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POSICIÓN DE UNIÓN EUROPEA EN CONFLICTO DEL SAHARA OCCIDENTAL

Enviado el Viernes, 19 de marzo de 2010, a las 10:58:20
Tema: Opinión - Enviado por prada
Profesor Juan Soroeta
Profesor Juan Soroeta
Opinión

La paz, la estabilidad y las perspectivas de integración y desarrollo económicos en el Magreb dependen en buena medida de la resolución del conflicto del Sahara Occidental, sobre la base de las resoluciones de las Naciones Unidas. La plena aplicación del Plan de Paz negociado libremente en 1988 por Marruecos y el Frente POLISARIO, que contempla la celebración de un referéndum de autodeterminación, continúa siendo la vía adecuada para proceder a la descolonización del territorio. En el seno de la Unión Europea se viven las contradicciones propias de un sistema que, pese a la evolución experimentada en los últimos años, prioriza la defensa de sus intereses económicos y políticos sobre la promoción de la democracia y de los derechos humanos. Así, mientras la Comisión negocia con Marruecos la explotación de los recursos naturales del territorio (pesca, fosfatos, hidrocarburos...) y avanza hacia un espacio de libre comercio con este Estado, violando el Derecho internacional, el Parlamento reivindica a los cuatro vientos el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, su soberanía permanente sobre los recursos naturales del territorio, y trata, sin éxito, de limitar el alcance de los acuerdos para su explotación y de restringir la aplicación del Acuerdo de Asociación y el futuro Estatuto avanzado al territorio marroquí, excluyendo, por tanto de la misma, el Sahara Occidental. Por otra parte, las violaciones de derechos humanos de la población saharaui en los territorios ocupados, denunciadas por las principales organizaciones humanitarias y por el propio Parlamento Europeo no han sido óbice para que el mencionado Acuerdo de Asociación de la UE con Marruecos, que contiene la denominada «cláusula democrática», siga aplicándose con absoluta normalidad.

De la revista "Derecho Comunitario Europeo"

LA POSICIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL CONFLICTO DEL SAHARA OCCIDENTAL, UNA MUESTRA PALPABLE (MÁS) DE LA PRIMACÍA DE SUS INTERESES ECONÓMICOS Y POLÍTICOS SOBRE
LA PROMOCIÓN DE LA DEMOCRACIA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS
JUAN SOROETA LICERAS*
III.  INTRODUCCIÓN. LA UNIÓN EUROPEA, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DESCOLONIZACIÓN.
III.  RAZONES DEL FRACASO ACTUAL DEL PROCESO DESCOLONIZADOR.
III.  POR QUÉ LA UE IGNORA AL PUEBLO SAHARAUI.
      1. LOS INTERESES ECONÓMICOS .
         A. La violación de la soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales.
         B. La pesca.
         C. Los hidrocarburos.
      2. LOS INTERESES POLÍTICOS .
IV.   LA «PREOCUPACIÓN» DE LA UE POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HU-
      MANOS EN EL SAHARA OCCIDENTAL.
      1. EL «QUIERO Y NO PUEDO» DEL PARLAMENTO EUROPEO .
         A. El derecho a la libre determinación del pueblo saharaui.
         B. La soberanía permanente sobre sus recursos naturales.
         C. Los derechos humanos de la población saharaui.
            a) El pueblo saharaui, un pueblo dividido físicamente por la fuerza.
            b) La situación de los derechos humanos en los campamentos de refugiados.
            c) La situación de los derechos humanos en los territorios ocupados.
      2. EL «PUEDO Y NO QUIERO» DE LA COMISIÓN Y EL C ONSEJO: EL «ESTATUTO AVANZADO», UNA FORMA MÁS DE VIOLAR EL DERECHO INTERNACIONAL.
      3. EL «REMEDIO »: LA AYUDA HUMANITARIA , UN ARMA DE DOBLE FILO.
IV.   CONCLUSIONES.

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* Profesor Titular de Derecho Internacional Público, Departamento de Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho, Facultad de Derecho de Donostia-San Sebastián, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, España.
El presente estudio se enmarca en el proyecto de investigación GIU07/47 financiado por la UPV/EHU.

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     I. INTRODUCCIÓN. LA UNIÓN EUROPEA, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DESCOLONIZACIÓN

Como ha señalado la profesora Mangas Martín, aunque el compromiso de la Unión Europea (UE, en adelante) con los derechos fundamentales no aparecía expresamente recogido en los tratados fundacionales, que sólo los mencionaba de forma dispersa, sí inspiraba la filosofía de los mismos, dado que el objetivo último establecido en su Preámbulo, «la salvaguardia de la paz y de la libertad», sólo era posible mediante el respeto de los derechos fundamentales1. Después este largo camino recorrido hasta su reconocimiento explícito y su plasmación en la Carta de los Derechos Fundamentales, con la caída del Muro de Berlín y el fin de la Guerra Fría parecía llegado el momento de que la UE asumiera un papel relevante en la política internacional, y, en especial, en la extensión de este espíritu democratizador a terceros Estados. Pero lo cierto es que este objetivo se ha cumplido de forma muy desigual, ya que los objetivos económicos del proceso de integración se superponen con demasiada frecuencia al más altruista de implan tarun sistema internacional respetuoso con los derechos humanos.

En este contexto, la UE pretendió convertirse en el referente mundial de las políticas de protección y promoción de los derechos humanos y de los valores democráticos, desarrollando una activa política de cooperación al desarrollo que le llevó a convertirse en la principal donante del mundo, llegando a establecer como requisito para que un Estado pudiera adherirse a la UE el cumplimiento de unos mínimos estándares democráticos, y a incluir en los acuerdos internacionales con terceros Estados la denominada «cláusula de condicionalidad política», más conocida como «cláusula democrática». Desde 1992, con ocasión de los acuerdos alcanzados con Albania y con los Estados bálticos, la UE viene incluyendo esta cláusula en sus acuerdos internacionales con terceros Estados, asumiendo la teórica responsabilidad de «velar por que ese Estado respete las normas internacionales sobre derechos humanos en el propio acto de la firma», de forma que al incluir la cláusula en el articulado de los acuerdos, y no sólo en el preámbulo o como referencia específica, ésta posee, según el Parlamento Europeo (en adelante PE), una fuerza vinculante2.

Aunque el contenido de la cláusula fue evolucionando desde el más restringido de la «cláusula báltica», que permitía la suspensión del acuerdo en caso de que se produjeran violaciones de derechos humanos, hasta la denominada «cláusula búlgara», que daba un mayor margen de actuación que la mera suspensión en la búsqueda de un control real del respeto de los derechos humanos en estos Estados, que a su vez les otorgara una especie de «label democrático», lo cierto es que es un arma que la UE no ha sabido, o más bien no ha querido usar, a pesar de las advertencias (bastante tímidas) del PE a la Comisión y al Consejo3, y, como el propio Parlamento ha señalado, pese a que su aplicación ha llevado, por ejemplo, a la suspensión de ayudas en relación con una decena de Estados, su mera inclusión en los acuerdos internacionales no constituye una garantía de que se respeten realmente los derechos fundamentales, como muestran con elocuencia los sangrantes casos de los acuerdos concluidos con Israel y Marruecos4.

     En este trabajo vamos a analizar la posición de la UE en relación con el conflicto del Sahara Occidental, que enfrenta desde 1975 a su población y a Marruecos, Estado que ocupa desde entonces su territorio, en violación de las más elementales normas del Derecho internacional. A nadie se le escapa que se trata de un territorio especialmente relevante para las relaciones internacionales de la UE, por enclavarse en una zona de un indudable valor estratégico en el Mediterráneo.

     El territorio del Sahara Occidental está incluido en la lista de Territorios No Autónomos (en adelante TNA) de las Naciones Unidas, y por ello, desde los tiempos en que era administrado por España, figura en la agenda de la Cuarta Comisión (Política Especial y de Descolonización), lo que, de acuerdo con la doctrina de la Organización en la materia, supone, lisa y llanamente, que la descolonización no se dará por concluida hasta que el pueblo saharaui ejerza su derecho a la libre determinación. Es cierto que en los últimos tiempos se ha reabierto el debate sobre el alcance de este derecho, y que casos como los de Quebec, Montenegro o Kosovo, y por qué no decirlo, en nuestro país los de Euskadi o Cataluña, han hecho y siguen haciendo derramar cantidades ingentes de tinta, elucubrando sobre la posibilidad de que este derecho pueda ser reconocido a pueblos que forman parte de Estados ya constituidos, o lo que es lo mismo, fuera del fenómeno descolonizador. Pero el derecho a la libre determinación fue concebido por las Naciones Unidas con el objetivo explícito de dotar a los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera o racista de un instrumento jurídico eficaz para liberarse de la subyugación a la que estaban sometidos; un instrumento tan eficaz que llegó a incluir el derecho a usar la fuerza por los movimientos de liberación nacional reconocidos por las Naciones Unidas. Las Resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y 2625 (XXV) delimitaron con claridad qué pueblos eran los destinatarios de este derecho, y es obvio que entre ellos no figuran los pueblos anteriormente mencionados, y mucho menos, si cabe, que se les reconozca el derecho a usar la fuerza para alcanzar tales objetivos. Pero no es objeto de este trabajo analizar esta cuestión, porque el caso del Sahara Occidental es uno de los pocos pendientes de descolonización, y constituye, por ello, un ejemplo de pizarra de lo que es, o mejor dicho, debería ser, el ejercicio del derecho a la libre determinación.

     La práctica de la UE en relación con el fenómeno descolonizador es más bien escasa, y su referencia más evidente es el caso de Timor Oriental, en el que el apoyo incondicional a su autodeterminación por parte de Portugal, antigua potencia colonizadora, llevó al PE, en momentos en que era poco menos que una causa perdida, y en los que, pese a estar en su agenda, ni siquiera se debatía el tema en la Asamblea General de la ONU, a convertirse en una verdadera atalaya en favor del derecho del pueblo timorense a su libre determinación. El PE condenó una y otra vez la con- tinua violación de los derechos humanos en Timor Oriental y la ocupación ilegal del territorio por Indonesia, impidiendo así el ejercicio del derecho a la autodeterminación5, y llegó pedir a los Estados miembros que se abstuvieran de dar cualquier tipo de asistencia militar y venta de armas a Indonesia6, lo que contrasta enormemente con las casi siempre timoratas condenas de las violaciones de derechos humanos en el Sahara Occidental. Sin duda no es ajena a esta actitud la de la antigua potencia administradora, Portugal, que, a diferencia de lo que hace España respecto del Sahara Occidental, impulsó la adopción de Posiciones Comunes y de Declaraciones sobre Timor Oriental en la UE, y llegó a bloquear la conclusión de acuerdos de cooperación entre la CE y sus Estados miembros y la ASEAN, a causa de la ocupación militar7.

    De una simple lectura de estas líneas podría deducirse que la UE ha sido firme a la hora de exigir la aplicación del Derecho internacional en el ámbito de la descolonización. Pero no podemos ser tan ingenuos: Timor Oriental se encuentra en la otra parte del mundo y los intereses económicos de la Unión en ese territorio son más bien escasos. No olvidemos que, mientras Portugal y la UE exigían la autodeterminación del pueblo timorense (Portugal llegó incluso a presentar una demanda ante la CIJ contra Australia por negociar ilegalmente con Indonesia la explotación de los recursos naturales timorenses8), ambas negociaban y explotaban ilegalmente los recursos naturales existentes en las aguas jurisdiccionales del Sahara Occidental.

     II. RAZONES DEL FRACASO ACTUAL DEL PROCESO DESCOLONIZADOR

    Es sobradamente conocido el hecho de que en 1975, cuando España preparaba la descolonización del hasta entonces denominado «Sahara Español», las presiones de todo tipo ejercidas por el rey Hassan II en un momento especialmente delicado para nuestro país, que salía a duras penas de una dictadura de cuarenta años y se enfrentaba a la incertidumbre de su futuro más próximo, le llevaron a abandonar el territorio y entregárselo a los dos Estados —Marruecos y Mauritania— que, sin título jurídico para ello (tal y como dejara bien establecido la CIJ), pretendían ser —primero por mitades, más tarde Marruecos en su totalidad— sus dueños. Tras más de tres lustros de guerra de liberación nacional, el Frente POLISARIO, en palabras de la Asamblea General de la ONU «único y legítimo representante del pueblo saharaui», había conseguido por la vía militar que Mauritania abandonara el territorio y reconociera a la República Árabe Saharaui Democrática (en adelante RASD) (1979), y que el enorme costo económico del mantenimiento del conflicto bélico llevara a Marruecos casi una década más tarde a la negociación directa de un acuerdo de paz que debía poner punto final a la situación en el territorio. En efecto, el denominado Plan de Arreglo, consensuado por las dos partes en 1988, establecía que en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor del alto el fuego (6 de septiembre de 1991), se llevaría a cabo un referéndum de autodeterminación en el territorio, siguiendo las pautas generales establecidas en las décadas anteriores por las Naciones Unidas, y que sirvieron para llevar a cabo la descolonización de medio mundo9.

    No es objeto de este trabajo analizar los entresijos del fallido Plan de Paz10, aunque debe quedar claro que se trata de un plan perfectamente diseñado y desarrollado pese a la permanente obstaculización de que fue objeto por parte de Marruecos desde un principio. El riguroso trabajo desplegado por la ONU tuvo como fruto la confección de un censo para el referéndum, principal razón de ser, tal y como se deduce de su propia denominación, de la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental). En efecto, superados los mil y un obstáculos puestos en el camino por Marruecos para evitar que las Naciones Unidas concluyeran con éxito el Plan de Paz, celebrando en el territorio un referéndum de autodeterminación en el que habrían de participar las personas incluidas en el censo, y sólo ellas, este Estado, aprovechando que el veto de su incondicional aliado francés impedía la resolución del conflicto en el ámbito del Capítulo VII de la Carta, decidió abandonar el proceso de paz, acusando a la ONU nada menos que de haber sido parcial, favoreciendo a la parte saharaui. Lejos de lo que apuntan mandatarios marroquíes y franceses, no existe problema técnico de ningún tipo que impida la conclusión del proceso de paz mediante la celebración del referéndum. Tan sólo la seguridad de que el resultado del mismo llevaría al territorio a la independencia y el veto de Francia en el Consejo de Seguridad impiden que se ponga punto final a este conflicto de la misma forma en que se puso punto final a la inmensa mayoría de territorios sometidos a dominación colonial11.

     III. POR QUÉ LA UNIÓN EUROPEA IGNORA AL PUEBLO SAHARAUI
          1. LOS  INTERESES ECONÓMICOS
                A. La violación de la soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales

Desde un punto de vista general puede afirmarse que la soberanía permanente de los pueblos sometidos a dominación colonial sobre sus recursos naturales ha constituido uno de los aspectos a los que el ordenamiento internacional ha dedicado mayor atención, con un objeto bien definido: proteger a los pueblos que se encontraban en esta situación del expolio sistemático a que eran sometidas sus riquezas naturales por parte de las diferentes potencias occidentales que los ocupaban. Las principales resoluciones de las Naciones Unidas en la materia, partiendo de la consideración de que «los recursos naturales de los países en desarrollo constituyen una de las bases de su desarrollo económico»12, han afirmado con claridad que la violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz13, llegando a apoyar decididamente los esfuerzos de los países en desarrollo y de los pueblos de los territorios bajo dominación colonial y racial y bajo ocupación extranjera en su lucha para recobrar el control efectivo de sus recursos naturales14. Por otra parte, esta afirmación se ve reforzada en lo que toca a los recursos naturales del mar por el contenido de la Resolución III, aprobada en el curso de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar15.

    En relación con el caso del Sahara Occidental, la defensa de los derechos de su población sobre los recursos naturales del territorio por parte de la ONU se remonta al año mismo en que España ingresó en la Organización (1955), momento en el que eran ya patentes tanto los intereses económicos de nuestro país como los de los de los Estados con reivindicaciones sobre el mismo. Años más tarde, la Asamblea General «invitaba» a España a que respetara sus resoluciones sobre las actividades de los intereses económicos extranjeros que operaban en el territorio, y al resto de los Estados a abstenerse de hacer inversiones en el mismo, a fin de adelantar la puesta en práctica del derecho de autodeterminación16. Se trataba de la primera ocasión en que la Asamblea General reivindicaba expresamente la necesidad de salvaguardar los recursos naturales del territorio saharaui, frente a la tradicional actitud de abandono de esta cuestión por parte de la Organización, actitud a la que, lamentablemente, volvería tras el reparto del territorio entre Marruecos y Mauritania, fruto de los Acuerdos Tripartitos de Madrid (14 de noviembre de 1975). En esta misma línea, la Resolución 3292 (XXIX) reiteraba su invitación a todos los Estados a observar las resoluciones de la Asamblea General relativas a las actividades de los intereses económicos y financieros extranjeros en el Territorio, y a abstenerse de contribuir con sus inversiones o política de inmigración al mantenimiento de la situación colonial. Desgraciadamente tales pronunciamientos y recomendaciones nunca pasaron de ser papel mojado: a partir de la aprobación de esta resolución la cuestión de los recursos naturales del Sahara Occidental fue obviada por las Naciones Unidas hasta que la retomaron a raíz de la entrada en vigor del Plan de Arreglo en 1991.

    Pero, si decepcionante e inoperante fue la actitud de las Naciones Unidas en relación con esta cuestión, la de España desde 1976 y de la CE a partir de 1983 lo es más aún. Y es que, como veremos en las líneas que siguen, por desgracia, la inclusión de la «cláusula democrática» en el Acuerdo Euromediterráneo de asociación con Marruecos no ha pasado de ser una mera referencia retórica.

               B. La pesca

    Aunque no puede menospreciarse la importancia del sector turístico que, en un escenario de paz, está llamado a ocupar un lugar privilegiado en la economía del territorio, ni menos aún la de la extracción de fosfatos17, que ha incrementado escandalosamente la fortuna de Mohamed VI en los últimos años18, o de la creciente exportación de arena, que tiene como destino prioritario las costas de las Islas Canarias, vamos a centrar el objeto de este trabajo en el sector pesquero, que es hoy por hoy el que despierta mayor interés en terceros Estados. Y decimos hoy por hoy, porque, aunque se desconoce su importancia real, cada día crecen las expectativas de que existan recursos petrolíferos en el territorio saharaui, lo que sin duda complicaría aún más la resolución del conflicto.

    El interés de España por el mar que baña las costas del Sahara Occidental (más de 1.000 kms.), que posee uno de los bancos de pesca más ricos del mundo19, se remonta a fines del siglo XV, aunque la idea de establecer una base de operaciones para la pesca en el territorio es de mediados del siglo XIX, y cabe pensar que fue precisamente la pesca la razón principal por la que España decidió embarcarse en la aventura colonizadora de las tierras del Sahara. Las diferencias con Marruecos en este tema se remontan a su independencia (1956), ya que a partir de entonces reivindicó la «retrocesión» de los territorios del «Sahara Español», Ifni, Ceuta y Melilla, y pasarían por una época especialmente virulenta cuando, tras la adopción por Marruecos del Dahir de 2 de marzo de 1973, por el que ampliaba su ZEE a 70 millas marinas, fueron apresados numerosos barcos españoles por patrulleras marroquíes, dando lugar a lo que se dio en llamar «la guerra de la pesca», a la que puso fin un acuerdo de enero de 1974. El conflicto tomó otro cariz con motivo de la firma de los acuerdos tripartitos de Madrid de 1975 —cuya nulidad está fuera de toda duda, pues entregaba la administración del territorio a Marruecos y Mauritania, violando tanto el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui como la soberanía permanente de éste sobre sus recursos naturales—, ya que, anexos a los acuerdos, figuraban los Protocolos de Pesca que, entre otras cuestiones, reconocían derechos de pesca en favor de España en las aguas de la costa saharaui por una duración de veinte años20. Pero lo que nos interesa destacar en este lugar es que este acuerdo marca el camino que seguirán los posteriores acuerdos de pesca, ya que hace una clara diferenciación entre la pesca al norte y al sur del paralelo 27o40’, que marca la línea que separa Marruecos del Sahara Occidental.

    Los sucesivos gobiernos españoles (y luego la CE) han pretendido mantener un imposible equilibrio entre dos cuestiones irreconciliables, la negociación de la pesca en aguas jurisdiccionales saharauis, y el no reconocimiento de la anexión del territorio por Marruecos, pretendiendo ocultar su responsabilidad internacional bajo una apariencia de Estado respetuoso con el ordenamiento internacional. Así, por ejemplo, poco después de la firma de los acuerdos de Madrid, el Ministro de Asuntos Exteriores afirmó en diferentes ocasiones que mientras el pueblo saharaui no ejerciera válidamente el derecho a su libre determinación, España consideraría que la descolonización del TNA del Sahara Occidental no se habría completado21. Asimismo declaró que España reconocía «la jurisdicción, pero no la soberanía» de Marruecos sobre las aguas del Sahara, expresiones que denotan claramente la hipocresía de quien pretende salvar la imagen de legalidad ante la Comunidad internacional al mismo tiempo que incurre en su violación más flagrante.

    Pese al rechazo del PSOE, el Congreso español ratificó el 15 de febrero de 1978 el primer tratado hispano-marroquí de pesca, aunque como quiera que no llegara a ser ratificado por el Parlamento marroquí, nunca entró en vigor. En los años siguientes (1979-1983) se concluyeron una serie de acuerdos transitorios, aunque de muy corta duración y escaso alcance económico. Finalmente, el Acuerdo de 19 de agosto de 1983 sobre la pesca marítima en las aguas bajo jurisdicción marroquí22 daba al traste con las expectativas saharauis de que los acuerdos de pesca con Marruecos fueran reconsiderados por el nuevo Gobierno español. De esta forma se producía un importante cambio en las circunstancias del conflicto: España pasaba a convertirse oficialmente en internacionalmente responsable por la violación de la soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales; si hasta entonces su condición de potencia administradora le había servido para «justificar» ante la Comunidad internacional su legitimidad en las negociaciones (lo que no evita su responsabilidad internacional por explotar los recursos naturales saharauis en beneficio propio), a partir de entonces no quedaba duda alguna sobre su ilegalidad. Este acuerdo recuperaba la distinción entre las dos zonas distintas de pesca que apuntaban los acuerdos tripartitos de Madrid: al norte y al sur del Cabo Noun, es decir, al norte y al sur del mencionado paralelo 27o40’. El reconocimiento implícito de la responsabilidad española por la conclusión de tales acuerdos quedó patente en una serie de declaraciones sobre la cuestión efectuadas por diferentes miembros del Gobierno23.

    El acuerdo global de cooperación concluido entre Marruecos y la CEE en 1988 superó definitivamente el marco bilateral en el que se habían desenvuelto hasta entonces las negociaciones. De esta forma, el acuerdo hispano-marroquí de Cooperación de 1976 fue sustituido y adaptado a la Comunidad de los Doce por medio de un Protocolo comercial y otro financiero, que incluían las negociaciones en materia de pesca. A pesar del nuevo marco de negociaciones, el acuerdo de pesca de 25 de mayo de 1988 mantiene la misma fórmula que la utilizada en los acuerdos previos hispano marroquíes, distinguiendo la pesca «en aguas bajo soberanía» y «en aguas bajo jurisdicción» marroquí, en referencia a las aguas adyacentes a la costa de Marruecos y al Sahara Occidental, respectivamente. De esta forma, la CEE pasaba a incurrir en responsabilidad internacional por negociar ilegalmente sobre los recursos naturales existentes en las aguas jurisdiccionales de un TNA, junto a España, quien hasta entonces ostentaba en exclusiva ese dudoso honor.

    Los posteriores acuerdos concluidos por Marruecos con la CE en 1992, 1995 y 200524 mantienen las referencias a las dos distintas zonas de pesca: «aguas bajo soberanía» y «aguas jurisdicción de Marruecos», a las que denomina globalmente «zona de pesca de Marruecos» y les da el mismo tratamiento a la hora de su explotación25. El Jefe de la delegación negociadora de la Comisión Europea en este último acuerdo justificó la inclusión de las aguas del Sahara Occidental en el acuerdo, aclarando que este hecho se produce «no porque la Comisión considere que se trata de aguas marroquíes», sino porque «están bajo administración marroquí», lo que se derivaría, nada menos que del contenido de los acuerdos tripartitos de Madrid. En su opinión, «el pueblo saharaui se beneficia también de los ingresos económicos y de la creación de empleo de este acuerdo»; la Comisión «quiere evitar que un acuerdo de pesca, que es un acto de cooperación económica, pueda ser manipulado en un marco político». Casi treinta años después de la firma de estos acuerdos, que, debe recordarse una vez más, son nulos por violar una norma de derecho imperativo del Derecho internacional, que el representante de la Comisión Europea fundamente en ellos la legalidad del acuerdo de pesca, para añadir que éste beneficia al pueblo saharaui, constituye un insulto a la inteligencia. Resulta realmente bochornoso tener que escuchar de boca del actual Ministro de Asuntos Exteriores español que Marruecos tiene jurisdicción sobre las aguas saharauis, porque, según las Naciones Unidas, es la «potencia administrativa» (sic) del territorio...26.

    Desde el punto de visto del Derecho internacional está fuera de toda duda que estos acuerdos de pesca constituyen una flagrante violación del derecho del pueblo saharaui a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales27, de la que, además de Marruecos, España es la principal beneficiaria. Si desde 1978 se beneficiaba en exclusiva de la explotación de la pesca en las aguas jurisdiccionales saharauis, desde su incorporación a la CE sigue siendo la principal destinataria de tales beneficios, ya que es en la actualidad el primer socio en importancia de Marruecos en materia de pesca (el 90 % de la flota de la UE que faena en tales aguas es española). Como ha señalado Morten, si es especialmente preocupante que la UE esté legitimando la explotación de los recursos pesqueros de las costas del Sahara Occidental, lo es aún más que este hecho sea liderado por España, que tiene una considerable responsabilidad en la tragedia de los saharauis28.

    Tal y como se desprende del contenido literal de los acuerdos de pesca, pese a su teórica vocación de garante del cumplimiento del Derecho internacional, la UE prefiere mirar a otro lado cuando hay intereses económicos propios por medio. Baste recordar que la Comisaria de Pesca, Emma Bonino, justificaba en 1995 los Acuerdos con quien ilegalmente ocupa el territorio, por «la falta de otro interlocutor válido»29, curiosamente, el mismo argumento esgrimido ante la CIJ por Australia para negociar con Indonesia sobre los recursos naturales de Timor Oriental30. Pero lo más llamativo es que no es ésta la posición histórica de la UE respecto del conflicto saharaui. Como veremos más adelante, pese a que, con luz y taquígrafos, la Comisión negocia con quien no tiene título jurídico para ello la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental, el PE ha apoyado y sigue apoyando, con las limitaciones inherentes a sus competencias en la materia, el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui.

               C. Los hidrocarburos

    La posible existencia de yacimientos petrolíferos en el territorio del Sahara Occidental despertó ya desde los años cuarenta el apetito de empresas petroleras de todo el mundo, aunque hubo que esperar a la llegada del siglo XXI para que esta cuestión pasara a un primer plano con ocasión de la firma de dos contratos concluidos por una empresa estadounidense (KerrMcGee du Maroc Ltd.) y otra francesa (Total Fina Elf E&P Maroc) con las autoridades marroquíes, al objeto de llevar a cabo actividades de prospección y evaluación petroleras frente a las costas del territorio saharaui.

    El 12 de febrero de 2002 el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Hans Corell, remitió el Presidente del Consejo de Seguridad un informe que le había sido encargado por éste en nombre de los miembros del Consejo, sobre «la legalidad, en el contexto del Derecho internacional, incluidas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas y los acuerdos relativos al Sahara Occidental, de las medidas que habrían tomado las autoridades de Marruecos, a saber, la licitación y la firma de contratos con empresas extranjeras para la exploración de recursos minerales en el Sahara Occidental». Como es obvio, contestar a esta pregunta requería un análisis de la condición jurídica del territorio y de la situación de Marruecos en relación con el mismo. En este sentido, el informe afirma que los acuerdos tripartitos de Madrid «no transfirieron la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente», de forma que la transferencia de la autoridad administrativa sobre el territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición internacional del Sahara Occidental como TNA.

    Después de recordar el contenido del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales, el informe subraya la importante evolución experimentada en esta doctrina como consecuencia de la aprobación de la Resolución 50/33 de la Asamblea General de la ONU31, que estableció una distinción clave entre las actividades económicas que perjudicaban a los pueblos de esos territorios y las actividades emprendidas para beneficiarlos. En efecto, esa resolución afirmaba «el valor de las inversiones económicas extranjeras llevadas a cabo en colaboración con los pueblos de los TNA y conforme a sus deseos con miras a aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de los territorios»32. En opinión de Corell, la práctica reciente de los Estados es ilustrativa de una opinio iuris tanto de las Potencias administradoras como de terceros Estados, en virtud de la cual cuando las actividades de explotación de recursos redundan en beneficio de los pueblos de los TNA y se realizan en su nombre o en consulta con sus representantes, se consideran compatibles con las obligaciones que incumben a la Potencia administradora en virtud de la Carta, así como conformes a las resoluciones de la Asamblea General y al principio consagrado de soberanía permanente sobre los recursos naturales. Concluía el informe que los contratos mencionados no son ilegales en sí mismos, aunque las actividades de exploración y explotación, de seguir llevándose a cabo sin atender a los intereses y deseos del pueblo del Sahara Occidental, infringirían los principios jurídicos internacionales aplicables a las actividades relacionadas con los recursos minerales en los TNA. Lo cierto es que tanto la RASD como el propio Frente POLISARIO han expresado abiertamente en infinidad de ocasiones su rechazo frontal a estos acuerdos, por lo que, siendo éste último reconocido por las Naciones Unidas como único y legítimo representante del pueblo saharaui, queda poco que añadir.

    En coherencia con esta posición, que no refleja otra cosa que la más pura ortodoxia jurídica, en 2008 Corell afirmó que este mismo criterio es aplicable a los acuerdos de pesca entre Marruecos y terceros Estados u Organizaciones internacionales. En efecto, ante las críticas que se hicieron a su informe por no incluir referencia alguna a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Corell señaló que no las incluyó porque consideraba que «resultaba tan patente que el Convenio regularía las condiciones en el mar de las costas del Sahara Occidental que no resultaba necesario mencionarlo de forma específica»33.

    Cabe destacar y celebrar que el informe del Asesor Jurídico no cayera totalmente en saco roto; en efecto, las empresas son cada vez más sensibles a las campañas de imagen, y como consecuencia de las quejas de la RASD y de la presión de determinadas ONGs, en junio de 2005 el Fondo de Pensiones del Gobierno Noruego (The Petroleum Fund), decidió por motivos éticos (la ilegalidad de la exploración y explotación de los recursos naturales de un territorio no autónomo) vender la totalidad de acciones de que disponía en una de las empresas que habían negociado con Marruecos, la multinacional americana Kerr-McGee34.

    Por otra parte, y como forma de hacer frente a la política marroquí en este ámbito, la RASD decidió a finales de 2005 sacar a concurso internacional una serie de licencias de exploración de petróleo y gas en diversas zonas del Sahara Occidental, y pese a que en las actuales circunstancias resulta poco menos que imposible su puesta en práctica, resulta alentador comprobar que las expectativas de que un día se convierta en Estado independiente atrajeran a diferentes empresas petroleras, con las que en 2006 concluyó acuerdos para el desarrollo de dichas actividades35.

          2. LOS  INTERESES POLÍTICOS

    Son sobradamente conocidos los argumentos esgrimidos por Marruecos para obtener los favores de Occidente: el fenómeno de la inmigración ilegal o la amenaza del terrorismo integrista requieren un Estado fuerte y estable que sólo es posible con el apoyo económico de la UE, fortaleza y estabilidad que estarían en jaque si se produjera la independencia del Sahara Occidental. En efecto, desde los tiempos de Hassan II la idea de que el territorio forma parte de la integridad territorial marroquí fue utilizada por la monarquía alauita para aglutinar a su sociedad alrededor del proyecto nacionalista del Gran Marruecos36, de forma similar a como, en tiempos de zozobra, la junta militar argentina utilizó el conflicto de las islas Malvinas para unir a su población frente a una «amenaza exterior». A estas alturas parece innecesario volver sobre el dictamen de la CIJ de 1975 para recordar que nunca existieron vínculos de soberanía entre el sultanato marroquí y las poblaciones saharauis, pero Mohamed VI mantiene viva la teoría de su padre, y hoy en día, en el Marruecos presuntamente abierto en el que se respetan los derechos humanos, junto a la Monarquía y el Islam hay otro tema sobre el que está prohibido opinar: el Sahara Occidental37.

    Los apenas trece kilómetros que separan las costas de Marruecos del sueño europeo y los más de ciento cincuenta mil inmigrantes nacionales de este país que residen ilegalmente en la UE convierten a este Estado, es indudable, en un aliado imprescindible para Europa. Es ese el discurso oficial de su Gobierno, aunque luego, lejos de impedir y obstaculizar el paso a la desesperada por el Estrecho de miles de personas que huyen de la miseria después de haber dejado los ahorros de toda su vida a las mafias, lo favorezca encubiertamente. Las plazas españolas en el continente africano constituyen igualmente parte de la frontera exterior de la UE, y también ha sido utilizada por este Estado para justificar la necesidad de alcanzar acuerdos económicos con Europa. Los graves incidentes del verano de 2005 en Ceuta y Melilla son buena muestra de ello, incidentes que también fueron aprovechados por Marruecos para tratar de manchar el buen nombre de los saharauis, ya que muchos de aquellos inmigrantes procedentes del África subsahariana que fueron rechazados en Melilla fueron posteriormente abandonados a su suerte por la policía marroquí en pleno desierto del Sahara Occidental, tal y como ha denunciado Amnistía Internacional, para luego acusar al Frente POLISARIO de formar parte de esas mafias. Aunque no es objeto de este trabajo su análisis, debe destacarse que las labores desarrolladas por FRONTEX en estas fronteras han sido realmente efectivas, aunque han estado siempre condicionadas por la cooperación real de Marruecos, lo que no ha sido precisamente la regla.

    Por otra parte, cada día son más las dificultades del Gobierno de este Estado para hacer frente a un fenómeno que crece peligrosamente en importantes sectores de su sociedad, en un caldo de cultivo propicio para el radicalismo y el integrismo terrorista: la situación de pobreza en que vive gran parte su población, mientras, «paradójicamente», la fortuna del rey Mohamed VI sigue incrementándose. El gobierno marroquí esgrime la importancia de su papel en la lucha contra el integrismo para impedir que éste avance en su ruta hacia Europa como una de las más poderosas razones para conseguir las ayudas europeas, pero lo cierto es que las medidas que adopta son más cosméticas y de defensa de la Monarquía que de verdadero impacto social. A nadie se le escapa que la pobreza en Marruecos es un problema estructural, y que las medidas de carácter estrictamente policial son pan para hoy y hambre para mañana: sólo políticas sociales que contribuyan a rebajar los gravísimos desequilibrios interiores del país supondrían un avance en esta lucha38. Pero es que, además, Marruecos también ha utilizado esta cuestión para denunciar que el Frente POLISARIO forma y prepara en los campamentos de refugiados a células integristas, lo que ni si quiera merecería mayores comentarios si no fuera porque el lobby marroquí en EEUU consiguió en abril de 2007 que 169 congresistas presentaran al presidente Bush un escrito en el que abogaban por la autonomía marroquí como vía de solución para el conflicto «para frenar el avance de Al Qaeda en el noroeste de África»39. Se trata de argumentos muy manidos, pero a los que los mandatarios occidentales son muy receptivos, y que les hace apoyar a ciegas a una monarquía medieval40, en la que los poderes del rey son omnímodos, sin que los acuerdos con la UE contribuyan prácticamente en nada al desarrollo económico del país ni a su progreso en el ámbito de los derechos humanos.

IV. LA «PREOCUPACIÓN» DE LA UE POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SAHARA OCCIDENTAL
          1. EL «QUIERO  Y NO PUEDO» DEL PARLAMENTO EUROPEO
               A. El Derecho a la libre determinación del pueblo saharaui

    Como apuntábamos anteriormente, desde que echó a andar el Plan de Arreglo el PE ha realizado un detenido seguimiento del conflicto, defendiendo a capa y espada el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación. Es cierto que a veces, tratando de mantener un imposible equilibrio entre quien viola el Derecho internacional y quien sufre las consecuencias de esa violación, ha dado algún paso en falso, pero no se le puede negar una línea decidida a favor de la aplicación de la legalidad internacional41.

    El comienzo de su actividad fue realmente prometedor, puesto que apostó por la aplicación del Plan de Arreglo acordado por las partes, y, yendo más lejos, llegó a afirmar la necesidad de formular un programa de cooperación futura y permanente destinado al desarrollo integral y sostenible del Sahara Occidental, en lo que apuntaba claramente a las relaciones a establecer con el nuevo Estado que debía surgir del proceso de paz. Así, el 10 de marzo de 1998, después de recordar «la especial responsabilidad histórica de algunos Estados Miembros de la UE tienen en la región», en obvia referencia a España, lamentablemente ignorada hoy tanto por la UE como por nuestro país, recomendó al Consejo que «tome nota del interés del PE por que la UE sostenga con determinación la plena aplicación del Plan de Paz, los acuerdos que lo han reactivado y la celebración del referéndum previsto (...)»42. Desgraciadamente, sus peticiones al Consejo han caído una y otra vez en saco roto, de forma que la determinación que le pedía ha sido inexistente.

    En sus resoluciones no sólo afirmaba de forma genérica la necesidad de que, en el marco de las negociaciones con Marruecos, se ejerciera la máxima presión para que este Estado respetara las resoluciones internacionales y los derechos humanos43, sino que llegó a reivindicar abiertamente el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación44.

    Desgraciadamente, con el paso de los años esta posición ha ido diluyéndose como un azucarillo en el agua... ¿Dónde quedan aquellas amenazas veladas y no tan veladas del Parlamento, que en abril de 1991 afirmaba que «cualquier intento de obstruir o retrasar el proceso de paz realizado por cualquiera de las partes tendrá consecuencias inevitables en lo relativo a la actitud y a las acciones que adopte la CE»45? Es evidente que esta resolución insinuaba la posibilidad de que la UE pusiera punto final a las negociaciones con Marruecos (no sólo en materia de pesca) con el objeto de presionarle para que respetara el Plan de Paz. En efecto, el PE se ha movido en un «quiero y no puedo», y dadas las limitaciones que le impiden dar pasos más firmes, se ha visto constreñido a hacer declaraciones tan altisonantes como inútiles. Así, unos meses más tarde afirmaba su preocupación «porque el Reino de Marruecos pide a las Naciones Unidas alteraciones de las listas electorales, incompatibles con los principios y procedimientos previstos en el plan de paz»46, en lo que constituía una indudable denuncia de la violación de los acuerdos por este Estado.

               B. La soberanía permanente sobre sus recursos naturales

     El análisis de la posición de la UE en relación con el conflicto del Sahara Occidental lleva irremediablemente a poner en entredicho la legitimidad democrática de su sistema institucional, cuando, por ejemplo, las propuestas del PE son abiertamente ignoradas por el Consejo y la Comisión. En efecto, nada cambiaba en el contencioso pese a que, casi una década después de la aprobación por el Consejo de Seguridad del Plan de Arreglo, la propia Presidencia de la UE reiterara «su pleno apoyo al plan de conciliación propuesto por el Secretario General de las Naciones Unidas para el Sahara Occidental, que tiene por objeto la celebración de un referéndum libre, justo e imparcial para hacer efectiva la autodeterminación de la población del Sahara Occidental»47. Tampoco servía de gran cosa que las resoluciones de 1999 y 2000 del PE reiteraran por enésima vez su «pleno apoyo a la celebración del referéndum de autodeterminación libre, justo e imparcial en el Sahara Occidental», y pidieran al Consejo que apoyara las gestiones del enviado especial del Secretario General48. Como es sabido, Baker dimitió (2003) ante la intransigencia de Marruecos y el nulo apoyo de la UE a sus esfuerzos, después de culpar abiertamente a este Estado de boicotear el buen fin del plan de paz.

    A la vista de la ineficacia de sus declaraciones en favor de la autodeterminación del Sahara Occidental y de la nula atención que le prestaba la Comisión, la posición del Parlamento fue derivando hacia cuestiones más prácticas, aunque con el mismo escaso éxito, con el objeto de defender derechos de su población vinculados con la explotación de sus recursos naturales. Por baldíos que sean, sería injusto no reconocer al Parlamento los esfuerzos realizados para salvaguardar los recursos naturales saharauis del expolio del que es tan responsable Marruecos como la propia UE. En este sentido, cabe destacar que, al menos, el PE pidió que el acuerdo pesquero repercutiera en beneficio de la población saharaui del territorio. Su dictamen sobre dicho acuerdo pesquero fue rechazado por la Comisión49, pero contiene, entre otras cuestiones, nada menos que la propuesta de suspensión del acuerdo en el caso de que, en su aplicación, se contravinieran las obligaciones internacionales, en abierta referencia a la necesidad de respetar el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui50. Pese a ello, la propuesta es sumamente cautelosa, probablemente por una cuestión de pragmatismo, y aunque no afirma con la rotundidad que debiera que el acuerdo de pesca viola la soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales, al menos conseguirá poner contra las cuerdas de la legalidad internacional a la Comisión, que en los debates parlamentarios debía justificar las razones para excluir del acuerdo referencias tan básicas al Derecho internacional. En tal tesitura, su representante se vio obligado a realizar una interpretación tan torticera del Informe de Corell, que más tarde éste no podía dar crédito a su contenido, pues llegaba a afirmar que el informe había reconocido la competencia de Marruecos para firmar tales acuerdos, y que, en consecuencia, este Estado era de hecho potencia administradora del territorio51. Muy al contrario, además de negar expresamente tal condición al Estado ocupante, lo que Corell había afirmado en su Informe es que, en caso de continuar las actividades de exploración y de explotación sin tener en cuenta los intereses y deseos del pueblo del Sahara Occidental, éstas se realizarían violando los principios del Derecho internacional aplicable a las actividades con recursos minerales en territorios sin gobierno autónomo52.

    En los últimos tiempos se suceden las preguntas de diputados de diferentes grupos parlamentarios a la Comisión y las respuestas vacías de ésta, interpretando a su antojo el Derecho internacional, por lo que pocos cambios caben esperar de la posición de la UE respecto del conflicto53. En diciembre de 2008, por primera vez, se reunió el Presidente de la RASD con la Comisaria de Relaciones Exteriores de la UE, y en enero de 2009, por primera vez desde 2002 una delegación del Parlamento Europeo visitó los territorios ocupados del Sahara Occidental. ¿Señales de que algo se está moviendo? Quizás, pero lo cierto es que la UE sigue negociando ilegalmente con Marruecos.

               C. Los derechos humanos de la población saharauia.

                    a.El pueblo saharaui, un pueblo dividido físicamente por la fuerza

    La población saharaui se encuentra desde noviembre de 1975 separada físicamente en tres zonas diferentes. La mayor parte está repartida entre la parte del territorio del Sahara Occidental ocupada militarmente por Marruecos (más de dos tercios del mismo) y los campamentos de refugiados situados en el sur de Argelia (Tinduf), mientras que una reducida parte de la misma lo hace en la parte del territorio que es controlada por el Frente POLISARIO, a la que los saharauis denominan territorios liberados. De esta forma, la situación que atraviesa la población es realmente penosa, pues su mayoría sufre la represión marroquí en su propio territorio o las condiciones extremadamente duras de la polvorienta hammada argelina, supeditados a la ayuda humanitaria internacional.

    Aunque resulta tan sorprendente como encomiable que, tras casi dos décadas de alto el fuego y de imposible aplicación del plan de paz por el bloqueo marroquí, el pueblo saharaui no se haya alzado en armas contra el invasor, y siga apostando por una solución pacífica que aún espera que llegue de la mano de las Naciones Unidas, es evidente que la situación en que vive la inmensa mayoría de saharauis se va deteriorando progresivamente poniendo en peligro la resolución pacífica del conflicto. En este epígrafe vamos a referirnos a la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados y en los campamentos de refugiados, y más tarde volveremos sobre la cuestión de la ayuda humanitaria, único argumento que le queda a la UE para justificar su papel, que ha dejado ser el de convidado de piedra para convertirse en el de villano.

    Pese a las limitaciones que le son propias por la configuración misma de las instituciones comunitarias, el PE ha permanecido vigilante ante las violaciones de derechos humanos que se producen un día sí y otro también en los territorios ocupados. El PE no ha dejado de atender las denuncias provenientes de las principales organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos que actúan en el territorio, tales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, y parte en sus actuaciones en la materia, de forma general, de la constatación de que Marruecos viola sistemáticamente los derechos humanos de la población saharaui, y de que la raíz de todas ellas es la violación del derecho de autodeterminación, causa última de todas ellas. En este sentido, la Resolución de 27 de octubre de 2005 del PE destacaba «su preocupación por las graves violaciones de los derechos humanos» y pedía «la protección de las poblaciones saharauis y el respeto de sus derechos fundamentales, en especial, la libertad de expresión y la libertad de circulación, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos». Esta resolución felicitaba al Frente POLISARIO por poner en libertad a los 404 prisioneros de guerra marroquíes que permanecían en su poder, y pedía expresamente a Marruecos que procediera de la misma manera dando a conocer públicamente la suerte de los más de 500 desaparecidos saharauis. Hoy es el día en que esta pregunta sigue sin respuesta.

    En mayo de ese mismo año de 2005 se había producido el levantamiento simultáneo de la población saharaui en varias ciudades del Sahara Occidental en protesta por las violaciones de derechos humanos de que era objeto por las fuerzas de ocupación marroquíes, en lo que se dio en llamar la Intifada saharaui. La presencia de medios informativos internacionales en el territorio puso de relieve la gravedad de la situación, de forma que el PE decidió enviar al territorio una Delegación ad hoc para conocer de primera mano la situación de los derechos humanos en la región. Esta Delegación visitó Argel y Tinduf en septiembre de 2006 pero, aunque parezca increíble, el bloqueo marroquí ¡a su composición! retrasó su visita a Rabat y El Aaiún hasta enero de 200954.

    Aunque el mandato del PE estableció que la Delegación ad hoc se debía abstener de emitir juicio alguno sobre el estatuto político del territorio, puesto que el objetivo era exclusivamente comprobar el grado de respeto de los derechos humanos de la población, tal y como aclara el propio informe es obvio que «la situación de los derechos humanos de los saharauis está intrínsecamente vinculada a la imposibilidad, hasta el día de hoy, de resolver esta cuestión del ejercicio de la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental»55. Y es igualmente evidente que esa situación afecta a los saharauis lo mismo si son refugiados que si están presos en su propia tierra.

                    b. La situación de los Derechos Humanos en los campamentos de refugiados

    La propaganda marroquí mantiene que la población saharaui está secuestrada por el Frente POLISARIO en Tinduf en contra de su voluntad, donde es sometida a la represión, torturas, trabajos forzados... Por su parte, Hassan II definió el objetivo de la Marcha Verde en los siguientes términos: «vamos a entrar pacíficamente en el territorio del Sahara para abrazar a nuestros hermanos del Sur». ¿El abrazo del oso?, ¿qué extrañas razones habrían animado a la población saharaui a abandonar masivamente su tierra bajo el fuego de la aviación marroquí precisamente cuando tras casi un siglo de presencia española iba a ser liberada del yugo colonial?

    La vida desde entonces en los campamentos de refugiados es extremadamente dura. Tanto las condiciones climatológicas como las propias del terreno dificultan una teórica normalización de la sociedad saharaui en una tierra en la que, además, no quieren enraizarse, porque su mirada está siempre en la suya, en el Sahara Occidental. Si a estos factores añadimos que la población saharaui tiene una dependencia absoluta de la ayuda humanitaria para su mera supervivencia, que el liderazgo tanto político y militar como organizativo de los campamentos corre desde hace más de treinta años a cargo del Frente POLISARIO, y que ya existe una generación entera de saharauis que ha nacido allí, es fácil entender hasta qué punto resulta complicada la organización de la vida diaria. Por ello, es de justicia reconocer al Frente POLISARIO, con sus errores, por supuesto, el gran trabajo realizado, que resulta evidente a la vista de cualquiera que haya tenido la oportunidad de visitar los campamentos. Ello no es óbice para que la comunidad internacional compruebe hasta qué punto son ciertas las acusaciones marroquíes antes apuntadas. Por ello, en las líneas que siguen vamos a analizar los informes realizados sobre esta cuestión tanto por las principales organizaciones humanitarias que trabajan en el lugar, como por la propia Delegación ad hoc del PE.

    En su informe de diciembre de 2008 Human Rights Watch afirmó tras la visita a los campamentos que no había hallado indicios de que se violaran los derechos humanos de la población ni de que se restringiera la salida de los refugiados de los campamentos56, lo que fue ratificado por el informe de la Delegación ad hoc del PE, que, además, subrayaba que había tenido la oportunidad de entrevistarse libremente con las personas que, según organizaciones no gubernamentales marroquíes, habían participado en incidentes acaecidos en los campamentos en junio de 2006, pero que éstos aclararon que tales incidentes tenían relación con cuestiones que nada tenían que ver con una teórica protesta política real. En efecto, el informe
consideraba normales las tensiones esporádicas observadas en los campamen-
tos durante la visita, dadas las condiciones de vida extremadamente preca-
rias de la población.

     En opinión de Amnistía Internacional y Human Rights Watch, las posibles violaciones de derechos humanos en los campamentos de refugiados saharauis, si se producen, lo que puede suceder en cualquier sociedad, en ningún caso pueden ser calificadas de graves. Tanto es así que ni siquiera ha sido denunciada su existencia por la Delegación ad hoc del PE, que se limita en su informe a pedir a la Comisión Europea que apoye las labores del ACNUR y otros organismos de la ONU de cara a establecer un régimen de visitas, y a hacer recomendaciones en relación con el sistema judicial y penitenciario de los campamentos. Y la razón es muy sencilla: la violación de los derechos humanos más elementales de la población refugiada es consecuencia directa de la situación en la que está condenada a vivir desde hace más de treinta años, desde que se vio obligada a abandonar su territorio. Es fácil imaginar la pataleta de Marruecos ante las conclusiones de la Comisión ad hoc del PE57.

                    c. La situación de los Derechos Humanos en los territorios ocupados

El informe de Amnistía Internacional de 2009 denunciaba una vez más las violaciones de los derechos humanos de la población saharaui por parte de Marruecos, haciendo expresa referencia, entre otras, a las restricciones a la libertad de circulación58, adelantándose sólo unos meses a la muestra más y sonora de esta violación, practicada en la persona de la activista saharaui Aminetu Haidar, a quien la potencia ocupante le impidió la entrada en el Sahara Occidental por negar su condición de súbdita marroquí59. Por su parte, Human Rights Watch reiteraba los mismos argumentos, insistiendo en que la represión ejercida por Marruecos contra la población saharaui ponen de relieve las limitaciones de los teóricos avances del país en materia de derechos humanos60.

    El mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) tiene el dudoso honor de ser el único entre las de las operaciones de las Naciones Unidas vigentes en todo el mundo que no tiene competencias para supervisar o vigilar el respeto de los derechos humanos. Esta lamentable «peculiaridad», de la que Francia puede estar bien orgullosa, ha permitido, tal y como han denunciado altos responsables de la misión, que durante años, a las puertas mismas de su cuartel general en El Aaiún, se hayan reprimido brutalmente manifestaciones de saharauis que trataban de hacer visible ante las Naciones Unidas sus reivindicaciones independentistas, ante la mirada impotente de sus miembros61. Ante esta situación, y después de visitar el territorio, la Delegación ad hoc del PE incluyó entre sus conclusiones la propuesta de ampliar el mandato de la MINURSO, incluyendo la supervisión («monitoring») de la situación de los derechos humanos en la región (Human Rights Watch ya se había manifestado a favor de esta posibilidad en su informe de 19 de diciembre de de 2008). Para ello, advertía ya el informe, sería necesario el acuerdo de todas las partes concernidas, puesto que, aunque no lo mencionaba, el conflicto sigue en la agenda de la ONU en el ámbito del Capítulo VI de la Carta. La Delegación ad hoc apelaba a los Estados miembros de la UE que participan en el Consejo de Seguridad a trabajar en este sentido. Pues bien, como era previsible, una de las partes, Marruecos, notificó al PE su «total desaprobación» de tal propuesta62, que consideraba «una intromisión en los asuntos internos», lo que obtuvo el también previsible apoyo incondicional de su aliado francés, que lejos de seguir en el Consejo de Seguridad las indicaciones de la Delegación ad hoc del PE, rechazó de plano tal posibilidad63. Como la Delegación ad hoc preveía ya el rechazo de Francia a su petición, paralelamente o para el caso de que fracasara la propuesta, invitaba a la Comisión Europea a que, a través de su delegación en Rabat, hiciera un seguimiento de la situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental. A la vista de las peticiones en este sentido de una Delegación oficial del PE y de la posición al respecto del gobierno marroquí hay que ser muy optimista para esperar que algún día se llegue a aplicar la cláusula democrática incluida en los acuerdos entre la UE y Marruecos...

     Por otra parte, la Delegación ad hoc del PE pide a Marruecos «que se asegure de que las cláusulas relativas a la integridad territorial no se apliquen en los casos de simple expresión de opinión, incluida la independentista», petición, que como la anterior fue obviada, puesto que el representante de este país en Bruselas también la «desaprobó totalmente»64.

     Aunque del análisis de los informes mencionados resulta evidente la difícil situación que atraviesa la población saharaui de los territorios ocupados, sometida a la violación sistemática de sus más elementales derechos, la UE prefiere mirar a otro lado. Tan sólo el PE trata sin éxito de modificar esta conducta culpable de una organización que hace más honor a las causas —económicas— de su creación que a la que pomposamente proclama, de defender y extender por el mundo la defensa de los derechos humanos y de la democracia, tranquilizando su mala conciencia, dirigiendo sus esfuerzos de forma exclusiva a paliar las penosas condiciones en que viven los refugiados, pero olvidando clamorosamente tanto a quienes permanecen en su tierra ocupada como que la solución del conflicto pasa por un cambio drástico en su actitud.

          2. EL «PUEDO Y NO QUIERO» DE LA COMISIÓN Y EL CONSEJO: EL «ESTATUTO AVANZADO», UNA FORMA MÁS DE VIOLAR EL DERECHO INTERNACIONAL

    El proceso de acercamiento de Marruecos a Europa comenzó formalmente con la presentación en 1987 por este Estado de su candidatura para el ingreso en la CE, que si bien fue rechazada por razones geográficas, supuso el punto de partida de un largo proceso que aún continúa. En 1995 los quince miembros de la UE concluyeron el Acuerdo de Asociación con el gobierno marroquí, creando una zona de libre cambio entre ambos en un plazo de doce años, liberalizando los movimientos de capitales, servicios y comercio de los productos industriales, acuerdo que no se ratificaría hasta 1999. La previsión era crear una zona de libre cambio para 2010, plazo que en relación con algunas materias ha sido renegociado para 2012. En 1996 se puso en marcha el Programa MEDA65, del que Marruecos es el mayor beneficiario, y que constituye la principal fuente de recursos financieros puestos por la Unión Europea a disposición de la Asociación euromediterránea, con el objetivo de reforzar la estabilidad política y la democracia, crear una zona de libre comercio, y desarrollar la cooperación económica y social con los países no europeos de la cuenca euromediterránea. En esa misma línea de profundización de sus relaciones, la UE y Marruecos concluyeron el 13 de octubre de 2008 el Documento Conjunto sobre el reforzamiento de las relaciones bilaterales/estatuto avanzado, con el objetivo, es cierto que a medio o largo plazo, de progresar en el proceso de acercamiento de este Estado a la Unión. Se trata de un documento sin valor jurídico vinculante, y que, hoy por hoy, cabe calificar de eminentemente declaratorio, puesto que no es evidente en qué medida va más allá de lo ya previsto en el marco de la Política Europea de Vecindad66. En efecto, aunque tiene el objetivo de crear un espacio económico común a medio plazo y prevé la futura negociación de un Acuerdo de Libre Comercio Profundizado Global que integre la agricultura y los servicios, lo cierto es que este objetivo parece aún muy lejos de convertirse en realidad.

    Como se ve, se trata de todo un entramado de acuerdos encaminados a desarrollar el comercio entre la UE y Marruecos, con el trasfondo teórico de promover la estabilidad política y la democracia en este país, aunque con dudoso éxito en este ámbito. Pero lo que realmente nos interesa destacar en este lugar es que, si el Acuerdo de Asociación establecía expresa mente que era aplicable en «el territorio del Reino de Marruecos»67, en el Documento Conjunto UE-Marruecos sobre el reforzamiento de relaciones bilaterales/Estatuto avanzado ni siquiera se hace referencia a su ámbito espacial de aplicación. Pese a haberse solicitado en sede parlamentaria que el territorio del Sahara Occidental sea excluido del mismo, el Consejo y la Comisión anteponen una vez más los intereses económicos de la UE a la aplicación del Derecho internacional68.

    Por más que el Consejo y la Comisión pretendan obviarlo, los sucesivos acuerdos de asociación entre la UE y Marruecos constituyen una violación del Derecho internacional, no sólo por no excluir de su ámbito de aplicación el territorio del Sahara Occidental, sino porque la aplicación de disposiciones concretas de estos acuerdos supone su inclusión de hecho. Entre los muchos ejemplos de esta violación puede apuntarse el acuerdo mismo de asociación UE-Marruecos, que en su Protocolo 4 establece una diferenciación en el etiquetado de los productos en función de su procedencia: «products originating in Community», «products originating in Morocco», y «products originating in Ceuta and Melilla»69. De esta forma, el hecho de que Marruecos no reconozca la soberanía española sobre estas dos ciudades no supone traba alguna para que tengan una regulación separada tanto de los productos procedentes de la CE como de Marruecos, mientras que los productos procedentes del Sahara Occidental están incluidos sin ningún rubor entre los de origen marroquí70.

    Frente a la indiferencia de quien pretende dar lecciones de derechos humanos y de democracia, resulta sorprendente que sean precisamente los EEUU quienes hayan puesto las cosas en su sitio. En efecto, en 2004 concluyeron con Marruecos un Acuerdo de Libre Comercio, en virtud del cual se incluye a este Estado en la categoría de «aliado estratégico preferente» de los EEUU, pero que excluye explícitamente de su aplicación el territorio del Sahara Occidental «por tratarse de un territorio pendiente de descolonización»71. Como hemos visto, en los acuerdos de pesca la CE reconoce implícitamente que actúa ilegalmente, al tratar de separar conceptos como soberanía y jurisdicción, diferenciando de alguna forma las aguas marroquíes de las saharauis, pero dándoles el mismo tratamiento, mientras que en las negociaciones y documentos del estatuto avanzado ni siquiera se hace mención a esta cuestión. Pero es que además conviene recordar que en relación con el conflicto palestino, en el que la posición de Israel como potencia ocupante es perfectamente equiparable a la de Marruecos en el Sahara Occidental, para ser respetuosa con el ordenamiento internacional la propia CE decidió concluir acuerdos separados con Israel72 y con la Autoridad Palestina, aplicables en el territorio israelí y en la Franja de Gaza y Cisjordania respectivamente73.

    Por otra parte, debe subrayarse que pese a la violación por parte de Marruecos de los derechos humanos de la población saharaui en los territorios que ocupa ilegalmente, y donde conjuntamente con la UE pretende aplicar el estatuto avanzado, la inclusión de la «cláusula de condicionalidad» o «cláusula democrática» en el artículo 2 del Acuerdo de Asociación de 200074 no ha supuesto inconveniente ninguno para su aplicación. Y es que, como ha señalado Úbeda Torres, las consideraciones geopolíticas y econó micas que rodean la aplicación de la cláusula llevan al discurso del doble rasero, en el que algunos países son objeto de sanciones y otros no75. Por otra parte, el documento conjunto sobre el estatuto avanzado contiene un apartado expresamente dedicado a la situación de los derechos humanos (Renforcement du dialogue et de la coopération sur les questions relatives aux Droits de l’Homme, aux Droits fondamentaux, à la lutte contre le racisme et à d’autres sujets d’intérêt comun), en el que ni siquiera se menciona el Sahara Occidental...

          3. EL «REMEDIO»: LA AYUDA HUMANITARIA, UN ARMA DE DOBLE FILO

    Pese a que es indudable que la ayuda humanitaria contribuye a paliar en alguna medida la lamentable situación en que viven los refugiados saharauis, el PE ha puesto el dedo en la llaga una vez más, al recordar al Consejo y a la Comisión que «la crisis humanitaria se debe, en particular, a la falta de progresos notables en la búsqueda de una solución política justa y duradera a la situación política en el Sahara Occidental que puedan aceptar las partes implicadas». Pese a ello, consciente de su necesidad, es el primero en pedir a la Comisión la concesión de las ayudas que permitan al pueblo saharaui hacer frente a la difícil situación que atraviesa, y que adopte las medidas oportunas para que la ayuda prestada a los campamentos de refugiados saharauis quede garantizada76. En consonancia con esta petición, desde 1993 la Comisión viene concediendo una importante ayuda económica a los refugiados saharauis, que se eleva desde entonces hasta los 143 millones de euros (la última de ellas, de 4 de junio de 2009 asciende a 10 millones de euros). La Comisión saca pecho a la vista de estas cifras, que vendrían a demostrar «su solidaridad con la víctimas de esta prolongada crisis», pretendiendo olvidar que si los beneficios de la explotación de los recursos naturales del territorio redundaran en beneficio de la población saharaui estas cifras se convertirían en ridículas, y desde luego, en innecesarias. Pero lo más inquietante es comprobar el marco en el que se conceden estas ayudas por la Comisión: «crisis o conflictos congelados u olvidados»77... ¿olvidados por quién?

     A nadie se le escapa que, en efecto, en las actuales circunstancias la ayuda humanitaria es imprescindible para la mera supervivencia de los refugiados saharauis, pero las instituciones comunitarias y los gobiernos (en especial el nuestro) tienden a olvidar la verdadera causa del exilio de los saharauis en tierras argelinas, y a justificar su inacción política internacional con la ayuda económica que aportan. La ayuda humanitaria es un arma de doble filo: permite la supervivencia de los refugiados saharauis, apacigua conciencias, limita el alcance del conflicto a la necesidad de apoyo financiero y lo margina entre las prioridades de la agenda de la comunidad internacional; el pueblo saharaui es un pueblo pequeño que, pese a su situación y a que el Derecho internacional está abiertamente de su lado, no crea problemas importantes, ya que, aunque las Naciones Unidas reconocen al Frente POLISARIO, movimiento de liberación nacional, como único y legítimo representante del pueblo saharaui, y, por ello, la legitimidad del uso de la fuerza para luchar por su descolonización, es un pueblo pacífico que rechaza (de momento) la lucha armada.

    Como ha señalado López Belloso, el largo exilio de los refugiados saharauis, el olvido de la Comunidad Internacional y la perpetuación de su dependencia de la ayuda internacional están teniendo graves consecuencias en la sociedad saharaui78. Aunque es un pueblo pacífico y paciente hasta límites a veces difíciles de creer, el tiempo juega en su contra. El ACNUR, la Oficina de Ayuda Humanitaria de la Unión Europea (ECHO) y la Agencia de Cooperación Española insisten en la necesidad de asistir e incrementar la ayuda a la población refugiada saharaui, mientras la ONU, la UE, sus Estados miembros, y en especial el nuestro, se vanaglorian de ser los principales donantes, perpetuando así una situación que les resulta muy rentable, y sin aportar nada para poner fin a este      drama.

     V. CONCLUSIONES

    En nuestra opinión, la posición de la UE en relación con el conflicto saharaui es, además de casi absolutamente contemplativa79, tan falsa como miope. Falsa porque, pese a pretender ser exquisitamente respetuosa con el Derecho internacional, lo viola y contribuye a que su violación por el Estado ocupante se perpetúe en el tiempo, sacando además buen provecho de la situación. Miope, porque es evidente que en poco o en nada contribuye a solventar uno de los problemas más graves que sacuden el mundo en este lugar de encuentro, o mejor dicho, de desencuentro, entre Europa y África, entre el mundo occidental y el musulmán: el desarrollo económico del Magreb. Difícilmente se va a producir ese desarrollo mientras el territorio de un Estado es ocupado militarmente por otro. Esta situación mantiene bloqueadas las relaciones argelino-marroquíes, a Marruecos como único Estado del continente fuera de la Unión Africana, impide el desarrollo de la Unión del Magreb Árabe y su proceso de integración, y ahuyenta la ya de por sí escasísima inversión extranjera, convirtiendo la pobreza en un mal endémico en las puertas de Europa, dando más razones a quienes, a la desesperada, tratan de alcanzar el sueño de una vida mejor cruzando el Estrecho, o se entregan al extremismo más radical.

    El nulo resultado de los escasos medios de que dispone el Parlamento Europeo para hacer valer el respeto de normas básicas de Derecho internacional por las instituciones europeas, utilizando la vía de sus dictámenes a la Comisión, y los oídos sordos que ésta les presta dejan en evidencia las limitaciones de la Unión Europea en materia de derechos humanos, cuando hay intereses económicos por medio. Pero es que, además, es difícil entender las razones que llevan a considerar en la UE que Marruecos será un Estado estable si consigue consolidar la anexión ilegal del Sahara Occidental, y a apoyar la propuesta marroquí de establecer una autonomía en el territorio. Más bien parece lo contrario: una autonomía en un Estado centralista anclado en una monarquía feudal, con territorios como el Rif dispuestos a exigir el mismo trato si el Rey hace un movimiento en ese sentido; un ejército perpetuamente descontento que atentó hasta dos veces contra el anterior monarca; una población que sufre una penosa situación económica (Marruecos ocupa la posición 126 en el Índice de Desarrollo Humano mundial, con una tasa de alfabetización de adultos del 52,3 %)80... no parece que sean elementos que apunten en esa dirección. ¿No sería más estable la región del Magreb con un Sahara Occidental independiente?, ¿no sería sensiblemente más fácil negociar la pesca con un Estado que tiene vínculos históricos y actuales con España, y que es el único Estado árabe en el que el español es lengua oficial?

    Como ha señalado reiteradamente el PE, «la paz, la estabilidad y las perspectivas de integración y desarrollo económicos en el Magreb dependen en buena medida de la pronta y justa solución del conflicto del Sahara Occidental sobre la base de las resoluciones internacionales» (...); «la plena aplicación del Plan de Paz de la ONU que contempla la celebración de un referéndum de autodeterminación continúa siendo la vía adecuada para alcanzar la paz en dicho territorio»81. La Historia es muy terca, y los contados casos en que las Naciones Unidas han patrocinado en un proceso de descolonización una solución diferente al ejercicio del derecho a la libre determinación de la población mediante la celebración de un referéndum, han puesto de manifiesto que lejos de poner fin al conflicto, han conseguido enquistarlo indefinidamente. Los casos de Eritrea o Irián Occidental son suficientemente elocuentes al respecto. Esperemos que el saharaui no pase a engrosar esa negra lista. La solución propuesta por Marruecos de establecer una autonomía en el territorio, además de ser contraria a la doctrina de las Naciones Unidas en materia de descolonización, no solucionaría nada. El gran drama del pueblo saharaui es que difícilmente puede oponer resistencia a la ocupación de su tierra desde fuera de ella. La historia de la descolonización muestra claramente que cuando un pueblo se opone a la ocupación, aunque cueste sudor, lágrimas, y sobre todo sangre, termina por expulsar al ocupante: si los refugiados saharauis volvieran a su tierra, aunque fuera «aceptando» una teórica autonomía, no hay duda de que la resistencia sería ya imparable. En este contexto, la actitud de la Unión Europea en el conflicto resulta especialmente grave y preocupante, pues lejos de contribuir a disminuir la tensión ya existente en una zona del Mediterráneo de un valor estratégico tan crucial, la alimenta peligrosamente atendiendo a intereses estrictamente económicos, prolongando de forma innecesaria el sufrimiento de un pueblo que arrastra ya más de tres décadas de ocupación militar y exilio.


     Notas:

1-Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Comentario artículo por artículo, MANGAS MARTÍN, A. (Dir.), Fundación BBVA, Bilbao, 2008.

2-Resolución del PE sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la UE de 14 de febrero de 2006 (DOUE, C 290E, de 29.11.2006, pp. 107-113).

3-ZINGONI-FERNÁNDEZ, M., «La cláusula democrática y la Política Exterior de la Unión Europea», www.todosacasa.org/wp-content. Sobre esta cuestión cfr. entre otros, CEBADA
ROMERO, A., «La cláusula democracia/derechos humanos como instrumento de condicionalidad en las relaciones exteriores de la CE», en ESCOBAR HERNÁNDEZ, C. (coord.), La Unión Europea ante el siglo XXI: los retos de Niza, XXI Jornadas de la AEPDIRI, ed. BOE, Madrid, 2003, pp. 87-104; y ÚBEDA DE TORRES, A., «La evolución de la condicionalidad política en el seno de la Unión Europea», Revista de Derecho Comunitario Europeo, núm. 32, enero/abril (2009), pp. 49-88.

4-Así, por ejemplo, el propio PE ha afirmado que «con frecuencia estas cláusulas quedan en simples declaraciones y no se traducen en una consideración efectiva de la situación de los derechos humanos en los terceros países» (Resolución del PE de 12 de diciembre de 1996). En este sentido, el Informe Anual sobre los Derechos Humanos en el Mundo del PE correspondiente a 2007 insistía en la necesidad de «establecer un mecanismo de control, una evaluación periódica del respeto de las obligaciones relativas a los derechos humanos y un sistema gradual de sanciones por incumplimiento, como elementos necesarios para obtener la correcta aplicación de la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la UE con terceros países» (Informe Anual sobre los Derechos Humanos en el Mundo 2006 y la Política de la UE a este respecto, aprobado por el PE el 26 de abril de 2007 (DOUE, C 74E, de 20.3.2008, pp. 753-775).

5-Resolución del PE de 12 de diciembre de 1996 sobre los derechos humanos en el mundo en 1995/1996 y la política de la Unión en materia de derechos humanos (DOCE, C 020, de 20.01.1997, p. 161).

6-Resolución del PE de 15 de mayo de 1997 sobre Indonesia (DOCE, C 167, de 02.06.1997, p. 153).

7-FERRER LLORET, J., La aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos: Sahara Occidental y Timor Oriental, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2002, pp. 172 y ss.

8-Asunto de Timor Oriental, Sentencia de 30 de junio de 1995, CIJ, Recueil 1995.

9-Con motivo de la firma por las partes del Plan de Arreglo, un comunicado de Los Doce afirmaba en septiembre de 1988 que «siempre habían expresado su decisión de apoyar» un futuro referéndum bajo los auspicios de la ONU (ORGA: A/AC.109/999, párr. 7).

10-Para un análisis del desarrollo del Plan de Paz nos permitimos remitir a nuestros trabajos: SOROETA LICERAS, J., El conflicto del Sahara Occidental, reflejo de las contradicciones y carencias del Derecho internacional, Servicio de Publicaciones de la UPV/EHU, Bilbao, 2001; «El plan de Paz del Sahara Occidental, ¿viaje a ninguna parte?», Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 2005, Vol. 10, pp. 1-33; «El marco jurídico-político de la cuestión del Sahara Occidental», Universidad y Sahara Occidental. Reflexiones para la solución a un conflicto, UAM Ediciones, Madrid, 2009, pp. 35-52.

11-Sobre el apoyo incondicional de Francia a la ocupación marroquí y a la consolidación de la ilegal anexión del territorio, cfr. ZOUBIR, Y. H., «Geopolitic and real politik as impediments to the resolution of conflict and violations of International Lasw: the case of Western Sahara», en la obra colectiva , International Law and the Question of Western Sahara, K. ARTS and P. PINTO (ed.), Oporto, 2007 pp. 288-290.

12-Resolución 2158 (XXI), aprobada por la AG el 25 de noviembre de 1966.

13-Resolución 1803 (XVII), aprobada por la AG el 14 de diciembre de 1962.

14-Resolución 3171 (XXVIII), aprobada por la AG el 25 de noviembre de 1966.

15-Esta resolución, en relación con el artículo 73 de la Carta señalaba lo siguiente: «a). En el caso de un territorio cuyo pueblo no haya alcanzado la plena independencia u otro régimen de autonomía reconocido por las Naciones Unidas, o de un territorio bajo dominación colonial, las disposiciones concernientes a derechos e intereses con arreglo a la Convención se aplicarán en beneficio del pueblo del territorio con miras a promover su bienestar y desarrollo; b) En el caso de una controversia entre Estados relativa a la soberanía sobre un territorio al que sea aplicable la presente resolución y respecto de la cual las Naciones Unidas hayan recomendado determinados medios de solución, las partes en esa controversia celebrarán consultas acerca del ejercicio de los derechos a que hace referencia el apartado a). En esas consultas, los intereses del pueblo del territorio de que se trate constituirán una consideración fundamental (...).»

16-Resolución 2711 (XXV), aprobada por la AG el 14 de diciembre de 1970.

17-A pesar que su existencia en el territorio se conociera ya en 1943, su explotación real no se inició hasta 1963, cuando fueron descubiertos los yacimientos de Bu-Cráa. Su explotación por España fue, por tanto, muy corta, si bien en la actualidad empresas españolas gestionan ilegalmente su explotación. Sobre esta cuestión, y sobre el alcance real de la explotación de los fosfatos en el Sahara Occidental, puede consultarse la página web de Western Sahara Resource Watch, una activa ONG que aporta con todo lujo de detalles las operaciones de explotación de los fosfatos saharauis (www.wsrw.org). Pese a la intensa explotación a que han sido sometidos los yacimientos de fosfatos en el Sahara Occidental, las reservas conjuntas de Marruecos y Sahara Occidental suponen más del 60% de las existentes en todo el mundo.

18-La revista estadounidense Forbes sitúa la fortuna del rey de Marruecos en la séptima posición entre las de los monarcas de todo el mundo, y atribuye ese imparable crecimiento al aumento considerable de los precios de los fosfatos en los mercados mundiales, mineral del que Marruecos es el primer exportador y tercer productor mundial detrás de China y EEUU (Forbes, 27 de diciembre de 2007).

19-La pesca en el mar del Sahara Occidental supone el 64 % de los ingresos de Marruecos por este concepto en todo su territorio (cfr. BERRADA GOUZI, N., GODEAU, R., «Pourquoi Agadir ne décolle pas», en la obra colectiva «Que font les Marocains au Sahara?», Jeune Afrique, n.o 34, suplemento n.o 1722, enero de 1994, p. 43).

20-El texto de los protocolos pueden consultarse en GONZÁLEZ CAMPOS, J., El Sahara, un problema pendiente, Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA), Madrid, Octubre de 1978, pp. 67-69, y Posible, n.o 142, 29-5 septiembre-octubre de 1977. El Ministro de la época, Marcelino Oreja, restando importancia al contenido de estos Protocolos, señaló que se trataban «simplemente de actas no protocolizadas internacionalmente, que reflejan unas conversaciones que entonces se tuvieron» (cit. por DEL PINO, D., «España y el Sahara», Leviatán, 1985, n.o 21, p. 50).

21-Así, por ejemplo, ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados el 16 de diciembre de 1977 y 11 de enero de 1978; 15 de febrero de 1978, ante el Pleno del Congreso de Diputados y el 23 del mismo mes ante el Senado, con motivo de la ratificación del acuerdo de pesca con Marruecos; 8 de marzo de 1978, ante el Congreso de los Diputados, con motivo de una moción planteada sobre el Sahara Occidental; 9 de marzo y 4 de abril de 1978, ante el Senado en sus discursos sobre política exterior; el 26 de septiembre de 1977 y el 2 de octubre de 1978 ante la Asamblea General de la ONU.

22-BOE de 11 de octubre de 1983.

23-En este sentido, resulta muy significativo que el propio Secretario de Estado señalara, tan sólo tres días después de la conclusión del acuerdo con Marruecos, que «debe quedar muy claro que en los Acuerdos de Pesca con Marruecos, España cuida mucho no reconocer la soberanía de este país sobre el Sahara Occidental. En estos Acuerdos se utilizan, deliberadamente, expresiones matizadas para diferenciar entre las aguas territoriales marroquíes y el banco pesquero sahariano» («Contestación formulada por el Gobierno en relación con la pregunta del Diputado Sr. López Raimundo, relativa a la política española hacia el Sahara», BOCG, de 23 de septiembre de 1983). En 1985 se produjeron graves incidentes en las costas saharauis, entre los cuales el más grave fue el del buque pesquero «Junquito», pues como consecuencia del mismo el Gobierno español decidió cerrar la oficina del Frente POLISARIO en Madrid, incidentes que se prolongarían hasta 1987, momento en que, después de construir los muros IV y V en el territorio del Sahara Occidental, Marruecos se hizo con el control de toda la costa saharaui, impidiendo al movimiento de liberación nacional controlar efectivamente sus aguas jurisdiccionales.

24-Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la CEE y el Reino de Marruecos de 21 de diciembre de 1992 (DOCE, L 407, de 31.12.1992, pp. 3-14), Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la CE y el Reino de Marruecos de 13 de noviembre de 1995 (DOCE, L 306, de 19.12.1995, pp. 7-43), y Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos de 29 de mayo de 2006 (DOUE, L 141, de 29.5.2006, pp. 4-37).

25-El artículo 2 del acuerdo de 2006 señala qué debe entenderse por «zona de pesca marroquí»: las aguas bajo soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos.

26-Entrevista a César Debén (El País, 8 de agosto de 2005).

27-En el mismo sentido, vid. MILANO, E., «The new fisheries partnership agreement between the European Community and the Kingdom of Morocco: fishing too South?», Anuario de Derecho Internacional, XXII, 2006, pp. 413-457.

28-MORTEN, H., «The Right to Self-Determination and Natural Resources: The Case of Western Sahara’, 3/1 Law, Environment and Development Journal (2007), p. 70. Ver en este sentido, por ejemplo, las declaraciones del Ministro de Asuntos Exteriores, Javier Solana, en sus comparecencias ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados para explicar el contenido del tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación de 4 de julio de 1991, o ante el Pleno del Congreso por el mismo motivo, de 29 de octubre de 1992 (cfr. Oficina de Información Diplomática: Tema Marruecos, Vol. I).

29-En el mismo sentido, E. Bonino declaró lo siguiente: «A mí me toca negociar con lo que existe. Si luego eso cambia, negociaré con otros (...) Yo no puedo decir que voy a negociar con alguien que no está reconocido, ni dejar el tema en el aire hasta que se clarifiquen las cosas. Sería peor» (El Mundo, 10 de diciembre de 1995), y nosotros nos preguntamos, ¿peor para quien?

30-Asunto de Timor Oriental (Portugal c. Australia), Sentencia de 30 de junio de 1995, CIJ Recueil 1995.

31-Resolución aprobada el de 6 de diciembre de 1995.

32-Esta posición fue reiterada en numerosas resoluciones posteriores (52/72, de 10 de diciembre de 1997, 53/61, de 3 de diciembre de 1998, 54/84, de 6 de diciembre de 1999, 55/138, de 8 de diciembre de 2000, y 56/66, de 10 de diciembre de 2001).

33-Conferencia de Corell en Pretoria (diciembre de 2008) en www.wsrw.org.

34-Esta decisión tuvo como consecuencia la desinversión de 337 millones de coronas noruegas. El texto del informe del Government Petroleum Fund’s Council of Ethics (organismo integrado en el Ministerio de Finanzas de Noruega), de 12 de abril de 2005, puede consultarse en www.vest-sahara.no.

35-Las empresas adjudicatarias de dichas licencias fueron: Ophir Energy Company Ltd., Europa Oil & Gas plc., Maghreb Exploration Limited, Osceola Hydrocarbon Limited, Nighthawk Energy Limited, y Encore Oil Plc.

36-La idea del Gran Marruecos constituía, como señalara F. VILLAR, «un factor integrador de bereberes, de rifeños y de árabes, y ese nacionalismo se encarna en una institución que se presenta con una triple legitimidad religiosa, la del Sultán, como rector de la plegaria, como imán; una legitimidad dinástica de la monarquía alauita (...) y una legitimidad actuante en base al nacionalismo. (...) La operación Sahara fue una operación que aunó a la nación marroquí y que reavivó el nacionalismo marroquí» (Actividades, Textos y Documentos de la Política Exterior Española, Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid, 1983, pp. 99-100).

37-El artículo 41 del Código de Prensa de Marruecos señala lo siguiente: «Est punie d’un emprisonnement de 3 à 5 ans et d’une amende de 10.000 à 100.000 dirhams toute offense, par l’un des moyens prévus à l’article 38, envers Sa Majesté le Roi, les princes et princesses Royaux. La même peine est applicable lorsque la publication d’un journal ou écrit porte atteinte à la religion islamique, au régime monarchique ou à l’intégrité territoriale» (Dahir n.° 1-02-207 du 25 Rejeb 1423 (3 octobre 2002)) (el destacado es nuestro).

38-En este sentido, cabe recordar las palabras del recordado profesor GONZÁLEZ CAMPOS cuando destacaba en 2002 los problemas internos de Marruecos, que, a la postre, condicionan su estabilidad internacional «si no consolida un régimen democrático hacia el que hasta ahora ha avanzado lentamente, no logra paliar los efectos del abandono del campo hacia las ciudades y, en general, alcanzar un progreso sustancial en su desarrollo económico y social, pues estas circunstancias pueden potenciar las actitudes islamistas, bien moderadas o más radicales» (GONZÁLEZ CAMPOS, J., «Las pretensiones de Marruecos sobre los territorios españoles en el Norte de África (1956-2002), Real Instituto Elcano, DT n.o 15/2004- 16/04/2004).

39-Cuando Al Qaeda (...) extiende su presencia por el norte de África, nos preocupa que la continuación de este conflicto desde hace más de treinta años suponga un peligro para la seguridad regional de EEUU» (texto del escrito suscrito, entre otros, por el líder de la mayoría demócrata en la Cámara de Representantes, Steny Hoyer, y el Presidente de su comisión de Asuntos Exteriores, Tom Lantos, El País, 28 de abril de 2007).

40-Cfr. Universidad y Sahara Occidental, op. cit., p. 85 y ss.; en el mismo sentido, FERRER LLORET, J., «El conflicto del Sahara Occidental durante 2003: la Resolución 1495 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas», Revista Española de Derecho Internacional, vol. LV (2003), pp. 1088 y ss.

41-Lo mismo cabría decir del Parlamento español, que ha afirmado con claridad su apoyo a la causa saharaui. Así, por ejemplo, la Resolución de 7 de junio de 2006 pide que se «apoyen los legítimos derechos de la población saharaui a ejercer su derecho, reconocido internacionalmente, a la autodeterminación, a través de un referéndum libre y sin presiones de ningún tipo», como «única manera de saldar la deuda histórica, jurídica y moral hacia los inocentes de esta tragedia, la población saharaui, respetar la legalidad internacional y favorecer en la región un clima de seguridad, desarrollo social y respeto a la democracia y a los Derechos Humanos».

42-Recomendación del PE al Consejo sobre el Sahara Occidental, de 10 de marzo de 1998 (DOCE, C 104 de 6.4.1998, p. 29).

43-Entre otras, cfr. las Resoluciones de 17 de diciembre de 1987(DOCE, C 013, de 18.01.1988 p. 102), 15 de marzo de 1989 (DOCE, C 96, de 7.04.1989, pp. 59-61), 15 de febrero de 1990 (DOCE, C 068, de 19.03.1990, p. 143), 18 de abril de 1991 (DOCE, C 129, de 20.05.1991, p. 126), 12 de septiembre de 1991 (DOCE, C 267, de 14/10/1991, p. 129), 29 de octubre de 1992 (DOCE, C 305, de 23.11.1992, p. 153), 27 de mayo de 1993 (DOCE, C 176 de 28.06.1993, p. 158) y 15 de marzo de 1995 (DOCE, C 089, de 10.04.1995, p. 159).

44-Así, por ejemplo, la Resolución de 15 de marzo de 1989 afirmaba que el problema del Sahara es «un problema de descolonización que debe resolverse sobre la base del derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación y a la independencia», derecho que, por otra parte, calificaba expresamente de norma imperativa. Al mismo tiempo urgía «a la Cooperación Política Europea a desarrollar todos los esfuerzos necesarios para alcanzar una posición común sobre la situación en el Sahara Occidental y a reflejarla en las Conferencias y Organismos internacionales en los que participan los Estados Miembros» (Resolución de 15 de marzo de 1989 (DOCE, C 96, de 7.04.1989, pp. 59-61)).

45-Resolución de 18 de abril de 1991 (DOCE, C 129, de 20.05.1991, pp. 126-127).

46-Resolución de 12 de septiembre de 1991, (DOCE, C 267, de 14.10.1991, pp. 129-130).

47-Declaración de la Presidencia de la UE de 21 de junio de 1999, Boletín UE 6-1999. PESC (15/18).

48-La resolución pedía al Consejo «que adopte una acción común encaminada a colaborar con las instancias internacionales y con las partes interesadas para la pronta y correcta aplicación del Plan de Paz, ofreciendo toda la colaboración posible a las gestiones que el Sr. Baker llevará a cabo en cumplimiento de la resolución 1292 (2000) del Consejo de Seguridad» [Véanse, por ejemplo, las resoluciones del PE en apoyo el Referéndum del Sahara Occidental de 14 de enero de 1999 (DOCE, C 104 de 14.04.1999, p. 112) y de 16 de marzo de 2000 (DOCE, C 377 de 29.12.2000 p. 354-355)].

49-Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la CE y el Reino de Marruecos (PE369.842, de 04.05.2006). Este informe, de carácter preceptivo pero no vinculante, fue ignorado por el Consejo, que adoptaría finalmente el 22 de mayo de 2006 el Reglamento n.o 764/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la CE y el Reino de Marruecos (DOUE, C 297E de 7.12.2006, pp. 119-122), por el que se aprobaba el mencionado acuerdo.

50-Las enmiendas relativas al conflicto saharaui planteaban lo siguiente: «La contrapartida financiera de la CE también debe utilizarse en favor del desarrollo de la población costera de Marruecos y del Sahara Occidental que vive de la pesca, y para la creación de pequeñas y medianas empresas locales del sector pesquero» (enmienda 1). Proponía la aprobación del acuerdo de asociación en el sector pesquero «a reserva de su aplicación de conformidad con el Derecho internacional» (enmienda 3). La justificación de esta enmienda no puede ser más contundente: «El derecho de autodeterminación, incluido el derecho de los pueblos a ejercer de modo permanente la soberanía sobre sus riquezas y recursos naturales, constituye una norma del Derecho internacional que no admite ninguna excepción. Ni el Reglamento ni el Acuerdo en sus versiones actuales prevén garantías para la Comunidad (o los Estados miembros) en caso de infracción». Finalmente proponía igualmente añadir un nuevo párrafo al artículo 3: «En el caso de que haya pruebas de que en la aplicación del Acuerdo se contravienen las obligaciones internacionales, la Comisión adoptará sin demora medidas para la suspensión del Acuerdo, como prevé el artículo 15 del mismo» (enmienda 6). De todas estas enmiendas, la Comisión de Desarrollo propuso en su informe mantener únicamente la primera, pero finalmente la Comisión Europea las rechazó todas, por entender que «el acuerdo es plenamente conforme al Derecho internacional».

51-En opinión de la Comisión, «el texto del acuerdo (...) ni define ni prejuzga el estatuto jurídico de las aguas afectadas (...) Los asesores jurídicos de las Naciones Unidas han dado una respuesta muy clara: aunque las Naciones Unidas nunca ha reconocido a Marruecos como potencia administradora con arreglo al artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas y Marruecos no está incluido como potencia administradora del territorio en la lista de las Naciones Unidas de territorios no autónomos (...), sí es posible firmar acuerdos con el Reino de Marruecos relativos a la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental. La interpretación del asesor jurídico de las Naciones Unidas reconoce la competencia de Marruecos para firmar tales acuerdos, lo que implica que Marruecos es, de hecho, una potencia administradora del territorio del Sahara Occidental (...) En el marco de esos acuerdos, el Derecho internacional pretende asegurar el derecho de los pueblos y las naciones a tilizar y disponer de los recursos naturales de sus territorios. A ese respecto, los acuerdos se consideran compatibles con las obligaciones como potencia administradora que prevé la Carta y conformes con la resolución de la Asamblea General y con el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales que aquélla consagra, siempre que la explotación de los recursos de los territorios no autónomos se gestione en beneficio de sus habitantes, en su nombre o previa consulta a sus representantes. En ese sentido, Marruecos está obligado a tomar todas las medidas conducentes a asegurar la plena aplicación del Acuerdo de Cooperación Pesquera entre la CE y Marruecos y con arreglo a las obligaciones derivadas del Derecho internacional» (Intervención de J. Borg, en representación de la Comisión (debate de 15 de mayo de 2006). El destacado es nuestro).

52-Por ello el informe señalaba que «Marruecos tendría que realizar las consultas adecuadas a las personas autorizadas para representar al pueblo del Sahara Occidental antes de que se permitieran dichas actividades, al igual que hicieron las Naciones Unidas en Timor Oriental». Señalaba Corell en 2008 lo siguiente: «me resulta incomprensible que la Comisión pudiera hallar tal apoyo en la opinión legal, a no ser, por supuesto, que hubiera comprobado que se había consultado a las personas del Sahara Occidental, que éstas hubieran aceptado el acuerdo y el modo en el que iban a resultarles de beneficio los rendimientos de la actividad. No obstante, de un examen del Acuerdo resulta, de hecho, una conclusión diferente (...) Ninguna de las páginas del Acuerdo incluye una sola palabra sobre el hecho de que la ‘jurisdicción» marroquí’ se encuentre limitada por las normas internacionales sobre la autodeterminación. Como europeo, me avergüenzo (...) En cualquier circunstancia consideraría obvio que un acuerdo de este tipo, que no hace distinción alguna entre las aguas que bañan el Sahara Occidental y las aguas del territorio de Marruecos, viola el Derecho internacional« (Intervención de H. Corell el 5 de diciembre de 2008, anteriormente mencionada).

53-Así, por ejemplo, en diciembre de 2008, su representante afirmaba que «conforme a la política de la UE, la Comisión no interviene directamente en el problema del Sahara Occidental, que se trata en el marco de la ONU. Sin embargo, la Comisión sigue este problema muy de cerca, en especial las iniciativas del Secretario General de las Naciones Unidas, que aspiran a una solución política aceptable de este conflicto de acuerdo con la Resolución 1813 (2008) del Consejo de Seguridad» [Respuesta de la Sra. Ferrero-Waldner en nombre de la Comisión (15 de diciembre de 2008) a la pregunta planteada por Raúl Romeva i Rueda (18 de noviembre de 2008) (E-6210/08)].

54-Informe de la Delegación ad hoc del PE para el Sahara Occidental (EP-PE_LTD(2009)305533, Rapport sur la situation au Sahara Occidental et documents issus des travaux de la Délégation ad hoc pour les relations avec les pays du Maghreb, CR776007FR.doc, p. 3).

55-Ibidem. En el mismo sentido, cfr. Informe de la Misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) en el Sahara Occidental y los campamentos de refugiados en Tinduf, de 15 / 23 Mayo y 19 Junio de 2006 (OHCHR, Ginebra, 8 de septiembre de 2006), párr. 9. Aunque resulta realmente insólito, como consecuencia de las presiones marroquíes, este informe no ha sido hecho público oficialmente, aunque su contenido es sobradamente conocido.

56-El informe de Human Rights Watch señalaba que, a pesar de que «el Frente POLISARIO monopoliza el discurso político y margina a quienes ponen directamente en entredicho su liderazgo continuado (...) son prácticamente inexistentes las detenciones por motivos políticos en los campamentos». En su trabajo «no halló prácticamente indicios de que se restringiera de manera formal o real la salida de los refugiados de los campamentos» (Human Rights Watch, «Derechos Humanos en el Sahara Occidental y en los campamentos de refugiados de Tinduf», Informe de 19 de diciembre de 2008).

57-Su Gobierno se quejó ante la UE de que el informe no contenía «el conjunto de violaciones de derechos humanos comprobadas (sic) en los campamentos de Tinduf (esclavitud, trabajos forzados, deportaciones de niños, desvío de la ayuda humanitaria...)».

58-El informe de Amnistía Internacional de 2009 señalaba en la línea de sus informes anteriores que «se siguió sometiendo a activistas de derechos humanos saharauis a actos de hostigamiento, como presentar cargos contra ellos por motivos políticos, imponer restricciones a su libertad de circulación y obstaculizar la inscripción legal de sus organizaciones con impedimentos administrativos (...). Se detuvo a centenares de saharauis sospechosos de manifestarse en contra del dominio marroquí o de distribuir material a favor del Frente POLISARIO. Algunos fueron puestos en libertad después de ser interrogados, pero otros fueron acusados de conducta violenta y sometidos a juicios que, según informes, no cumplieron las normas internacionales de justicia procesal. Muchos denunciaron que habían sido sometidos a tortura u otros malos tratos por las fuerzas de seguridad y que se había utilizado como prueba información presuntamente obtenida con tortura» (Amnistía Internacional, Informe de 2009, capítulo «Marruecos y Sahara Occidental»).

59-El incidente diplomático provocado por la expulsión de su tierra de la Sra. Haidar ha puesto de nuevo en envidencia tanto los argumentos del gobierno marroquí para presionar a la Unión Europea (además de afirmar que la activista saharaui no regresaría si no pedía perdón al rey y reconocía su condición de súbdita marroquí, el gobierno marroquí se permitió «recordar» a la UE el importante papel que juega en la lucha contra la inmigración ilegal y el integrismo terrorista), como los efectos de esta presión sobre Francia, España y la propia UE. Rabat trató de imponer como moneda de cambio para permitir la vuelta al territorio de la activista saharahui el reconocimiento de su soberanía sobre el territorio. El comunicado emitido por Francia tras la vuelta de ésta al Sahara Occidental refleja sin tapujos el inamovible e incondicional apoyo de este país a la potencia ocupante («El Presidente de la República ha acogido la propuesta del reino de Marruecos de una amplia autonomía en el marco de una solución política bajo los auspicios de la ONU. A la espera de esta solución, se aplica la legislación marroquí»). El comunicado español trasluce la hoy por hoy imposible conciliación de los intereses económicos españoles en este país con la aplicación del Derecho internacional («El Gobierno de España comparte la preocupación de la comunidad internacional para que en las próximas semanas se puedan dar las condiciones para que se avance en las negociaciones del proceso de Manhasset, en el marco de los principios y arreglos de Naciones Unidas, al objeto de facilitar una solución política justa, definitiva y de acuerdo con las partes. Mientras de resuelve el contencioso, España constata que la ley marroquí se aplica en el territorio del Sahara Occidental»), aunque días más tarde, y ante la acusación del principal partido de la oposición, se vio obligado a afirmar, por primera vez desde los años setenta, y de forma expresa, que «España no reconoce la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental». Por su parte, a través de un primer y breve comunicado emitido por su Comisaria de Relaciones Exteriores, Benita Ferrero-Waldner, desde el foro del Consejo de Asociación con Marruecos, que se celebraba en estos días en Bruselas, la UE pretendió desentenderse del conflicto al afirmar que no intervendría en él por tratarse «de un tema bilateral». Pese a ello, y como consecuencia de la presión internacional, la Presidencia de la UE se vio obligada a emitir un nuevo comunicado en el que expresaba «su preocupación por la salud (de la Sra. Haidar) y pide a las autoridades marroquíes que cumplan sus obligaciones internacionales en maetria de Derechos Humanos y cooperen con las autoridades españolas para que se pueda encontrar una solución positiva a su situación».

60-El informe de Human Rights Watch afirma que, pese a que «las condiciones de los derechos humanos en Marruecos han mejorado constantemente en los últimos 15 años (...)la manera en que las autoridades reprimen la oposición a la posición oficial de que el Sahara es parte de Marruecos demuestra los límites del progreso del país en materia de derechos humanos. El gobierno prohíbe las manifestaciones pacíficas y niega el reconocimiento legal de organizaciones de derechos humanos. Las fuerzas de seguridad detienen arbitrariamente a manifestantes y presuntos activistas saharauis, a los que golpean, torturan y obligan a firmar confesiones policiales incriminatorias, todo ello con virtual impunidad; y los tribunales los condenan y envían a prisión mediante procesos injustos» (Informe de 19 de diciembre de 2008, mencionado anteriormente).

61-El 21 de enero de 1995 el embajador estadounidense Frank Ruddy, vicepresidente de la Comisión de Identificación de la MINURSO, denunció esta limitación de la misión ante el Congreso de EEUU, afirmando que ésta «se ha convertido en un instrumento del dominio marroquí sobre el proceso de identificación» (http://arso.org/06-3-1.htm).

62-Escrito del embajador marroquí ante las Comunidades Europeas, de 20 de marzo de 2009.

63-Frente a la propuesta de ampliación del mandato, defendida por Costa Rica, Uganda, México y Austria, Francia fue la única que rechazó esta posibilidad ante el silencio de las representaciones del resto de miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Por otra parte, aunque el Gobierno español apoyó en 2005 la posibilidad de que se ampliaran las competencias de la MINURSO, es evidente el escaso peso que tiene en la UE, al menos en relación con este tema.

64-El autor de estas líneas dispone de una copia del proyecto de informe de la Delegación ad hoc del PE al Sahara Occidental (que le fue remitido por el Servicio de Documentación de la UE), que contiene sugerencias de correcciones a realizar antes de su publicación, para que fuera menos contundente y atendiera más a las razones de Marruecos, que, afortunadamente, no fueron tenidas en cuenta por la Delegación. Así, por ejemplo, además de las muchas sugerencias encaminadas a suavizar el lenguaje, proponía suprimir las propuestas de la Delegación de que se amplíe el mandato de la MINURSO, la invitación a la Delegación a supervisar los derechos humanos a través de su delegación en Rabat, y la invitación a las autoridades marroquíes a atemperar la interpretación de las normas que prohíben cuestionar la integridad territorial. Entre las razones para realizar estos cambios se apunta literalmente que «es inoportuno implicar a la UE en la supervisión de los derechos humanos». Uno se pregunta en qué hubiera quedado el informe si la Delegación ad hoc se llega a doblegar a tales sugerencias...

65-Reglamento (CE) n.° 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea, DOCE, L 189, de 30.07.1996, pp. 1-9.

66-MARTÍN, I., «El estatuto avanzado de Marruecos en la UE: ¿cuánto más que la asociación y cuánto menos que la adhesión?», Real Instituto Elcano, ARI, núm. 60, enero de 2009, p. 9.

67-This Agreement shall apply, on the one hand, to the territories in which the Treaties establishing the European Community and the European Coal And Steel Community are applied and under the conditions laid down in those Treaties and, on the other hand to the territory of the Kingdom of Morocco» (art. 94 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos de 24 de enero de 2000, DOCE, L 70, de 18.3.2000, p. 20).

68-Buena muestra de ello es, por ejemplo, la evasiva respuesta del Consejo a una pregunta parlamentaria (enero de 2009) que planteaba expresamente esta cuestión: «el respeto de los principios democráticos y de los derechos fundamentales constituye un elemento esencial del Acuerdo de Asociación (...). Estos valores fueron confirmados por el Plan de Acción UE-Marruecos de la política europea de vecindad. La situación en el Sahara Occidental y las consecuencias que genera figuran en el orden del día de todas las reuniones organizadas en el marco del diálogo político entre la UE y Marruecos. El Consejo apoya plenamente las negociaciones de Manhasset y el proceso iniciado el pasado año con la adopción de las Resoluciones 1754 y 1783 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (...)» [Pregunta escrita del diputado Romeva i Rueda (Verts/ALE) al Consejo (E-6210/08, de 18.11.2008), y respuesta del Consejo (E-6209/08, de 26.01.2009)].

69-Protocolo n.o 4, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (artículos 37 y 38) (DOCE, L 70, de 18.3.2000).

70-Cfr. KOURSY, S., «The European Community and member states’ duty of no-recognition under the EC-Morocco Association Agreement: state responsibility and customary international law», en la obra colectiva International Law and the Question of Western Sahara, op. cit., pp. 192 y ss.

71-Carta de 20 de julio de 2004 dirigida por R. B.. Zoellick, Representante de la Oficina Ejecutiva del Presidente de los EEUU, Delegación Comercial en Washington, al congresista J. R. Pitts, en la que afirma lo siguiente: «La posición de la Administración en el Sahara Occidental es clara: la soberanía del Sahara Occidental está en disputa, y los EEUU apoyan completamente los esfuerzos de las Naciones Unidas para resolver esta situación. Ni los EEUU ni otros muchos Estados reconocen la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental (...) El FTA (Free Trade Agreement) incluye el comercio y las inversiones en el territorio de Marruecos tal y como es reconocido internacionalmente, y no incluye el Sahara Occidental (...)» (el autor posee una copia de este documento). En una reunión celebrada en diciembre de 2008 el Presidente de la RASD pidió expresamente a la Comisaria de Relaciones Exteriores de la UE que «al igual que, en su tratado de libre comercio con Marruecos, Estados Unidos excluyó expresamente el territorio del Sahara, porque su ocupación no está reconocida por el Derecho internacional, que la UE actúe de modo similar durante sus negociaciones en torno a un Estatuto Avanzado con Marruecos».

72-«Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra», de 21 de junio de 2000. Este acuerdo recoge —ciertamente de forma testimonial— la denominada «cláusula democrática», pero su artículo 83 señala sucintamente que el acuerdo «será aplicable (...) en el territorio del Estado de Israel» (DOCE, L 147, de 21.6.2000, p. 3).

73-Decisión 2004/25/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la CE y la Organización de Liberación de Palestina, actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, sobre medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n.° 1 y n.° 2 del Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina, y Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la CE y la Organización de Liberación de Palestina, actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, sobre medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n.° 1 y n.° 2 del Acuerdo interino de asociación CEAutoridad Palestina (DOUE, L 2, de 05.01.2005, pp. 4-5). Tampoco está de más recordar que el Reglamento MEDA aporta ayuda financiera a Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Territorios Palestinos, Túnez y Turquía» (artículo 1 del Reglamento) (la cursiva es nuestra). Este trato desigual ha sido destacado por FERRER LLORET, J., «Las aplicación del principio de autodeterminación...», loc. cit., en especial pp. 164 y ss.

74-El respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas interiores y exteriores de la Comunidad y de Marruecos y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo» (DOCE, L 70, de 18.03.2000).

75-ÚBEDA DE TORRES, A., «La evolución de la condicionalidad...», RDCE loc. cit., p. 76.

76-Resolución del PE de 14 de abril de 2005 (DOUE, C 33E, de 9.2.2006, pp. 596-597).

77-Documento IP/09/871, de 4 de junio de 2009.

78-LÓPEZ BELLOSO, M., «La ayuda humanitaria a la población saharaui: impacto y limitaciones», Global Affairs, 15 de diciembre de 2007, n.o 6, enero 2008.

79-FERRER LLORET, J., «La aplicación del principio de autodeterminación...», loc. cit., p. 168.

80-Informe sobre desarrollo humano 2007/2008, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Nueva York, 2007.

81-Resolución del PE de 16 de marzo de 2000 (DOCE, C 377 de 29.12.2000 p. 354-355).


Fuente: Revista

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