B) el sistema de resolución de conflictos.
La “Iniciativa” marroquí de 2007 para resolver los conflictos entre la región autónoma y Marruecos resulta insuficiente al no atribuirla a un órgano neutral. El proyecto marroquí de 2003 contenía una previsión expresa para la resolución de conflictos, atribuyendo esta tarea al Consejo Constitucional marroquí. El proyecto de 2007 sigue la misma senda en sus puntos 23 y 24. En ellos se dice que “El Tribunal Regional Superior, la más alta jurisdicción dentro de la Región autónoma del Sahara, estatuye, en última instancia, sobre la interpretación de la Ley de la Región, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo y del Consejo constitucional del Reino” (punto 23) y que “Las leyes, los reglamentos y las decisiones de justicia que emanan de los órganos de la Región autónoma del Sahara, se deben ajustar al estatuto de autonomía de la mencionada Región y a la Constitución del Reino” (punto 24).
Las mismas objeciones que en su día hicimos al proyecto de 2003 son reiterables ahora. En efecto, “a diferencia de lo que ocurre en el “plan Baker” (“Plan de Paz para la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”)
[7] donde la resolución última de los conflictos se atribuye a una instancia neutral (el Secretario General de la ONU), aquí la ‘competencia sobre las competencias’ (que no es sino expresión de la soberanía) se atribuye a un órgano, el Consejo Constitucional
[8], controlado por el Rey de Marruecos”. Como ya expuse
[9] el “Consejo Constitucional” es un órgano en el que la mitad de sus miembros, incluido su presidente (voto de calidad en caso de desempate), es designado directamente por el Rey. Se trata, en consecuencia, de un órgano que no tiene credibilidad suficiente para resolver este conflicto con garantías de imparcialidad. A todo ello se añade un agravante nuevo en el proyecto de 2007. El Consejo Constitucional marroquí puede juzgar la constitucionalidad de las “leyes”... ¡pero no la de los “dahires” emitidos por el Rey al amparo del art. 19 de la Constitución! Dado que el proyecto atribuye en la región “autónoma” del Sáhara al rey los poderes del art. 19 de la Constitución, resulta que el ejercicio de estos no está sometido a ningún control (como, por otra parte, es propio de una monarquía absoluta).
C) La organización de la autonomía
La organización de la Región “autónoma” que establece el proyecto de 2007 también supone una regresión sobre lo dispuesto en el proyecto de 2003. La regulación sobre esta materia es la prueba más evidente de que el proyecto de “autonomía” marroquí, lejos de contribuir a la “democratización” de Marruecos como sostienen sus propagandistas, contribuye a cerrar las posibilidades de democratización real del sistema marroquí.
En primer lugar, en relación con el Ejecutivo regional, recordemos que el “Acuerdo marco” de 2001 (“Acuerdo marco sobre el Estatuto del Sáhara Occidental)
[10] y el “plan Baker” de 2003 disponían que el jefe del Ejecutivo autónomo sería elegido directamente por el pueblo. Ya el proyecto de 2003 dio un paso atrás al establecer que este órgano no sería elegido directamente por el pueblo, sino por la Asamblea regional de entre sus miembros (art. 9). Ahora se dispone que el jefe del Ejecutivo es elegido por la Asamblea, aunque no tenga que ser uno de sus miembros (punto 20).
En segundo lugar, el Parlamento se configura de modo claramente regresivo. Mientras en el proyecto de 2003, se establecía que todo él debía ser elegido por “sufragio universal directo”, el proyecto de 2007 rompe ese sistema abriendo el camino al tribalismo. Ya no todo el Parlamento regional se elegiría por sufragio universal directo, sino sólo una parte (“El Parlamento de la Región autónoma del Sahara estará compuesto de miembros elegidos por las diferentes tribus saharauís, y de miembros elegidos por sufragio universal directo por el conjunto de la población de la Región”, punto 19), que no se dice siquiera si será la mayoritaria.
En tercer lugar, como se ha dicho, toda esta organización “autónoma” salta por los aires merced a ese “agujero negro” que es el punto 6 de la “iniciativa” (“El Estado conservará sus competencias en los dominios de regalía particularmente en lo relativo a la defensa, a las relaciones exteriores y a las atribuciones constitucionales y religiosas de Su Majestad el Rey”), en relación con el ya citado art. 19 de la Constitución marroquí. Lo anterior significa que el rey de Marruecos, en cualquier momento, puede pasar por encima de cualquier órgano de la región “autónoma” del Sahara.
D) La garantía de la autonomía y el sistema constitucional marroquí.
La garantía de la autonomía del proyecto de 2007 es tan frágil como en el proyecto de 2003. Recordemos que las propuestas de autonomía contenidas en el “Acuerdo marco” de 2001 y en el “plan Baker” de 2003 contenían un punto común: el estatuto no podía ser modificado unilateralmente por Marruecos ni por los órganos de la Autoridad del Sáhara Occidental. en el “plan Baker”. Además, eEn el “Acuerdo marco” se establecía una garantía internacional (Francia y USA garantizaban el respeto a lo dispuesto en el mismo).
Pues bien, el proyecto marroquí de 2003 dio un paso atrás y contemplaba la implícitamente posibilidad de que el Estatuto del Sáhara fuera modificado unilateralmente por Marruecos después de su entrada en vigor. Y lo mismo hace el proyecto marroquí de 2007 que afirma que “la Constitución marroquí será revisada y el estatuto de autonomía se incorporará a la misma como prueba de su estabilidad y de su lugar particular dentro del ordenamiento jurídico nacional”. Ocurre que al convertir el Estatuto en un apéndice de la Constitución marroquí se permite que el mismo pueda ser modificado por quien puede modificar la Constitución marroquí, esto es, (teóricamente) por el pueblo marroquí, unilateralmente, sin que pueda oponerse el pueblo saharaui. Esto significa que dar naturaleza “constitucional” al estatuto de la RAS, lejos de suponer una mayor garantía, deja la puerta abierta a una modificación unilateral del mismo por parte de Marruecos mediante una reforma de la Constitución.
A mayor abundancia, resulta especialmente oportuna la sugerencia de que un proyecto que sea “serio” y “creíble” debiera establecer que “la libre aceptación del pueblo saharaui de un estatuto de autonomía propio garantizado por las Naciones Unidas (...) sólo podría derogarse o modificarse por el mismo procedimiento” establecido para su aprobación
[11], lo que no es el caso del proyecto marroquí de 2007.
E) Los derechos fundamentales.
En materia de derechos fundamentales el proyecto de 2007 carece de toda credibilidad. Tanto el proyecto de “Acuerdo marco” como el “plan Baker” contenían cláusulas de garantía de los derechos fundamentales de la población del Sáhara Occidental. Aquellos cláusulas tenían una credibilidad porque aquellas propuestas tenían una garantía sólida. El proyecto de 2003, sin embargo, no aludía en ningún momento a esta cuestión.
El proyecto de 2007 vuelve a contener una cláusula sobre derechos fundamentales, pero su redacción queda totalmente desvirtuada por el contexto socio-político tal y como ha sido constatado por las propias Naciones Unidas. El proyecto dice que “Las poblaciones de la Región se beneficiarán de todas las garantías que aporta la Constitución marroquí en materia de derechos humanos, tal y como son universalmente reconocidos” (punto 25). Ahora bien, ¿qué “garantías” aporta la Constitución marroquí? Tras el estallido de la “Intifada de la independencia”
[12]. A tenor del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), se puede decir que ninguna. En efecto, es tal la represión desencadenada contra la población civil del Sáhara Occidental ocupado que el Secretario General de la ONU decidió enviar al ACNUDH en mayo de 2006 en una misión para evaluar el alcance real de los hechos. El ACNUDH finalmente elaboró su informe, demoledor, sobre las violaciones de derechos humanos por parte de Marruecos en el Sáhara Occidental bajo su control. Ese informe, por presiones de Marruecos y Francia no se ha hecho público, aunque su contenido se ha filtrado a la opinión pública
[13]. A la luz de estos hechos, relatados por una instancia neutral y oficial de las Naciones Unidas, la disposición del proyecto marroquí de 2007 resulta un verdadero sarcasmo.
F) El cuerpo electoral.
El proyecto marroquí no define el cuerpo electoral dejando abierta la puerta a interminables técnicas dilatorias que impidan la puesta en práctica de la autonomía saharaui una vez que las Naciones Unidas hayan reconocido eventualmente la “soberanía” marroquí sobre el territorio.
La primera solución para el conflicto del Sáhara Occidental acordada por Marruecos y el Frente Polisario fue el “Plan de paz” de 1988
[14]. Sin embargo, es sabido que dicho “Plan” sufrió numerosas dilaciones y un aborto final por causa del censo electoral. En efecto, aunque el Consejo de Seguridad aprobó el plan en 1990 y 1991, la confección del censo, inicialmente prevista para unos meses, se demoró 10 años. Cuando, finalmente, en enero de 2000, la ONU terminó de elaborar el censo y el referéndum era inminente, Marruecos dio marcha atrás.
Precisamente porque el censo es uno de los problemas principales del conflicto, los proyectos de “Acuerdo marco” de 2001, el “plan Baker” de 2003 y el proyecto de autonomía marroquí de 2003 contenían cláusulas que definían con precisión el censo electoral a fin de evitar cualquier táctica dilatoria.
El proyecto marroquí de 2007 no contiene ninguna cláusula sobre el censo, el cual queda sujeto a una nueva negociación. Es éste un nuevo “agujero negro” en el proyecto marroquí. Como bien ha dicho una buena conocedora del asunto, dada la historia del conflicto, son más bien escasas las posibilidades de que las dos partes se pongan de acuerdo mediante negociaciones (como sugiere el proyecto marroquí) en el censo electoral
[15]. Aunque también se podría decir que, dada la historia del conflicto, el sugerir que el censo se acuerde mediante negociaciones de las partes en conflicto es un modo de impedir que llegue incluso a existir una autonomía. Algo que, sin duda, invita a poner en duda la credibilidad y seriedad del proyecto marroquí.
Conclusión
El proyecto marroquí de 2007, desde el ángulo del Derecho Internacional aunque contiene la aceptación expresa del principio de autodeterminación, (lo que supone un “esfuerzo” de Marruecos), contiene cláusulas incompatibles con este principio.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional, sin embargo, un análisis de los diversos elementos de la “Iniciativa” marroquí (la distribución de competencias entre Marruecos y el Sáhara Occidental; el sistema de resolución de conflictos entre las dos instancias; la organización de la autonomía; la garantía de la autonomía y el sistema constitucional marroquí; los derechos fundamentales; y el cuerpo electoral) constituye una regresión respecto al proyecto presentado por Marruecos en diciembre de 2003 y es, en todo caso, igualmente un paso atrás respecto a lo que preveía el “Acuerdo Marco” de 2001 y el “plan Baker” de 2003.
Carlos Ruiz Miguel es Analista del GEES en el área de Magreb y en temas de Derecho Constitucional
Notas
[7] El texto del “Plan Baker” se publicó como Anexo I del informe del Secretario General de la ONU (S/2003/565), de 23 de mayo de 2003. Puede consultarse en: [10] El texto de este “Acuerdo marco” se publicó como Anexo I del informe del Secretario General de la ONU (S/2001/613), de 20 de junio de 2001. Puede consultarse en: [11] Alberto Carnero y David Sarias, Historiador, "Sáhara Occidental: deslealtad, dejación... oresponsabilidad", Papeles Faes nº 46 (22/05/2007): [14] Aprobado por las resoluciones 658 (1991), 690 (1991) y 725 (1991) del Consejo de Seguridad.