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En el colmo de la desfachatez y el cinismo de estado, del sultán.

Enviado el Jueves, 11 de diciembre de 2008, a las 00:06:16
Tema: Opinión - Enviado por webmaster2
Opinión

Por Samarcanda 11-12-08

Una vez más, haciendo alarde de la desfachatez más cínica y en el colmo de la "tomadura de pelo de estado", el sátrapa marroquí, el sanguinario sultán de Marruecos nos insulta e insulta al pueblo Saharaui denunciando "el sufrimiento y la humillación" de los refugiados saharauis en los campamentos de Tindouf, al calificarlos como "marroquíes secuestrados".

Insulta al pueblo Saharaui al calificarle de marroquí.

Nos insulta porque debe pensar, que no creer, que nos mamamos el dedo.

 

Yo le pregunto a este sultán dictador, monarca dicen los que no se enteran o los que le lamen la mano, le pregunto: ¿Quien tiene secuestrado a quien? ¿Quien tiene un muro de 2800 kilómetros protegido por 160.000 militares que impide a los pobladores autóctonos de ese territorio salir de el libremente y entrar en el a los que tuvieron que huir de las barbaridades de su padre y ahora de el, libremente?

En el colmo del cinismo lo hace en conmemoración del 60 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, en el 60 aniversario de aquello que ni su padre, el infame Hassan II ni él, el déspota actual Mohamed VI han respetado jamás, ni tan siquiera con sus propios ciudadanos, de hecho súbditos, los que sí son de Marruecos.

Da la impresión de que dicho sujeto hace declaraciones sin conocer la base sobre la que hace las declaraciones. Da la impresión de que nunca jamás se ha dignado a leer la ”Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Se la pondremos al final y ademas le dejaremos en enlace para que vea que no nos la hemos inventado, http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm por si desea informarse mejor. Además le dejaremos también, para que vea que no somos como él, que nosotros somo honestos, el enlace a la declaración en Árabe, por si no entiende bien el castellano, o por si sus consejeros del majzen se la traducen a 'su estilo'. http://www.unhchr.ch/udhr/lang/arz.htm

 

Y para que no tenga excusa, le haremos hincapié en algunos artículos de la misma ”Declaración Universal de los Derechos Humanos”, artículos a los que parece que los miembro de su gobierno no han acabado de encontrar el sentido, bien sea porqué no la han leído, porqué no la han entendido, o, lo más probable, simplemente porqué pasan de ella, que es lo que la dictadura marroquí ha hecho siempre con las leyes, tratados y cualquier convenio al que se haya adherido, por aquello de 'quedar bien de cara a la galería'.

Declaración Universal de los Derechos humanos

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Vulneración: El pueblo Saharaui no tiene todos los derechos ni libertades de esta Declaración.

 

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Vulneración: Se le distingue por ser un Territorio No Autonomo

 

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Vulneración: Acerca de la libertad y la seguridad de su persona, le podrían preguntar al pueblo saharaui de las zonas ocupadas.

 

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Vulneración: Que se lo pregunten a Brahim Noumria, a Aminetu Haidar, Ali Salem Tamek, Hmad Hamad, Najem Bouba, Mohamed Mahmoud El Bourkaoui, Mohamed Essalmi, Mayara El Moujahid, Lahsen Lafkir, Hamdi Lembarki y a tantos y tantos otros.

NOTA: Desgraciadamente, a algunos ya no se les puede preguntar.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Vulneración: Se podrían dar un paseo por el sitio de “El observatorio de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz” http://derechoshumanos.icaba.es/index.php y verían lo que vulneran de este artículo.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Vulneración: Se podrían dar un paseo por el sitio de “El observatorio de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz” http://derechoshumanos.icaba.es/index.php y verían lo que vulneran de este artículo

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Vulneración: Que se lo pregunten a..(por poner algunos ejemplos).

Omar Haamudi

Cárcel de Ait Melul

Brahim Sabbar

Cárcel Negra de El Aaiún

Abdalahi Ali Salem Mohamed Salem

Cárcel de Ait Melul

Chej Al-Kori Buzeid

Cárcel Negra de El Aaiún

Bachir Yanhdih Abdal-la

Cárcel de Inzegán

Salama Moulud Brahim

Cárcel de Inzegán

Said Mohamed Omar

Cárcel de Inzegán

Haddi Keinan

Cárcel Negra de El Aaiún

El Uali Ameidán

Cárcel Negra de El Aaiún

Laarosi Chubeida

Cárcel Negra de El Aaiún

Tubali El Hafed

Cárcel Negra de El Aaiún

Cheiba Mudafee

Cárcel de Ait Melul

Salek Lehsiri

Cárcel de Kenitra

Saleh Ameidán

Cárcel de Kenitra

Lehsen Yahdih Mohamed Lamin

Cárcel Negra de El Aaiún

Alyadi Lehsen Bachir

Cárcel de Tiznit

Mohamed Sueilm Mohamed Al-Abad Tamek

Cárcel de Inzegán

Esbai Ahmed

Cárcel Negra de El Aaiún

Mohamed Lahbib Elgasmi

Cárcel Negra de El Aaiún

Bashri Ben Taleb

Cárcel Negra de El Aaiún

Moulay Chej Dadah Bumrah

Cárcel Negra de El Aaiún

Mohamed Moulud Alhayach

Cárcel Negra de El Aaiún

Gali Said Mahmud

Cárcel Negra de El Aaiún

Omar Belyasid

Cárcel Negra de El Aaiún

Ahmeidat Ahmed Salem

Cárcel Negra de El Aaiún

Idrís Mulay Farayi

Cárcel de Inzegán

Brahim Hassana Embarek

Hamdi Ahmed Fal Embarek

Moulud Lotfi

Cárcel de Ait Melul

Bunán Mohamed Husein

Abdelyalil Muyahid

Brahim Ali Lahsen

Lekuara Taqui Al-la

Cárcel de Ait Melul

Mohamed Salem Mohamed Yeslem Bahaha

Cárcel Negra de El Aaiún

Mahmud Abu Algasem

Cárcel de Inzegán

Abdeslam Deidda

Cárcel Negra de El Aaiún

Abdeslam Lumadi

 

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Vulneración: Se podrían dar un paseo por el sitio de “El observatorio de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz” http://derechoshumanos.icaba.es/index.php y verían lo que vulneran de este artículo

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Vulneración: Los saharauis no tienen asegurada una defensa correcta ni un juicio justo.  http://derechoshumanos.icaba.es/index.php

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Vulneración: Los infames GUS (Grupos Urbanos de Seguridad) y demás fuerzas del estado invasor marroquí entran por la fuerza, saquean, desvalijan los domicilios de la población Saharaui e interfieren en sus comunicaciones. ¿O eso son leyendas urbanas?

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Vulneración: Que se lo pregunten a los saharauis a los que les han retirado el pasaporte, o los han detenido nada más entrar en el Sahara Occidental, o a los que han detenido cuando iban a embarcar en el avión.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Vulneración: Claro. Por eso los saharauis residentes en el Sahara Occidental tiene su propio pasaporte saharauiy se les reconoce el derecho a SU nacionalidad. ¿Alguien ha visto alguno con su pasaporte saharaui?

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Vulneración: Claro. En el país del “Comendador de los creyentes”. EL que no crea en mi, es mi enemigo.

 

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Vulneración: Por supuesto en Marruecos respetan totalmente este artículo. Y Mohamed VI es su primer defensor. Claro que su interpretación sería algo así como: aquí dice no ser molestado, pero no dice nada de no ser torturado.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Vulneración: Por eso, los saharauis que quieren reunirse, han de hacerlo en la clandestinidad. Por que el Sultán respeta totalmente este derecho.

 

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Vulneración: Sólo hemos de leer sobre las últimas elecciones “democráticas”en Marruecos, donde el 'sufragio universal' se nombra a dedo. Del sultán, claro. Ese debe ser el 'procedimiento equivalente'.

 

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

 

Vulneración: Preguntemos a los saharauis acerca de los sindicatos, la discriminación salarial, las condiciones equitativas... ¿equitaqué?

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Vulneración: a los universitarios y universitarias saharauis se les detiene en epoca de examenes

 

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Vulneración: Los saharauis no son libres de mantener sus tradiciones y su lengua. Se les ha impuesto el francés, cuando su segundo idioma era el español.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Vulneración: Sí. Eso dice el articulo 28. ¿Lo has leído bien, Mohamed VI?

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Vulneración: Este artículo, claramente no lo han leído o no consta en la copia que leyeran en su día los señores del majzen.

 

21 de 30 vulnerados. No está mal para un país en el que su primer abanderado defiende con tanto ahínco los Derechos Humanos.

¿Se cree este MAMARRACHO VIL e INFAME (M-VI) y su cuadrilla de verdugos que vamos a quedar impasibles ante tamaña y sangrienta TOMADURA DE PELO?

¿A que deben jugar la UE, los gobiernos de España, Francia y EEUU al permitirle a este sangriento dictador tales desmanes en cuanto a Derechos Humanos se refiere?

¿Tanto ciega el dinero como para venderse de una manera tan vergonzosa, baja, rastrera y falaz a una corte de embusteros, falsos, traidores e infiables, por unos cuantos kilos de fosfatos y un puñado de sardinas?

¿O es que quizás tienen a alguien REALmente cogido por los huevos por sus acciones pasadas y todo eso a costa del sufrimiento de todo un pueblo?

Las únicas palabras que me vienen a la mente para todo esto son: DESPRECIO y VERGÜENZA.

Y una frase: TARDE O TEMPRANO, LA HISTORIA PASARÁ SUS CUENTAS.

 

Y todo esto en pleno siglo XXI !!!  Increible

Samarcanda

SaharaLibre.es

 

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