhara será marroquí, independiente u otra cosa. Es evidente que el proyecto de 2007, igual que sucedía con el “acuerdo marco” y con el proyecto de 2003, establece como premisa (que el Sáhara Occidental forma parte de la “integridad territorial” marroquí y está bajo “soberanía” de Marruecos) lo que sólo puede ser conclusión de un proceso de autodeterminación (que el pueblo del Sáhara Occidental decida libremente integrarse en Marruecos). Por esta razón James Baker y Naciones Unidas consideraron que el proyecto marroquí de 2003 era “insuficiente”. Y por esta razón también es “insuficiente” el proyecto de 2007. En efecto, esta premisa constituye una negación del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui que es inadmisible en el Derecho Internacional.

II.1.C.
Es evidente que el reconocimiento del principio de autodeterminación que hacen los puntos 8 y 27 del proyecto (y que implica que la soberanía es del pueblo saharaui) es incompatible con lo dispuesto en el punto 2 (que la soberanía del Sáhara Occidental corresponde al Reino de Marruecos antes de la celebración del referéndum). Esta contradicción, sin duda, resta seriedad a la iniciativa. Por lo demás, como veremos continuación, esta cuestión tiene una importancia esencial para valorar el carácter del referéndum previsto en el proyecto.

II.2.
Las premisas, incompatibles entre sí, del proyecto marroquí de 2007, dan lugar a lecturas igualmente incompatibles acerca del significado que tiene el referéndum que se prevé en esta “iniciativa”. Todo parece indicar que el referéndum previsto en el proyecto de 2007, ni es libre, ni contempla la posibilidad de elegir entre diversas opciones. A pesar de que el discurso oficial marroquí (promovido por el mismo rey Mohamed VI) sostenía que el referéndum como medio de solucionar el conflicto había  quedado “caduco”, tanto la propuesta de 2003, como ésta de 2007 demuestran que los deseos no pueden negar la realidad del Derecho Internacional.
           
Una vez que Marruecos ha aceptado el principio de autodeterminación, es necesario ponerlo en práctica y para ello el Derecho Internacional vigente dispone un medio que es el “referéndum” libre y democrático, supervisado por la ONU. La resolución 2625, de la Asamblea General de la ONU que, junto con la resolución 1514 del mismo órgano constituyen el Derecho aplicable a la generalidad de los casos de descolonización, dentro de los cuales se halla el Sáhara Occidental, dispone que “el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo”.

El proyecto marroquí de 2007 contempla la celebración de un “referéndum”, pero ¿es el referéndum que la legalidad internacional exige? Dos son los problemas claves.  El primero, el referido a la “libertad” del referéndum. El segundo, a la posibilidad misma de elegir entre diversas opciones.

II.2.A.
El proyecto marroquí de 2007 pone en cuestión la “libertad” del referéndum de autodeterminación. dice que “El estatuto de autonomía de la Región será objeto de negociaciones y se someterá a una libre consulta mediante referéndum de las poblaciones concernidas” (punto 27). Ahora bien, luego añade que “Con esta finalidad, las partes se comprometen a obrar conjuntamente y de buena fe a favor de esta solución política y de su aprobación por las poblaciones del Sahara” (punto 28).

Lo dispuesto en el punto 27 puede ser aceptable como hábil recurso político para avalar el “sí” a la autonomía en el referéndum. En efecto, si el proyecto sometido a referéndum es el fruto de un acuerdo entre Marruecos y el Frente Polisario, resultaría políticamente difícil al Frente Polisario defender luego el “no”. Difícil, pero no imposible. Pero el problema mayor lo plantea el punto 28, porque pretende que, incluso aunque el proyecto de autonomía haya sido acordado por Marruecos con el Frente Polisario, éste tenga que estar obligado a promover su aprobación. Si las dos partes quedan obligadas a promover el “sí” ¿dónde está la igualdad de oportunidades para quienes promuevan el “no”? Y sin igualdad de oportunidades entre ambas posturas, ¿cómo cabe hablar de un referéndum “libre”?

II.2.B.
El proyecto marroquí de 2007 no permite elegir entre diversas opciones. En efecto, la pregunta es: si se sometiera a referéndum un eventual proyecto de autonomía... ¿qué ocurriría si el resultado es “no”? El proyecto marroquí de 2007 no dice nada expresamente. Y aquí tenemos que volver al principio de este análisis.

Si la premisa fuera la “autodeterminación”, el resultado de votar “no” a la integración bajo forma de “autonomía” se podría interpretar como un “sí” automático a la independencia o como un mantenimiento de la situación colonial que exigiría someter al pueblo una nueva opción (la del “estado asociado, por ejemplo) hasta que el pueblo colonizado decidiera su destino. Desde esta perspectiva, el “no” sería o bien la independencia automática o bien la obligación de someter a referéndum del pueblo colonizado una nueva opción, sin que en ningún caso el “no” pueda significar aceptación de la integración en la metrópoli colonial.

Ahora bien, si la premisa fuera la “soberanía” de Marruecos, el “no” al referéndum significaría que el Sáhara Occidental continuaría formando parte del territorio nacional sobre el que Marruecos ejerce su soberanía. Este sería el tipo de referéndums que se celebran en Quebec (Canadá) o Cataluña o Andalucía (España) . En Quebec, cuando se vota “no” a la independencia el “sí” tiene como resultado que se mantiene el status del territorio como autonomía. Si en Cataluña en 1979 se hubiera votado “no” al Estatuto de Autonomía, el resultado es que el territorio seguiría formando legalmente parte de España sometido al poder central. Sin embargo, el Sáhara Occidental no es como Quebec o Cataluña por la sencilla razón de que no es territorio de soberanía marroquí.

La falta de seriedad y consistencia del proyecto marroquí en sus premisas fundamentales hace que los desarrollos del mismo no puedan aportar una solución “definitiva” y mucho menos “estable” al conflicto que tantos sufrimientos produce.

III. Análisis jurídico-constitucional de la “iniciativa” marroquí

A la hora de analizar jurídico-constitucionalmente la seriedad y solvencia de la “iniciativa” marroquí de abril de 2007, conviene examinar varios puntos importantes: A) la distribución de competencias entre Marruecos y el Sáhara Occidental; B) el sistema de resolución de conflictos; C) La organización de la autonomía; D) La garantía de la autonomía y el sistema constitucional marroquí; E) Los derechos fundamentales; y F) El cuerpo electoral.

A) la distribución de competencias entre Marruecos y el Sáhara Occidental
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La distribución de competencias que hace el proyecto de 2007 es inconsistente. El proyecto marroquí de autonomía de 2007 establece en sus puntos 12 y 13 cuáles son las competencias propias de la “Región Autónoma del Sáhara” (RAS). Por su parte, en los puntos 6, 14 y 15 se relacionan las competencias que corresponderían al Reino de Marruecos. En materia de distribución de competencias, el proyecto de 2007 supone una regresión  respecto al proyecto de 2003.

En primer lugar, sigue negando a la RAS las competencias más importantes dadas las características del territorio (recursos naturales, policía no local y justicia) . En efecto, igual que en el 2003, el proyecto de 2007 atribuye estas competencias expresamente a Marruecos (punto 14).

En segundo lugar, respecto a las “competencias residuales” (es decir, las competencias que no estén expresamente atribuidas a una u otra parte) el proyecto marroquí de 2007 constituye un claro paso atrás respecto al proyecto de 2003. En efecto, mientras en el texto de 2003 la “competencia residual” correspondía a la RAS (punto 11), en la “iniciativa” de 2007 esa competencia residual queda aparentemente indefinida pero en realidad atribuida a Marruecos. En efecto, el punto 17 del proyecto de 2007 dice que “las competencias que no son atribuidas específicamente serán ejercidas, de común acuerdo, sobre la base del principio de subsidiariedad”. Ahora bien, ¿quien decide sobre el modo en que se concreta el principio de subsidiariedad?  Esa es una cuestión que atañe al modo de resolución de conflictos que, como veremos, atribuye a Marruecos la decisión sobre los mismos.

Finalmente, en tercer lugar, la “iniciativa” marroquí de 2007 contiene todo un “agujero negro” competencial en su punto 6. ¿Qué dice este punto? Pues que “El Estado conservará sus competencias en los dominios de regalía particularmente en lo relativo a la defensa, a las relaciones exteriores y a las atribuciones constitucionales y religiosas de Su Majestad el Rey”. ¿Y cuáles son esas competencias? Pues las del art. 19 de la Constitución. ¿Y qué es este artículo? Cualquier mínimo conocedor del sistema político marroquí sabe que el artículo 19 es TODO el sistema marroquí, porque de ese artículo se derivan poderes absolutos para el rey de Marruecos. Por eso, todo el debate (hoy silenciado) sobre la reforma política de Marruecos se vertebra acerca de la conveniencia de modificar el art. 19 de la Constitución marroquí, que en sí mismo ha sido considerado como “Supraconstitución”, “Constitución implícita” o “Constitución dentro de la Constitución”[6]

Es decir, la “Iniciativa” marroquí de 2007 al atribuir dentro de la Región “autónoma” del Sáhara poderes absolutos al Rey ¡vacía la “autonomía” de todo su contenido! Resulta así más que dudoso que  “Esta iniciativa se inscribe en el marco de la edificación de una sociedad democrática y moderna, fundada sobre el Estado de derecho, las libertades individuales y colectivas y el desarrollo económico y social” (punto 3 de la “Iniciativa” de 2007) y que “De este modo, las poblaciones del Sahara administrarán por sí mismas y de manera democrática sus asuntos” (punto 5 de la “Iniciativa” de 2007). ¿Qué “credibilidad” puede tener esto allí donde el Rey tiene plenos poderes frente a los órganos supuestamente “autónomos”? ¿Puede ser calificada como “seria” una “autonomía” donde un órgano del Estado central tiene todos los poderes? Sólo desde la más profunda ignorancia del Derecho Constitucional y del sistema político marroquí se pueden hacer declaraciones como esas a la luz del punto 6 de la “iniciativa” marroquí.
B) el sistema de resolución de conflictos.

La “Iniciativa” marroquí de 2007 para resolver los conflictos entre la región autónoma y Marruecos resulta insuficiente al no atribuirla a un órgano neutral. El proyecto marroquí de 2003 contenía una previsión expresa para la resolución de conflictos, atribuyendo esta tarea al Consejo Constitucional marroquí. El proyecto de 2007 sigue la misma senda en sus puntos 23 y 24. En ellos se dice que “El Tribunal Regional Superior, la más alta jurisdicción dentro de la Región autónoma del Sahara, estatuye, en última instancia, sobre la interpretación de la Ley de la Región, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo y del Consejo constitucional del Reino” (punto 23) y que “Las leyes, los reglamentos y las decisiones de justicia que emanan de los órganos de la Región autónoma del Sahara, se deben ajustar al estatuto de autonomía de la mencionada Región y a la Constitución del Reino” (punto 24).
           
Las mismas objeciones que en su día hicimos al proyecto de 2003 son reiterables ahora. En efecto, “a diferencia de lo que ocurre en el “plan Baker” (“Plan de Paz para la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”)[7] donde la resolución última de los conflictos se atribuye a una instancia neutral (el Secretario General de la ONU), aquí la ‘competencia sobre las competencias’ (que no es sino expresión de la soberanía) se atribuye a un órgano, el Consejo Constitucional[8], controlado por el Rey de Marruecos”. Como ya expuse[9] el “Consejo Constitucional” es un órgano en el que la mitad de sus miembros, incluido su presidente (voto de calidad en caso de desempate), es designado directamente por el Rey. Se trata, en consecuencia, de un órgano que no tiene credibilidad suficiente para resolver este conflicto con garantías de imparcialidad. A todo ello se añade un agravante nuevo en el proyecto de 2007. El Consejo Constitucional marroquí puede juzgar la constitucionalidad de las “leyes”... ¡pero no la de los “dahires” emitidos por el Rey al amparo del art. 19 de la Constitución! Dado que el proyecto atribuye en la región “autónoma” del Sáhara al rey los poderes del art. 19 de la Constitución, resulta que el ejercicio de estos no está sometido a ningún control (como, por otra parte, es propio de una monarquía absoluta).

C) La organización de la autonomía

La organización de la Región “autónoma” que establece el proyecto de 2007 también supone una regresión sobre lo dispuesto en el proyecto de 2003. La regulación sobre esta materia es la prueba más evidente de que el proyecto de “autonomía” marroquí, lejos de contribuir a la “democratización” de Marruecos como sostienen sus propagandistas, contribuye a cerrar las posibilidades de democratización real del sistema marroquí.

En primer lugar, en relación con el Ejecutivo regional, recordemos que el “Acuerdo marco” de 2001 (“Acuerdo marco sobre el Estatuto del Sáhara Occidental)[10] y el “plan Baker” de 2003 disponían que el jefe del Ejecutivo autónomo sería elegido directamente por el pueblo. Ya el proyecto de 2003 dio un paso atrás al establecer que este órgano no sería elegido directamente por el pueblo, sino por la Asamblea regional de entre sus miembros (art. 9). Ahora se dispone que el jefe del Ejecutivo es elegido por la Asamblea, aunque no tenga que ser uno de sus miembros (punto 20).

En segundo lugar, el Parlamento se configura de modo claramente regresivo. Mientras en el proyecto de 2003, se establecía que todo él debía ser elegido por “sufragio universal directo”, el proyecto de 2007 rompe ese sistema abriendo el camino al tribalismo. Ya no todo el Parlamento regional se elegiría por sufragio universal directo, sino sólo una parte (“El Parlamento de la Región autónoma del Sahara estará compuesto de miembros elegidos por las diferentes tribus saharauís, y de miembros elegidos por sufragio universal directo por el conjunto de la población de la Región”, punto 19), que no se dice siquiera si será la mayoritaria.

En tercer lugar, como se ha dicho, toda esta organización “autónoma” salta por los aires merced a ese “agujero negro” que es el punto 6 de la “iniciativa” (“El Estado conservará sus competencias en los dominios de regalía particularmente en lo relativo a la defensa, a las relaciones exteriores y a las atribuciones constitucionales y religiosas de Su Majestad el Rey”), en relación con el ya citado art. 19 de la Constitución marroquí. Lo anterior significa que el rey de Marruecos, en cualquier momento, puede pasar por encima de cualquier órgano de la región “autónoma” del Sahara.

D) La garantía de la autonomía y el sistema constitucional marroquí
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La garantía de la autonomía del proyecto de 2007 es tan frágil como en el proyecto de 2003. Recordemos que las propuestas de autonomía contenidas en el “Acuerdo marco” de 2001 y en el “plan Baker” de 2003 contenían un punto común: el estatuto no podía ser modificado unilateralmente por Marruecos ni por los órganos de la Autoridad del Sáhara Occidental. en el “plan Baker”. Además, eEn el “Acuerdo marco” se establecía una garantía internacional (Francia y USA garantizaban el respeto a lo dispuesto en el mismo).

Pues bien, el proyecto marroquí de 2003 dio un paso atrás y contemplaba la implícitamente posibilidad de que el Estatuto del Sáhara fuera modificado unilateralmente por Marruecos después de su entrada en vigor. Y lo mismo hace el proyecto marroquí de 2007 que afirma que “la Constitución marroquí será revisada y el estatuto de autonomía se incorporará a la misma como prueba de su estabilidad y de su lugar particular dentro del ordenamiento jurídico nacional”. Ocurre que al convertir el Estatuto en un apéndice de la Constitución marroquí se permite que el mismo pueda ser modificado por quien puede modificar la Constitución marroquí, esto es, (teóricamente) por el pueblo marroquí, unilateralmente, sin que pueda oponerse el pueblo saharaui. Esto significa que dar naturaleza “constitucional” al estatuto de la RAS, lejos de suponer una mayor garantía, deja la puerta abierta a una modificación unilateral del mismo por parte de Marruecos mediante una reforma de la Constitución.

A mayor abundancia, resulta especialmente oportuna la sugerencia de que un proyecto que sea “serio” y “creíble” debiera establecer que “la libre aceptación del pueblo saharaui de un estatuto de autonomía propio garantizado por las Naciones Unidas (...) sólo podría derogarse o modificarse por el mismo procedimiento” establecido para su aprobación[11], lo que no es el caso del proyecto marroquí de 2007.

E) Los derechos fundamentales
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En materia de derechos fundamentales el proyecto de 2007 carece de toda credibilidad. Tanto el proyecto de “Acuerdo marco” como el “plan Baker” contenían cláusulas de garantía de los derechos fundamentales de la población del Sáhara Occidental. Aquellos cláusulas tenían una credibilidad porque aquellas propuestas tenían una garantía sólida. El proyecto de 2003, sin embargo, no aludía en ningún momento a esta cuestión.

El proyecto de 2007 vuelve a contener una cláusula sobre derechos fundamentales, pero su redacción queda totalmente desvirtuada por el contexto socio-político tal y como ha sido constatado por las propias Naciones Unidas. El proyecto dice que “Las poblaciones de la Región se beneficiarán de todas las garantías que aporta la Constitución marroquí en materia de derechos humanos, tal y como son universalmente reconocidos” (punto 25). Ahora bien, ¿qué “garantías” aporta la Constitución marroquí? Tras el estallido de la “Intifada de la independencia”[12]. A tenor del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), se puede decir que ninguna. En efecto, es tal la represión desencadenada contra la población civil del Sáhara Occidental ocupado que el Secretario General de la ONU decidió enviar al ACNUDH en mayo de 2006 en una misión para evaluar el alcance real de los hechos. El ACNUDH finalmente elaboró su informe, demoledor, sobre las violaciones de derechos humanos por parte de Marruecos en el Sáhara Occidental bajo su control. Ese informe, por presiones de Marruecos y Francia no se ha hecho público, aunque su contenido se ha filtrado a la opinión pública[13]. A la luz de estos hechos, relatados por una instancia neutral y oficial de las Naciones Unidas, la disposición del proyecto marroquí de 2007 resulta un verdadero sarcasmo.

F) El cuerpo electoral
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El proyecto marroquí no define el cuerpo electoral dejando abierta la puerta a interminables técnicas dilatorias que impidan la puesta en práctica de la autonomía saharaui una vez que las Naciones Unidas hayan reconocido eventualmente la “soberanía” marroquí sobre el territorio.

La primera solución para el conflicto del Sáhara Occidental acordada por Marruecos y el Frente Polisario fue el “Plan de paz” de 1988[14]. Sin embargo, es sabido que dicho “Plan” sufrió numerosas dilaciones y un aborto final por causa del censo electoral. En efecto, aunque el Consejo de Seguridad aprobó el plan en 1990 y 1991, la confección del censo, inicialmente prevista para unos meses, se demoró 10 años. Cuando, finalmente, en enero de 2000, la ONU terminó de elaborar el censo y el referéndum era inminente, Marruecos dio marcha atrás.

Precisamente porque el censo es uno de los problemas principales del conflicto, los proyectos de “Acuerdo marco” de 2001, el “plan Baker” de 2003 y el proyecto de autonomía marroquí de 2003 contenían cláusulas que definían con precisión el censo electoral a fin de evitar cualquier táctica dilatoria.

El proyecto marroquí de 2007 no contiene ninguna cláusula sobre el censo, el cual queda sujeto a una nueva negociación. Es éste un nuevo “agujero negro” en el proyecto marroquí. Como bien ha dicho una buena conocedora del asunto, dada la historia del conflicto, son más bien escasas las posibilidades de que las dos partes se pongan de acuerdo mediante negociaciones (como sugiere el proyecto marroquí) en el censo electoral[15]. Aunque también se podría decir que, dada la historia del conflicto, el sugerir que el censo se acuerde mediante negociaciones de las partes en conflicto es un modo de impedir que llegue incluso a existir una autonomía. Algo que, sin duda, invita a poner en duda la credibilidad y seriedad del proyecto marroquí.

Conclusión

El proyecto marroquí de 2007, desde el ángulo del Derecho Internacional aunque contiene la aceptación expresa del principio de autodeterminación, (lo que supone un “esfuerzo” de Marruecos), contiene cláusulas incompatibles con este principio.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional, sin embargo, un análisis de los diversos elementos de la “Iniciativa” marroquí (la distribución de competencias entre Marruecos y el Sáhara Occidental; el sistema de resolución de conflictos entre las dos instancias; la organización de la autonomía; la garantía de la autonomía y el sistema constitucional marroquí; los derechos fundamentales; y el cuerpo electoral) constituye una regresión respecto al proyecto presentado por Marruecos en diciembre de 2003 y es, en todo caso, igualmente un paso atrás respecto a lo que preveía el “Acuerdo Marco” de 2001 y el “plan Baker” de 2003.

Carlos Ruiz Miguel  es Analista del GEES en el área de Magreb y en temas de Derecho Constitucional
Notas

[2] "El largo camino jurídico y político hacia el “Plan Baker II”: ¿Estación de término?", en Anuario Mexicano de Derecho Internacional vo. V (2005), p. 445 ss. (http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derint/cont/5/art/art14.pdf)
[3] http://www.un.org/News/Press/docs/2006/sc8860.doc.htm. En la versión francesa (no auténtica, obviamente) se dice que las negociaciones deben ser “con los representantes del conjunto de la población saharaui” [http://www.un.org/News/fr-press/docs/2006/CS8860.doc.htm]
[4] El texto del proyecto se encuentra en: http://www.arso.org/projetA2003.htm. Sobre ese proyecto y las consideraciones que del mismo haga aquí me remito a mi análisis “"El proyecto marroquí de 'Autonomía' para el Sáhara de 2003: Análisis y consecuencias para el futuro” (6-X-2006) [http://www.gees.org/articulo/3083/]
[5] El texto de este proyecto puede verse en: http://www.maec.gov.ma/Initiative/Es/Default.htm
[6] Una buena exposición del debate sobre la necesidad de reformar la Constitución de Marruecos de 1996 puede verse en “Réecrivons la Constitution”, estudio especial aparecido en el semanario Tel Quel nº 173 (22 de abril de 2005) [http://www.telquel-online.com/173/couverture_173_1.shtml]
[7] El texto del “Plan Baker” se publicó como Anexo I del informe del Secretario General de la ONU (S/2003/565), de 23 de mayo de 2003. Puede consultarse en:
[8] Puede consultarse la normativa marroquí sobre este órgano en: http://www.accpuf.org/index.php?option=com_content&task=view&id=148&Itemid=209
[9] La ‘tercera vía’ ante el Derecho Constitucional marroquí: una autonomía imposible” (5-II-2002) [http://sahara_opinions.site.voila.fr/CRM02.02.htm]
[10] El texto de este “Acuerdo marco” se publicó como Anexo I del informe del Secretario General de la ONU (S/2001/613), de 20 de junio de 2001. Puede consultarse en:
[11] Alberto Carnero y David Sarias, Historiador, "Sáhara Occidental: deslealtad, dejación...  oresponsabilidad", Papeles Faes nº 46 (22/05/2007):
[12] Sobre la represión desencadenada en Marruecos después del estallido de esta Intifada el 20 de mayo de 2005 pueden verse estas páginas: http://www.arso.org/intifada2005s.htm y http://www.afapredesa.org.
[13] El texto original del informe puede verse en: http://www.arso.org/OHCHRrep2006en.pdf.. Una traducción no oficial española se puede consultar en: http://www.umdraiga.com/ddhh/2006/noviembre/INFORMEOHCHRVISITAMAYO06.htm
[14] Aprobado por las resoluciones 658 (1991), 690 (1991) y 725 (1991) del Consejo de Seguridad.
[15] Anna Theofilopoulou, "Western Sahara - How to Create a Stalemate", USIPeace Briefing (United States Institute of Peace), May 2007 [http://www.usip.org/pubs/usipeace_briefings/2007/0524_western_sahara.html]

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