La UE "pasa" de saber dónde se pesca

Print version | Versión para imprimir

Miércoles, 06 de junio de 2007, a las 20:12:56

Nacional

La UE "pasa" de saber dónde se pescaPREGUNTA ESCRITA E-1460/07
de Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE) y Caroline Lucas (Verts/ALE) a la Comisión

Asunto:        Pesca en el Sahara Occidental: seguimiento de la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-4982/06

La Comisión está de acuerdo en que citamos correctamente el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de control, pero afirma que «sin embargo, las obligaciones de información vigentes durante ese período [1994-1999] no permiten distinguir entre cantidades capturadas en cada una de las subdivisiones del CPACO frente a las costas de Marruecos y el Sahara Occidental (es decir 34.1.1 y 34.1.3)».
¿Podría la Comisión precisar qué obligaciones de información se aplicaron durante el Acuerdo de Marruecos? Sería de gran ayuda que la Comisión pudiera citar la legislación pertinente al caso y que explicara por qué dicha legislación tiene primacía sobre el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de control.

¿Dispone la Comisión de datos sobre capturas que sean más precisos a nivel geográfico que la información dada en respuesta a nuestra pregunta anterior? En ese caso, ¿podría la Comisión proporcionarlos?

-----
E-1460/07ES

Respuesta del Sr. Borg en nombre de la Comisión (23.5.2007)

La Comisión se complace en informar a Sus Señorías de que, conforme al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2847/1993[1][1], los Estados miembros deben recopilar y comunicar los datos sobre las capturas efectuadas por sus buques en aguas bajo soberanía o jurisdicción de terceros países desglosados «por países terceros y poblaciones de peces, con referencia a la zona estadística más pequeña que se haya establecido para la actividad considerada». El Reglamento de aplicación, que establece el formato para la transferencia de esos datos, no pudo adoptarse antes de 2001 (Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar[2][2]).
 
Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 150/97 del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, relativo a la celebración del Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación[3][3] estableció un segundo sistema, más específico, para dar cumplimiento a las obligaciones de información sobre las capturas. Con arreglo al anexo 1, G.2, de ese Acuerdo, los Estados miembros deben informar sobre las capturas trimestrales, desglosadas por mes, categoría de pesca, buque y especie. No se exigía un desglose por zona estadística.

Los datos sobre las capturas correspondientes al período de 1995-1999, que la Comisión ya facilitó anteriormente, adicionalmente a las respuestas a las preguntas escritas E-1744/06[4][4], E-1745/06[5][5], E-0560/06[6][6] y E-4982/06[7][7], se recibieron de acuerdo con esta serie de obligaciones legales. Las estadísticas pertinentes fueron recopiladas por la delegación de la Comisión en Rabat, y remitidas a Bruselas y al Ministerio de Pesca de Marruecos.

La Comisión no dispone de datos sobre las capturas más detallados que los ya aportados en respuesta a las precedentes preguntas.


[1][1]       Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, DO L 261, de 20.10.1993.
[2][2]       DO L 73, de 15.3.2001.
[3][3]       DO L 30, de 31.1.1997.
[4][4]       DO C
[5][5]       DO C
[6][6]       DO C
[7][7]       DO C


*****************************************************************

Este artículo proviene de SaharaLibre.es

http://www.saharalibre.es

La dirección de esta noticia es:

http://www.saharalibre.es/modules.php?name=News&file=article&sid=1113

Fuente: