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Noticias: PROPUESTA DE AUTONOMÍA MARROQUÍ 2007: “DEMASIADOS AGUJEROS NEGROS” (V)

Enviado el Domingo, 22 de julio de 2007, a las 13:58:05
Tema: Nacional - Enviado por prada
NacionalA mayor abundancia, resulta especialmente oportuna la sugerencia de que un proyecto que sea “serio” y “creíble” debiera establecer que “la libre aceptación del pueblo saharaui de un estatuto de autonomía propio garantizado por las Naciones Unidas (...) sólo podría derogarse o modificarse por el mismo procedimiento” establecido para su aprobación[11], lo que no es el caso del proyecto marroquí de 2007. E) Los derechos fundamentales.

En materia de derechos fundamentales el proyecto de 2007 carece de toda credibilidad. Tanto el proyecto de “Acuerdo marco” como el “plan Baker” contenían cláusulas de garantía de los derechos fundamentales de la población del Sáhara Occidental. Aquellos cláusulas tenían una credibilidad porque aquellas propuestas tenían una garantía sólida. El proyecto de 2003, sin embargo, no aludía en ningún momento a esta cuestión.

El proyecto de 2007 vuelve a contener una cláusula sobre derechos fundamentales, pero su redacción queda totalmente desvirtuada por el contexto socio-político tal y como ha sido constatado por las propias Naciones Unidas. El proyecto dice que “Las poblaciones de la Región se beneficiarán de todas las garantías que aporta la Constitución marroquí en materia de derechos humanos, tal y como son universalmente reconocidos” (punto 25). Ahora bien, ¿qué “garantías” aporta la Constitución marroquí? Tras el estallido de la “Intifada de la independencia”[12]. A tenor del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), se puede decir que ninguna. En efecto, es tal la represión desencadenada contra la población civil del Sáhara Occidental ocupado que el Secretario General de la ONU decidió enviar al ACNUDH en mayo de 2006 en una misión para evaluar el alcance real de los hechos. El ACNUDH finalmente elaboró su informe, demoledor, sobre las violaciones de derechos humanos por parte de Marruecos en el Sáhara Occidental bajo su control. Ese informe, por presiones de Marruecos y Francia no se ha hecho público, aunque su contenido se ha filtrado a la opinión pública[13]. A la luz de estos hechos, relatados por una instancia neutral y oficial de las Naciones Unidas, la disposición del proyecto marroquí de 2007 resulta un verdadero sarcasmo.

F) El cuerpo electoral.

El proyecto marroquí no define el cuerpo electoral dejando abierta la puerta a interminables técnicas dilatorias que impidan la puesta en práctica de la autonomía saharaui una vez que las Naciones Unidas hayan reconocido eventualmente la “soberanía” marroquí sobre el territorio.

La primera solución para el conflicto del Sáhara Occidental acordada por Marruecos y el Frente Polisario fue el “Plan de paz” de 1988[14]. Sin embargo, es sabido que dicho “Plan” sufrió numerosas dilaciones y un aborto final por causa del censo electoral. En efecto, aunque el Consejo de Seguridad aprobó el plan en 1990 y 1991, la confección del censo, inicialmente prevista para unos meses, se demoró 10 años. Cuando, finalmente, en enero de 2000, la ONU terminó de elaborar el censo y el referéndum era inminente, Marruecos dio marcha atrás.

Precisamente porque el censo es uno de los problemas principales del conflicto, los proyectos de “Acuerdo marco” de 2001, el “plan Baker” de 2003 y el proyecto de autonomía marroquí de 2003 contenían cláusulas que definían con precisión el censo electoral a fin de evitar cualquier táctica dilatoria.

El proyecto marroquí de 2007 no contiene ninguna cláusula sobre el censo, el cual queda sujeto a una nueva negociación. Es éste un nuevo “agujero negro” en el proyecto marroquí. Como bien ha dicho una buena conocedora del asunto, dada la historia del conflicto, son más bien escasas las posibilidades de que las dos partes se pongan de acuerdo mediante negociaciones (como sugiere el proyecto marroquí) en el censo electoral[15]. Aunque también se podría decir que, dada la historia del conflicto, el sugerir que el censo se acuerde mediante negociaciones de las partes en conflicto es un modo de impedir que llegue incluso a existir una autonomía. Algo que, sin duda, invita a poner en duda la credibilidad y seriedad del proyecto marroquí.

Conclusión

El proyecto marroquí de 2007, desde el ángulo del Derecho Internacional aunque contiene la aceptación expresa del principio de autodeterminación, (lo que supone un “esfuerzo” de Marruecos), contiene cláusulas incompatibles con este principio.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional, sin embargo, un análisis de los diversos elementos de la “Iniciativa” marroquí (la distribución de competencias entre Marruecos y el Sáhara Occidental; el sistema de resolución de conflictos entre las dos instancias; la organización de la autonomía; la garantía de la autonomía y el sistema constitucional marroquí; los derechos fundamentales; y el cuerpo electoral) constituye una regresión respecto al proyecto presentado por Marruecos en diciembre de 2003 y es, en todo caso, igualmente un paso atrás respecto a lo que preveía el “Acuerdo Marco” de 2001 y el “plan Baker” de 2003.


NOTAS
--------------------------------------------------------------------------------
[1] Anexo I del informe del SG S/2004/325. Puede consultarse en: Consultar
[2] "El largo camino jurídico y político hacia el “Plan Baker II”: ¿Estación de término?", en Anuario Mexicano de Derecho Internacional vo. V (2005), p. 445 ss. (Consultar)

[3] Consultar. En la versión francesa (no auténtica, obviamente) se dice que las negociaciones deben ser “con los representantes del conjunto de la población saharaui” [Consultar]

[4] El texto del proyecto se encuentra en: Consultar. Sobre ese proyecto y las consideraciones que del mismo haga aquí me remito a mi análisis “"El proyecto marroquí de 'Autonomía' para el Sáhara de 2003: Análisis y consecuencias para el futuro” (6-X-2006) [Consultar]

[5] El texto de este proyecto puede verse en: Consultar

[6] Una buena exposición del debate sobre la necesidad de reformar la Constitución de Marruecos de 1996 puede verse en “Réecrivons la Constitution”, estudio especial aparecido en el semanario Tel Quel nº 173 (22 de abril de 2005) [Consultar]

[7] El texto del “Plan Baker” se publicó como Anexo I del informe del Secretario General de la ONU (S/2003/565), de 23 de mayo de 2003. Puede consultarse en: Consultar
[8] Puede consultarse la normativa marroquí sobre este órgano en: Consultar
[9] La ‘tercera vía’ ante el Derecho Constitucional marroquí: una autonomía imposible” (5-II-2002) [Consultar]

[10] El texto de este “Acuerdo marco” se publicó como Anexo I del informe del Secretario General de la ONU (S/2001/613), de 20 de junio de 2001. Puede consultarse en: Consultar
[11] Alberto Carnero y David Sarias, Historiador, "Sáhara Occidental: deslealtad, dejación... oresponsabilidad", Papeles Faes nº 46 (22/05/2007): Consultar
[12] Sobre la represión desencadenada en Marruecos después del estallido de esta Intifada el 20 de mayo de 2005 pueden verse estas páginas: Consultar.

[13] El texto original del informe puede verse en: Consultar. Una traducción no oficial española se puede consultar en: Consultar
[14] Aprobado por las resoluciones 658 (1991), 690 (1991) y 725 (1991) del Consejo de Seguridad.

[15] Anna Theofilopoulou, "Western Sahara - How to Create a Stalemate", USIPeace Briefing (United States Institute of Peace), May 2007 [Consultar]

(*) El Grupo Interuniversitario está formado por miembros de diferentes universidades españolas:

Larosi Haidar……………UGR
Sergio Ramírez Galindo….ULPGC
Carlos Ruiz de Miguel……..USC
Manuel de Paz Sánchez……ULL

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