La denuncia de Sultana

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Domingo, 20 de mayo de 2007, a las 23:25:58

Derechos Humanos

La denuncia de SultanaMarrakech a 14 de mayo 2007. La demandante afectada Sultana Khaya que se encuentra en el hospital de Alintaqui de Marrakech, gurba Baba el Jamis Marrakech.

Representada por los dos profesores Mohamed Safari y Abde Esamad Shagrun, ambos abogados en los tribunales de Marrakech.
Referencia:

Se presenta para exponerles a sus señorías lo siguiente:


DENUNCIA POR DAÑOS CAUSADOS

A raíz de los incidentes vividos en el barrio universitario el miércoles día 09 de mayo de 2007, Sultana Khaya ha sido arrestada por agentes cuando ya estaban entrando en la residencia de los estudiantes.

Durante su arresto ha sido objeto de todo tipo de violencia y torturas y también ha sido sometida a inhumanos tratos y humillantes, contra su dignidad personal tanto en su arresto en la residencia universitaria, como durante su traslado en el coche de la policía, y  cuando ya estaba en las dependencias de la policía judicial y durante su traslado de este centro al hospital de Alintaqui de Marrakech, donde tuvo fractura en su nariz y la pérdida de su ojo derecho que sacaron de su órbita.

También su cuerpo sufrió visible violencia causada por golpes  y aún sigue sufriendo este tipo de violencia salvaje.

Esta agresión salvaje e inhumana que ha sufrido nuestro cliente por parte de sus captores policiales y su jefe quien ha dirigido la operación de torturas en todo su cuerpo con ensañamiento.

Considerando que Marruecos ratificó con su Dahir Sherifiano 362/93-9 correspondiente a Rayab 1417 de la Heyira al tratado contra las torturas y demás tipos de maltratos y duro castigos contra las personas tanto  la humillación contra la dignidad de las personas, tratado que prohíbe practicar cualquier tipo de maltrato físico psíquico, trato inhumano y en contra de la dignidad de las personas.

En tanto que los artículos 231 concernientes al asunto en cuestión de las leyes penitenciarias prohíben a las autoridades o el poder publico cualquier uso de violencia durante la realización de sus misiones o la utilización de ésta sin justificante legal.

En tanto que los artículos 231 referentes a las torturas causante a todo dolor, severas torturas físicas o psíquicas cometidas adrede por una autoridad pública, lo incita o da su consentimiento para su ejecución o lo oculta negando el derecho de una persona intimidándola o imponerle declaraciones, reconocimiento de culpabilidad o comunicados o el reconocimiento de objetivo de su culpabilidad con el fin de castigarlo por haber delinquido o firmar su reconocimiento que lo había cometido él en especial u otra persona.

Su señoría, no es posible callar ante el trato al que ha sido sometida la denunciante y que ha sido cometido de forma salvaje, y el silencio convierte en complicidad como está penalizado y tipificado en el capítulo 1 de la ley jurídica hasta el articulo 231 de la ley penitenciaria.

Por consiguiente la denunciante se presenta ante vuestra señoría con esta denuncia a fin de ser trasladada a su señoría presidente del primer tribunal de apelaciones en consideración del capitulo 268 de la ley penal en vigor.


A fin de este cometido la denunciante pide de su señoría

Ordenar a una entidad neutral la investigación de los hechos delictivos cometidos contra la denunciante que aún se encuentra ingresada en un hospital, y también escuchar sus testigos y a todos los agentes de seguridad y sus jefes que ordenaron y presenciaron los actos de violencia y torturas para que se personalicen ante la justicia y ser juzgados en los tribunales.

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