Bienvenido/a a SaharaLibre.es
Bienvenido/a a SaharaLibre.es

El Semáforo de la Historia

Agenda del Sahara

Marzo 2024
  1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Hoy no hay eventos.

Sugerir un evento Sugerir un evento

Login

Nickname

Contraseña

Código de Seguridad: Código de Seguridad
Teclea Código de Seguridad

¿Todavía no tienes una cuenta? Puedes crearte una. Como usuario registrado tendrás ventajas como seleccionar la apariencia de la página, configurar los comentarios y enviar los comentarios con tu nombre.

Enlázanos

SaharaLibre.es QR

SaharaLibre.es: Foro

saharalibre.es :: Ver tema - Boda ?¿? pepe
 FAQFAQ   BuscarBuscar   Grupos de UsuariosGrupos de Usuarios   PerfilPerfil   Entre para ver sus mensajes privadosEntre para ver sus mensajes privados   LoginLogin 

Boda ?¿?

 
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Preguntas sobre el Sahara
Ver tema anterior :: Ver tema siguiente  
Autor Mensaje
brica
Aprendiz
Aprendiz


Registrado: May 21, 2007
Mensajes: 42
Ubicación: s/c tenerife

MensajePublicado: Mie Ago 05, 2009 6:54 pm    Asunto: Boda ?¿? Responder citando

Si alguien pudiera ayudarme...
Hace años viajé a Sahara Occidental y al país vecino, allí conocí a una chica saharaui, viví en su casa algun tiempo. Más tarde la visité en la Península, en el sur. Ella consiguió trabajo en España y pudo venir con papeles. Ahora la situación es distinta, se le acabó el visado y ahora está ilegal en el norte de España, yo vivo en Canarias y ella sin papeles no puede coger avión o barco para venir(eso creo yo) . Mi pregunta es (si alguien lo sabe) ¿podría casarme con ella por lo civil si su visado ya caducó?
_________________
No hay camino para la paz, la paz es el camino.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Numa
Site Admin
Site Admin


Registrado: Aug 05, 2006
Mensajes: 414
Ubicación: Madrid

MensajePublicado: Dom Ago 09, 2009 6:02 pm    Asunto: A tu pregunta, SÍ Responder citando

Hola Brica,
Adjunto la información que he encontrado sobre el tema que planteas.

Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. Es necesario que aporten la siguiente documentación:

A.- Certificación literal del nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento. En el caso tuyo, es fácil de obtener por algún familiar de la chica en el Sáhara Occidental.

B.- Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años. Para contraer matrimonio no es necesario haber permanecido en España un mínimo de dos años, sino que lo que exige la normativa del Registro Civil es que el contrayente extranjero acredite su domicilio durante ese tiempo, ya sea en España, ya sea en cualquier otro lugar.

C.- Una instancia firmada por los interesados. Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

D.- Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia. En tu caso, supongo que dispone de pasaporte.

E.- Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también:

1. Los menores de edad:
1a.- Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación.
1b.- Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.

2. Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas.

3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

4. Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.

5. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales. Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización. Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.

Nota: Todo lo aquí reflejado es válido sólo si en el momento de la solicitud en el Registro Civil no existe ningún expediente administrativo de expulsión de alguno de los contrayentes.

OTRA INFORMACIÓN:

Todas las parejas deben pasar por una audiencia para confirmar que existe un consentimiento expreso por parte de cada contrayente, el Registro Civil examina con lupa a aquéllas donde el matrimonio puede ser un medio para adquirir la nacionalidad española.

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía se personan entonces en el domicilio del futuro matrimonio para comprobar que la documentación que han aportado está en regla y cerciorarse de que existe una convivencia estable. Los funcionarios les formulan algunas preguntas y realizan sus indagaciones entre los vecinos. Cuando sospechan que se hallan ante un fraude, advierten a los solicitantes de que lo comunicarán al juzgado y, por lo general, éstos desisten de seguir el procedimiento.

Hay algunos que presentan la solicitud en el Registro Civil y cuando se les dice que va a ir la Policía a comprobarlo contestan: 'Ya no me caso'. Muchas veces la razón es que tienen una orden de expulsión en vigor.

Tras la visita de la Policía, las bodas mixtas aún han de pasar otro filtro: las audiencias o entrevistas reservadas. El juez les hace entrar en su despacho por separado y mantiene una conversación general con cada uno de ellos. Si se contradicen de forma flagrante o contestan con vaguedades a cuestiones que toda pareja podría dar una respuesta rápida y unánime, como dónde piensan vivir o cuáles son sus planes de vida en el futuro, la cosa está clara: hay un matrimonio de conveniencia a la vista.

Los consulados tienen su propio cuestionario (la música preferida, a qué lado de la cama duerme el otro o su comida favorita, entre otras cosas), pero es fácil estudiarlo y preparar las respuestas. Por eso, el juez suele optar por preguntas más abiertas en las que las contestaciones revelan un conocimiento mutuo o, por el contrario, dejan al descubierto el fraude.

CONCLUSIÓN:

Si la boda se produce únicamente por obtener los papeles de ella, es mejor desistir porque existen muchas probabilidades de que se descubra el fraude.
Si verdaderamente existe una relación y un deseo de construir un futuro juntos, seguramente sería conveniente pasar un periodo de convivencia que facilitará los trámites de audiencia en el Registro Civil y cuestionarios de consulados.

En resumen, a tu pregunta: ¿podría casarme con ella por lo civil si su visado ya caducó?, la respuesta es SÍ (si no existe orden de expulsión previa a la solicitud), pero, visto lo aquí expuesto, no creo que ese sea el único condicionante, sobre todo porque de tu post no se deducen tus intenciones de buscar un futuro juntos. Si tu intención fuese pasar por un boda, estando ella en “el norte de España” y tú en Canarias, desde aquí te sugiero que desistas de la idea, porque veo difícil que pase por cualquiera de los filtros que la administración española establece (audiencia, cuestionarios, visitas, etc.).

Un saludo,
Numa
_________________
"Por lo que hoy lloras, mañana te reirás, pues empieza hoy a reirte"
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Visitar sitio web del autor
brica
Aprendiz
Aprendiz


Registrado: May 21, 2007
Mensajes: 42
Ubicación: s/c tenerife

MensajePublicado: Sab Ago 15, 2009 12:33 am    Asunto: Responder citando

Gracias Numa por tan extensa y detallada información. Estoy impresiona do, muchas gracias de verdad.
Me has dejado claras todas las dudas
_________________
No hay camino para la paz, la paz es el camino.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Huneifa
Experto
Experto


Registrado: May 10, 2006
Mensajes: 118

MensajePublicado: Lun Ago 24, 2009 3:38 pm    Asunto: Divagaciones sobre matrimonios mixtos Responder citando

El primer caso documentado de un matrimonio entre un saharaui y una española data del año 1957, apenas. Ya en aquel entonces el asunto planteaba serias dudas en el derecho español, puesto que el saharaui se iba a casar en segundas nupcias y la española no. Es decir, estaba divorciado cuando, en España, no había divorcio. Frente a problemas como este se enfrentaba la sociedad española en la década de los cincuenta del pasado siglo.

Hoy, las leyes han cambiado mucho, pero las sociedades apenas se han movido de sus formas de pensamiento. Sería más correcto decir, “algunas” sociedades.

En la saharaui, que es de la que puedo hablar con propiedad, los matrimonios mixtos siguen estando muy mal vistos. La sociedad, mal que bien, tolera los matrimonios entre hombres saharauis y mujeres españolas, pero no se tolera un matrimonio entre una mujer saharaui y un hombre español.

Esa ley no escrita de no tolerar los matrimonios entre mujeres saharauis y hombres españoles genera tales miedos en las candidatas que, hoy, apenas existen casos de matrimonios mixtos (mujer saharaui con hombre español). En la población exiliada en los Campamentos de Refugiados Saharauis el número de este tipo de matrimonios apenas supera los diez o quince casos. E hilando más fino, si estudiáramos los casos uno por uno, podríamos, incluso, concluir que la inmensa mayoría de esos diez o quince casos corresponde a mujeres procedentes de los estratos más bajos de la sociedad tradicional. Es decir, proceden de ese grupo de personas donde, por las razones que sean, las normas sociales no se aplican con el rigor con que se aplican en otros grupos sociales. En otros, la decisión de la candidata es una reacción a un conflicto determinado, me atrevería yo a decir.


Fuera ya del Sahara y España. Y ya divagando sobre los matrimonios mixtos a nivel global, se dice que, en el amor, cada una de las partes ha de renunciar a algo para que la vida en común perdure en el tiempo y se mantenga el equilibrio de la pareja. Pero en este tipo de matrimonios mixtos, las partes se ven sometidas a tan altas dosis de renuncia que es imposible mantener el equilibrio. Es decir, los dos novios no van a renunciar, por igual, a sus respectivos bagajes. Uno de ellos tendrá que renunciar a muchas más cosas que el otro. Y claro, a menudo, el amor no es un colchón lo suficientemente gordo como para amortiguar las caídas que ese desequilibrio provoca. Y aún siéndolo, la calidad del grosor, raramente, consigue perdurar, todo el tiempo que quisieran los amantes de Teruel. De ahí derivan, sin duda, los reparos a los matrimonios mixtos.

Las dificultades que entraña este tipo de matrimonios proceden del hecho de que en ellos se produce una colisión nuclear en lo referente a valores culturales y religiosos, una falla sísmica en lo referente al aspecto económico y un choque frontal en lo referente al aspecto social. Las diferencias, a menudo, son tales que, en lugar de producirse una ósmosis entre las partes, lo que se produce es una fagocitosis. La personalidad de una de las partes, la pudiente, termina fagocitando a la otra.

Por lo demás, conviene concluir, que en la Historia, el matrimonio nunca ha sido una institución asentada sobre el amor. Lo de los matrimonios por amor es una aspiración nacida muy recientemente en la Historia y sigue ausente en amplísimas partes del planeta, donde siguen en vigor los viejos cánones que entienden el matrimonio, más como alianza social, que como alianza individual. De hecho, el éxito de los matrimonios por amor, se encuentra mucho más extendido en las sociedades individualistas que en las comunitaristas.


En agosto y ayunando, el día parece interminable. Y claro, el artículo, también.
Volver arriba
Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Enviar email
Mostrar mensajes de anteriores:   
Publicar nuevo tema   Responder al tema    Foros de discusión -> Preguntas sobre el Sahara Todas las horas son GMT + 1 Hora
Página 1 de 1

 
Cambiar a:  
Puede publicar nuevos temas en este foro
No puede responder a temas en este foro
No puede editar sus mensajes en este foro
No puede borrar sus mensajes en este foro
No puede votar en encuestas en este foro

Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group
Forums ©
No olvides que todo lo que sea de SaharaLibre.es puedes usarlo en tu web o blog.
Trabajamos por y para el Pueblo Saharaui - No somos nadie.
Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 Unported.
Esta licencia afecta a toda la web de Saharalibre.es a EXCEPCIÓN DE LAS NOTICIAS E IMÁGENES DEL SEMAFORO, cuyos derechos corresponden a las fuentes citadas en las mismas.