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PROPUESTA DE AUTONOMÍA MARROQUÍ 2007: “DEMASIADOS AGUJEROS NEGROS” (III)

Enviado el Lunes, 09 de julio de 2007, a las 20:13:12
Tema: Opinión - Enviado por prada
Opinión Si la premisa fuera la “autodeterminación”, el resultado de votar “no” a la integración bajo forma de “autonomía” se podría interpretar como un “sí” automático a la independencia o como un mantenimiento de la situación colonial que exigiría someter al pueblo una nueva opción (la del “estado asociado, por ejemplo) hasta que el pueblo colonizado decidiera su destino. Desde esta perspectiva, el “no” sería o bien la independencia automática o bien la obligación de someter a referéndum del pueblo colonizado una nueva opción, sin que en ningún caso el “no” pueda significar aceptación de la integración en la metrópoli colonial.
Ahora bien, si la premisa fuera la “soberanía” de Marruecos, el “no” al referéndum significaría que el Sáhara Occidental continuaría formando parte del territorio nacional sobre el que Marruecos ejerce su soberanía. Este sería el tipo de referéndums que se celebran en Quebec (Canadá) o Cataluña o Andalucía (España) . En Quebec, cuando se vota “no” a la independencia el “sí” tiene como resultado que se mantiene el status del territorio como autonomía. Si en Cataluña en 1979 se hubiera votado “no” al Estatuto de Autonomía, el resultado es que el territorio seguiría formando legalmente parte de España sometido al poder central. Sin embargo, el Sáhara Occidental no es como Quebec o Cataluña por la sencilla razón de que no es territorio de soberanía marroquí.

La falta de seriedad y consistencia del proyecto marroquí en sus premisas fundamentales hace que los desarrollos del mismo no puedan aportar una solución “definitiva” y mucho menos “estable” al conflicto que tantos sufrimientos produce.

III. Análisis jurídico-constitucional de la “iniciativa” marroquí.

A la hora de analizar jurídico-constitucionalmente la seriedad y solvencia de la “iniciativa” marroquí de abril de 2007, conviene examinar varios puntos importantes: A) la distribución de competencias entre Marruecos y el Sáhara Occidental; B) el sistema de resolución de conflictos; C) La organización de la autonomía; D) La garantía de la autonomía y el sistema constitucional marroquí; E) Los derechos fundamentales; y F) El cuerpo electoral.

A) la distribución de competencias entre Marruecos y el Sáhara Occidental. La distribución de competencias que hace el proyecto de 2007 es inconsistente. El proyecto marroquí de autonomía de 2007 establece en sus puntos 12 y 13 cuáles son las competencias propias de la “Región Autónoma del Sáhara” (RAS). Por su parte, en los puntos 6, 14 y 15 se relacionan las competencias que corresponderían al Reino de Marruecos. En materia de distribución de competencias, el proyecto de 2007 supone una regresión respecto al proyecto de 2003.

En primer lugar, sigue negando a la RAS las competencias más importantes dadas las características del territorio (recursos naturales, policía no local y justicia) . En efecto, igual que en el 2003, el proyecto de 2007 atribuye estas competencias expresamente a Marruecos (punto 14).

En segundo lugar, respecto a las “competencias residuales” (es decir, las competencias que no estén expresamente atribuidas a una u otra parte) el proyecto marroquí de 2007 constituye un claro paso atrás respecto al proyecto de 2003. En efecto, mientras en el texto de 2003 la “competencia residual” correspondía a la RAS (punto 11), en la “iniciativa” de 2007 esa competencia residual queda aparentemente indefinida pero en realidad atribuida a Marruecos. En efecto, el punto 17 del proyecto de 2007 dice que “las competencias que no son atribuidas específicamente serán ejercidas, de común acuerdo, sobre la base del principio de subsidiariedad”. Ahora bien, ¿quien decide sobre el modo en que se concreta el principio de subsidiariedad? Esa es una cuestión que atañe al modo de resolución de conflictos que, como veremos, atribuye a Marruecos la decisión sobre los mismos.

Finalmente, en tercer lugar, la “iniciativa” marroquí de 2007 contiene todo un “agujero negro” competencial en su punto 6. ¿Qué dice este punto? Pues que “El Estado conservará sus competencias en los dominios de regalía particularmente en lo relativo a la defensa, a las relaciones exteriores y a las atribuciones constitucionales y religiosas de Su Majestad el Rey”. ¿Y cuáles son esas competencias? Pues las del art. 19 de la Constitución. ¿Y qué es este artículo? Cualquier mínimo conocedor del sistema político marroquí sabe que el artículo 19 es TODO el sistema marroquí, porque de ese artículo se derivan poderes absolutos para el rey de Marruecos. Por eso, todo el debate (hoy silenciado) sobre la reforma política de Marruecos se vertebra acerca de la conveniencia de modificar el art. 19 de la Constitución marroquí, que en sí mismo ha sido considerado como “Supraconstitución”, “Constitución implícita” o “Constitución dentro de la Constitución”[6]

Es decir, la “Iniciativa” marroquí de 2007 al atribuir dentro de la Región “autónoma” del Sáhara poderes absolutos al Rey ¡vacía la “autonomía” de todo su contenido! Resulta así más que dudoso que “Esta iniciativa se inscribe en el marco de la edificación de una sociedad democrática y moderna, fundada sobre el Estado de derecho, las libertades individuales y colectivas y el desarrollo económico y social” (punto 3 de la “Iniciativa” de 2007) y que “De este modo, las poblaciones del Sahara administrarán por sí mismas y de manera democrática sus asuntos” (punto 5 de la “Iniciativa” de 2007). ¿Qué “credibilidad” puede tener esto allí donde el Rey tiene plenos poderes frente a los órganos supuestamente “autónomos”? ¿Puede ser calificada como “seria” una “autonomía” donde un órgano del Estado central tiene todos los poderes? Sólo desde la más profunda ignorancia del Derecho Constitucional y del sistema político marroquí se pueden hacer declaraciones como esas a la luz del punto 6 de la “iniciativa” marroquí.

(*) El Grupo Interuniversitario está formado por miembros de diferentes universidades españolas:

Larosi Haidar……………UGR
Sergio Ramírez Galindo….ULPGC
Carlos Ruiz de Miguel……..USC
Manuel de Paz Sánchez……ULL

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Re: PROPUESTA DE AUTONOMÍA MARROQUÍ 2007: “DEMASIADOS AGUJERO (Puntuación 1)
por Sahariano (assahculsienor@hotmail.com) el Lunes, 09 de julio de 2007, a las 20:53:46
(Información del Usuario | Enviar un Mensaje)
 
Estimados amigos del Grupo ínter universitario de la Universidades Españolas:
Quiero comenzar con esta frase
"El proyecto de 2007 supone una regresión respecto al proyecto de 2003".
Evidentemente Marruecos está más fuerte cada día en su posición y los Saharauis del Frente polisario más débiles, ¿motivos?
a) La Organización de Naciones Unidas = CERO PATATERO = en la práctica es una Organización de burócratas sin Moral y con grandes Sueldos, se debería llamar OBSMGS = Obscenos y malgastadores.
 
b) La France de Jack Chirac ídem de los mismo "La grandeur-La humanite-La fraternité" pasaron a mejor vida y de SharkosyTrabajo, honestidad, fraternidad y la Grandeza de Francia ya veremos,  pero nos imaginamos en el asunto de SAHARA-MARRUECOS más de los mismo.

c) Con EEUU, ya sabemos dentro de nada elecciones  ellos tienen una guerra con IRAK, y bastantes problemas con IRAN etc, consideran a MOHAMED VI, su bastión de norte de África, y la moral ya sabemos donde la tienen.

d) De España sobran comentarios en el principio "Traición y abandono a su suerte  de la Dictadura" después "indefinición, silencio y consentimiento  en los primeros años de democracia" 1er Gobierno Socialista  "Mentira  televisada desde los campamentos (mitín de D. Felipe González Márquez), consolidada como traición en 14 años de Gobierno Socialista " con la derecha  "Indefinición y silencio de Aznar aliñado con un poco de perejil" 2º gobierno socialista  "Traición en grado Superlativo de Zapatero" = 32 años de abandono e injusticia.
 
Finalmente, en tercer lugar, la “iniciativa” marroquí de 2007 contiene todo un “agujero negro” competencial en su punto 6. ¿Qué dice este punto? Pues que “El Estado conservará sus competencias en los dominios de regalía particularmente en lo relativo a la defensa, a las relaciones exteriores y a las atribuciones constitucionales y religiosas de Su Majestad el Rey.
 
Resumido en cuatro artículos:
1º) El Rey siempre tiene razón.
2º) El Rey es amo y señor de seres, animales y haciendas.
3º) En caso de discrepancia entre el Gobierno Marroquí y los súbditos Saharauis siempre se estará de acuerdo con la decisión del Rey.
4º) En cualquier caso de discrepancia con la Magistratura, Gobierno y en su caso con la Monarquía, será de aplicación el articulo 1º
 
 Que vergüenza y que pena da estos asuntos, ¡¡Seguiremos en la lucha aunque fallezcamos en el intento!! - ¡¡Sahara libre ya!!

  
 



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