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Los aeropuertos españoles, terreno abonado para la ilegalidad

Enviado el Jueves, 03 de diciembre de 2009, a las 22:55:55
Tema: Opinión - Enviado por webmaster10
Opinión

A Aminettou la estamos viendo

M.L. González

Rebelión

"Habrá que preguntarle al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Miguel Ángel Moratinos) si España tiene como principio básico la violación de los derechos humanos dentro de su territorio, porque las condiciones que ha ofrecido no resuelven la situación en la que el Gobierno de España ha colocado a Aminettou Haidar".

Esta pregunta fue hecha por Inés Miranda, abogada de la dirigente saharaui, confinada desde hace dieciocho días por la acción conjunta de los Gobiernos de España y Marruecos, en el aeropuerto de Lanzarote, y en huelga de hambre desde hace diecisiete para exigir su regreso al Sahara Occidental, de donde fue ilegalmente expulsada. (1)

La respuesta a tal interrogante es sí, y los que siguen algunos de los fundamentos para hacerlo:

Este Gobierno, al que pertenece Moratinos (como hiciera en su día el PP), ha usado aeropuertos españoles (que son territorio del Estado) como puente para los vuelos de la CIA, cuyos pasajeros eran personas detenidas sin ley en cualquier país del mundo y llevadas hacia cárceles secretas (entre otras ubicaciones, en Marruecos, país en el que se eran entregadas a los propios servicios de inteligencia marroquíes) (2).

En este sentido, España figura en una lista de 14 países que permitieron, o no investigaron, el uso de su territorio por la Agencia Central de Inteligencia de EEUU (CIA) para el secuestro y traslado ilegal de personas a cárceles secretas, en las que fueron interrogadas y sometidas a torturas, violando con ello los acuerdos de la Convención de Ginebra.

Dicha lista es parte en un informe elaborado por el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Dick Marty, en el que se dan detalles de la utilización de aeropuertos europeos en cientos de vuelos de la CIA realizados entre 2001 y 2005 (el PSOE gobierna desde mediados de 2004), y en el que no sólo se consideran probados los secuestros y traslados ilegales de centenares de personas en ese tiempo, sino que se afirma que es “poco verosímil que los Ejecutivos europeos no estuvieran informados de lo que ocurría en su territorio”.

Resulta imprescindible decir aquí que este uso aeroportuario se vincula directamente con la vulneración del Derecho Internacional y el derecho interno, y, más concretamente, con los tratados que se refieren a Derechos Humanos y Libertades Fundamentales: Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, Convención de Ginebra y Estatuto del Tribunal Penal Internacional (3).

Esto no lo pudimos ver.

Este Gobierno, al que pertenece Moratinos, ha usado y usa los aeropuertos españoles para hacer llegar armas a Marruecos, a sabiendas de que haciéndolo contraviene el Código de Conducta de la UE, según el cual “no deben venderse armas a países sancionados, inestables, en conflicto armado, o que vulneren los Derechos Humanos…”, armas que son utilizadas en la represión que sus divisiones policiales especiales (GUS, GIR) marroquíes ejercen cotidianamente contra la población saharaui.

A pesar de que esta prevención existe contra Marruecos, el país norteafricano obtuvo de España armamento por valor de 113,90 millones de euros en 2008, ocupando el tercer puesto entre los clientes de la industria militar española (el primero entre los que no son europeos).

Ocurre que esto, aunque supimos de ello, tampoco lo pudimos ver.

Pero ahora, este Gobierno, al que pertenece Moratinos, está usando un aeropuerto español (en este caso, canario) para colaborar al confinamiento de Aminettou Haidar, violentando así las propias leyes nacionales y, como ha resaltado la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía, los acuerdos europeos e internacionales ratificados por España. (4)

Aminettou Haidar, defensora saharaui de DDHH, militante por la autodeterminación de su pueblo, lucha y resiste frente a la agresión que este Gobierno, al que pertenece Moratinos, está haciendo contra sus derechos fundamentales y humanos, y, desde su fragilidad física, les está dando a ambos una lección de firmeza y honor que posiblemente no calcularon.

Aminettou ha sabido descifrar los mensajes arteros y falaces que escondían las bondadosas ofertas de este Gobierno, al que pertenece Moratinos, y las ha rechazado una tras otra.

La cuestión es que esta nueva barbarie sí la estamos viendo, todos los pueblos de España y todos los pueblos del mundo. A Aminettou tod@s la estamos viendo.

Está en nuestras retinas y multiplica cada día nuestra condena a los responsables. Multiplica cada día nuestra condena a este Gobierno, al que pertenece Moratinos. Y multiplica la exigencia de los pueblos de España y de los pueblos del mundo para que Aminettou vuelva al Sahara Occidental.

Notas:

(1) Marruecos no tiene soberanía sobre el territorio ni el pueblo del Sahara Occidental; por tanto, los saharauis que viven en los territorios ocupados no tienen el deber de afirmar una ciudadanía que el Derecho Internacional no reconoce. Este criterio fue establecido por el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya en octubre de 1975: “la conclusión del Tribunal es que los materiales e información presentadas a él no establecen ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sahara Occidental y el reino de Marruecos o la entidad mauritana. Por tanto, el Tribunal concluye que no ha encontrado vínculos jurídicos de tal naturaleza que puedan afectar a la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General -de la ONU- a la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, al principio de autodeterminación a través de la libre y genuina expresión de la voluntad de los pueblos del territorio”. Aminettou Haidar fue expulsada de El Aaiún por poner en la casilla “Nacionalidad” del formulario de entrada a ese aeropuerto: Sáhara Occidental.

(2) El País, 24/05/06. Nacional. Destino Marruecos (Centro de detención de Temara). Autor: Jose María Irujo; y http://www.publico.es/internacional/183087/carceles/secretas/lado/oscuro

(3) En su artículo 7, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional sanciona la desaparición forzada de personas, independientemente de la acusación o causa que pese sobre ella.

(4) La Declaración del órgano del Consejo General de la Abogacía Española establece en sus puntos tercero y cuarto:

-Que a juicio de esta Subcomisión de Extranjería, independientemente de la concurrencia de alguno de los tipos penales del Título VI del Código Penal referido a los “Delitos contra la libertad”, la prohibición de salida de España impuesta por la “vía de hecho” contraviene el derecho fundamental de Haidar a la libertad de circulación, protegido expresamente por el párrafo segundo del artículo 19 en relación con el artículo 13.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho de toda persona española o extranjera a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho, según la legislación vigente, no puede ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

-Que este derecho ha quedado consolidado por la reciente ratificación por España (BOE 13.10.2009) del Protocolo nº 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, que en su artículo 2.2 contempla el derecho a la libertad de circulación al señalar que “toda persona es libre de abandonar un país cualquiera, incluso el suyo”.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            

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