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Cartas de Usuarios: Réplica al artículo de Huneifa: Pueblo Saharaui: “Siempre víctima de los desmanes de otros”

Enviado el Jueves, 05 de junio de 2008, a las 20:41:10
Tema: Opinión - Enviado por prada
OpiniónEl dia 1 de junio se publicó en la web un articulo firmado por Huneifa en el que criticaba la actuación del juzgado de Córdoba en el asunto de la nacionalización de los saharauis.

Hoy se publica la réplica de la persona que hizo que estos 800 saharauis accedieran a la nacionalidad española. Nacionalidad que no van a perder ya que la fiscalía no va a recurrir estos expedientes.
Mi amor al pueblo saharahui no viene de ahora, sino desde que nací, pues mi padre ha estado toda su vida vinculado a vosotros, he tratado de hacer lo mejor para vosotros, dentro del desastroso mundo de mafias en el que os movéis, ¿cómo habéis llegado a eso? ¿a venderos todo? más de una vez he dicho en mi despacho que no creéis en Dios, no sé si por la desesperación.

Pues bien, evitando la venta de empadronamientos a 1000€, vuestras propias mafias, ¿cómo puede ser? y de acuerdo con mi jueza dejamos de pedir el padrón, dentro de una interpretación de la Ley, que puede ser discutida, pero que es plausible dentro del Derecho Internacional.

Hemos hecho las inscripciones en nuestro Registro Civil, porque el Registro Civil Central está atascado y porque el Registro Civil Central es competente para los actos que afecten al estado civil de los españoles que ocurran en el extranjero, y vosotros nacistéis en España, ¿o no?, otra interpretación de la Ley que puede ser discutida pero que yo no dudaría en llevar a la vía judicial y a lo mejor lo ganaba.

Como véis no ha sido un engaño, sino simplemente una cuestión de interpretación de la Ley, que os beneficiaba y que a mí me puede costar mi puesto.

Con todo mi amor y respeto, Rocío Montes.

Nota llegada hoy a SaharaLibre.es:

"El Fiscal no va a recurrir las nacionalidades que se han consolidado, sin embargo no se va a poder seguir tramitando sin el requisito del padrón, además el Fiscal piensa aplicar el Decreto de 1976, depués del ruido que se ha hecho, la lucha con la ayuda de Dios tiene que continuar para la modificación del artículo 24 del Código Civil de manera que se incluya al pueblo saharaui y esa es la lucha que aprovechando que tengo la prensa a mi disposición he emprendido, contra viento y marea, por favor poneros a ello, con fuerza y fe se puede todo."

Artículo 24
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país don de residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

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