El Sahara, en la ONU

Print version | Versión para imprimir

Miércoles, 28 de junio de 2006, a las 13:29:29

Opinión

El Sahara, en la ONUPOR FERNANDO ARIAS SALGADO (*)LA Carta de las Naciones Unidas, en su artículo primero, incluye, entre los principios y propósitos de la Organización, «lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de justicia y del derecho internacional el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz». En este contexto jurídico, el secretario general, señor Koffi Annan, en su informe de 18 de abril de este año al Consejo de Seguridad sobre la situación en el Sahara occidental (S/2006/249), advierte sobre el previsible deterioro de la situación actual en el territorio, que puede llegar a «convertirse en una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales».
En el informe se analiza con mucho detalle la situación del alto el fuego del 6 de septiembre de 1991 entre Marruecos y el Frente Polisario, especificando los controles minuciosos que realiza la Minurso a ambos lados del muro defensivo (berma) que divide el Sahara occidental de norte a sur y a lo largo de más de 2.000 kilómetros, así como los riesgos que representan las zonas minadas para la población civil. Menciona el éxito de las medidas de creación de confianza entre las poblaciones civiles saharauis residentes en la zona controlada por Marruecos y los refugiados en los campamentos de Tinduf (Argelia). Analiza la situación de los derechos humanos de la población autóctona saharaui y expresa su preocupación por las denuncias y alegaciones recibidas sobre malos tratos, detenciones arbitrarias y falta de garantías procesales en la actuación de los tribunales de justicia locales.
Este breve resumen permite valorar la propuesta realizada por el nuevo enviado personal del secretario general, el embajador Van Walsum, para intentar resolver el estancamiento actual del conflicto entre Marruecos y el Frente Polisario. A su juicio, las causas concurrentes de la parálisis del Consejo de Seguridad son, en resumen, las siguientes: a) el conflicto del Sahara occidental no es prioritario en la agenda política de la gran mayoría de los estados miembros de las Naciones Unidas; b) esa gran mayoría quiere mantener buenas relaciones con Marruecos y Argelia; c) ningún estado está dispuesto a presionar a Marruecos para que renuncie a su reivindicación (CLAIM) sobre el Sahara Occidental; d) ningún estado reconoce la «soberanía» de Marruecos sobre dicho territorio.
En este contexto, el enviado considera que las partes deberían dar un paso adelante y asumir la responsabilidad de entablar negociaciones directas sin condiciones previas en el marco o bajo los auspicios de las Naciones Unidas. El objetivo final de estas negociaciones sería lo que el Consejo de Seguridad ha sido incapaz de conseguir, es decir, «una solución política justa, duradera, mutuamente aceptable y que incluya la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental».
En el contexto descrito por el secretario general faltan, a mi juicio, una serie de datos relevantes que también conforman la «realidad política actual» de este conflicto. El primero sería el hecho de la división de facto del Sahara occidental entre Marruecos y el Frente Polisario al oeste y al este del muro defensivo. El segundo dato relevante sería la existencia política y diplomática de la RASD reconocida por la Unión Africana y numerosos estados miembros de las Naciones Unidas, entre los que destacan Argelia y Mauritania, como países vecinos, y Angola, Kenia, Nigeria y Suráfrica. Y en Iberoamérica, Bolivia, Cuba, Méjico, Uruguay y Venezuela. El tercer dato omitido es que Marruecos no reconoce la representatividad que las Naciones Unidas otorgan al Frente Polisario para negociar en nombre del pueblo del Sahara occidental. Recientemente, el ministro de Asuntos Exteriores, señor Benaissa, ha declarado que con quien está dispuesto Marruecos a abrir negociaciones directas no es con el Frente Polisario, sino con Argelia. El cuarto elemento sería determinar el estatuto jurídico que correspondería a Marruecos y a la RASD en el territorio que respectivamente controlan.
En cualquier caso, lo esencial sería asumir en toda su complejidad la realidad de este conflicto sin ocultar ninguna de sus dimensiones políticas o jurídicas, por perjudiciales que puedan parecer para una u otra parte desde el punto de vista de la legalidad internacional. Éste parece haber sido el enfoque del embajador Van Walsum cuando sugiere que las partes podrían resolver el conflicto si negocian sobre la base de aceptar un compromiso entre el principio de legalidad (autodeterminación) y el principio de realidad (anexión de facto).
A este respecto, es necesario recordar que el derecho de autodeterminación que corresponde al pueblo del Sahara occidental es, según el Derecho Internacional, una norma de «jus cogens», es decir, que vincula no sólo a las Naciones Unidas como institución, sino también a todos los estados miembros según ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia para resolver los conflictos territoriales derivados de la descolonización. Es cierto que existen algunas excepciones conocidas (Gibraltar, Malvinas), pero esta excepción que también se aplicó a la descolonización de Ifni no se aplica al Sahara occidental al no haber ningún derecho de soberanía preexistente en el momento de la colonización española.
En consecuencia, el Consejo de Seguridad, en su última resolución, 1.675, de 28 de abril, no ha podido asumir esta iniciativa del secretario general y se ha limitado a reiterar en el preámbulo el contenido de todas sus resoluciones anteriores. A la vista de estos considerandos podemos concluir que el Consejo no ha modificado la aplicación del principio de legalidad (autodeterminación). Así, cualquier solución política que se pretenda negociar en el marco o bajo los auspicios de las Naciones Unidas deberá respetar dicho principio.
En cualquier caso, el Consejo de Seguridad ha prorrogado el mandato de la Minurso hasta el 31 de octubre de este año. En este contexto institucional, si el Consejo de Seguridad decidiera no utilizar los poderes que le otorga la Carta, en sus artículos 24 y 25, para impulsar las negociaciones directas recomendadas por el secretario general, se podría poner en peligro la eficacia del principio de legalidad para el arreglo pacífico no sólo de las controversias internacionales surgidas en la descolonización del Sahara occidental, sino también de cualquier otra que pudiera afectar al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
(*) Ex embajador de España en Marruecos

Este artículo proviene de SaharaLibre.es

http://www.saharalibre.es

La dirección de esta noticia es:

http://www.saharalibre.es/modules.php?name=News&file=article&sid=101

Fuente: