Según destacó ayer a este diario el fiscal jefe, José Antonio Martín--Caro, la nacionalidad "se puede revocar si no está bien concedida, aplicando el procedimiento de nuevo expediente para la cancelación del anterior".
El ministerio público "socilitará la práctica de cuantas diligencias se estimen necesarias para esclarecer el domicilio del promotor del expediente, e informará en el sentido de estimar la incompetencia del juzgado encargado del Registro Civil donde se presente la solicitud si no resultara acreditado que el promotor tiene residencia en ese partido judicial".
También se señala en el comunicado que la competencia de anotar marginalmente en la inscripción de nacimiento corresponde al Registro Civil donde se produjo el nacimiento, y en el caso de los saharauis "corresponderá al Registro Civil Central".
La fiscalía contabiliza tres sentencias relativas a la adquisición de la nacionalidad española por consolidación de los nacidos en la ex colonia. Son del Tribunal Supremo en los años 1998, 1999 y 2007, pero solo la primera se pronuncia sobre este aspecto, mientras las otras dos "no resuelven supuestos de consolidación, si bien recogen argumentaciones sobre los vínculos jurídicos de los saharauis y España", según estima el ministerio fiscal.
Muchos de los nativos de la que fuera provincia española hasta 1975 acuden a la comisaría del Parque Figueroa tras conseguir los documentos en el Registro Civil. La Policía Nacional puso en conocimiento de esta situación al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha transmitido las órdenes a Córdoba.
Fuentes del Registro Civil han señalado a este periódico que tanto la jueza como la secretaria judicial han hecho una interpretación del artículo 3 del Código Civil, apuntando que desde que comenzó el proceso a raíz de la sentencia del 2007, la fiscalía "ha estado firmando en barbecho", añadiendo que "ni siquiera tenían la sentencia, que se la enviamos porque nos la pidieron".
Fuente:
Diario de Córdoba