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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

En defensa de los derechos humanos

(Página: 4/5)




 

(Foto: Corte Penal Internacional, Asamblea.)

El procedimiento ante la Corte Penal Internacional

El Estatuto de Roma no se limita a definir los crímenes que sean competencia de la CPI, las penas que pueden imponerse a quienes sean declarados culpables y su composición y forma de designar a sus miembros. En efecto, el documento fundacional de la CPI también establece una serie de reglas de procedimiento, es decir, la forma de enjuiciar a los autores de los crímenes.

Para entender bien el procedimiento hay que explicar previamente que los magistrados que integran la CPI se distribuyen formando tres salas, cuyas funciones iremos explicando: la Sala de Cuestiones Preliminares, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Apelaciones. Junto al Presidente, a los Vicepresidentes y a los Magistrados, la CPI cuenta con una Fiscalía que actúa como órgano autónomo impulsando el procedimiento y ejerciendo la acusación.

Corresponde al fiscal iniciar el procedimiento, bien de oficio, porque haya recibido por cualquier medio una información de que se ha cometido un crimen competencia de la CPI, bien a instancia de cualquier Estado Parte o del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que pueden remitirle una situación, es decir, la información de que se han cometido uno o varios crímenes competencia de la CPI. El fiscal, después de practicar las investigaciones precisas para determinar la veracidad de la información recibida con la ayuda de los organismos de las Naciones Unidas, de los Estados cuya colaboración se requiera o de organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales que resulten fiables, si considera que se ha cometido un crimen, debe pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares autorización para iniciar una investigación.

Se ha criticado que no se reconozca a particulares o a organizaciones no gubernamentales la posibilidad de plantear ante la Sala de Cuestiones Preliminares el inicio de una investigación. Ciertamente, los Estados Parte optaron en su momento por no reconocerles ese derecho, sin perjuicio de que siempre tengan la posibilidad de entregar al fiscal la información de que dispongan y pedir que inicie una investigación.

Volvamos al procedimiento. Si el fiscal decidiera no comenzar una investigación, el Estado que haya remitido el asunto a la CPI podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que el fiscal reconsidere su decisión, pudiendo también la Sala en algunos casos revisar de oficio tal decisión del fiscal. Si por el contrario el fiscal solicitara a la CPI iniciar una investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares debe analizar si la CPI es competente para conocer del crimen cometido y si se cumplen las condiciones necesarias a las que nos hemos referido en el epígrafe anterior.

La decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de autorizar el inicio de una investigación puede ser recurrida en apelación por aquel Estado que considere que tiene competencia preferente para juzgar los hechos o que haya iniciado ya un procedimiento penal contra los sospechosos. También pueden recurrir esta decisión las personas que sean citadas como posibles responsables de los crímenes o contra las que se dicte orden de detención. El recurso se tramitará de forma sumaria, resolviéndolo la Sala de Apelaciones.

¿Quién puede ser investigado y juzgado por la CPI? Como ya hemos avanzado, la CPI no es un tribunal que enjuicie a los Estados o a otro tipo de organizaciones. Sin embargo, su competencia se extiende –como las limitaciones ya indicadas– a todas las personas físicas, independientemente de sus cargos oficiales dentro del gobierno de un Estado. Dicho de otra manera, a diferencia de numerosas legislaciones nacionales el Estatuto de Roma no reconoce inmunidad a nadie.

El Estatuto de la CPI es muy respetuoso con los derechos de los acusados. Reconoce a estos, por supuesto, su derecho a designar un abogado defensor de su confianza o bien a solicitar que se le nombre un abogado de oficio. La CPI también reconoce a los acusados los derechos al silencio, al conocimiento previo de la imputación, a un juicio imparcial y sin dilaciones indebidas, a la presunción de inocencia, a una segunda instancia penal y, en general, todos los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Autorizado el inicio de una investigación, el fiscal tratará de aclarar la realidad de los hechos, de conseguir las pruebas que tendrá que utilizar en el acto del juicio y de asegurar que se entregue a la CPI al autor del delito para que pueda ser juzgado. Para el desarrollo de la investigación resulta fundamental la cooperación de los Estados Parte, que se obligan en virtud del Estatuto de Roma a realizar las diligencias que les sean requeridas: por ejemplo, proteger a las víctimas o preservar pruebas, realizar o facilitar traslados de personas, proporcionar información o documentos, realizar informes periciales, recibir declaraciones de testigos o víctimas, identificar o localizar personas u objetos relevantes para la investigación y practicar registros domiciliarios.

En el momento en que existan indicios para creer responsable de un crimen a una persona determinada, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del fiscal, orden de comparecencia si existen motivos para creer que dicha persona acudirá voluntariamente u orden de detención si presumiblemente no acudirá al llamamiento. En la localización, detención y entrega de los presuntos autores de los hechos resulta fundamental la cooperación de los Estados Parte y de terceros Estados. Una vez se ponga al sospechoso a disposición de la CPI, la Sala de Actuaciones Preliminares decidirá si permanece detenido mientras se desarrolla la investigación o queda en libertad. No habría problema alguno en mantener bajo custodia al sospechoso en tanto se sustancia el procedimiento, pues la CPI cuenta con un centro de detención propio en las proximidades de su sede de La Haya.

Cuando el fiscal considere finalizada la investigación, presentará los cargos contra los acusados y se celebrará una vista ante la Sala de Cuestiones Preliminares en la que intervendrán tanto el fiscal, que mostrará las pruebas de que disponga, como los acusados, asistidos de sus defensores. Al término de dicha vista la misma la Sala decidirá si debe continuar la investigación, si debe sobreseerse o si confirma los cargos y permite que se celebre el juicio. Su decisión es recurrible ante la Sala de Apelaciones.

A partir de ese momento finaliza la intervención en el proceso de la Sala de Cuestiones Preliminares y las actuaciones pasan a la Sala de Primera Instancia, integrada por diferentes magistrados, ante la que se celebrará el juicio. El acusado debe estar presente durante la celebración del juicio, salvo en el caso de que perturbe gravemente el orden de la sala, pudiendo ser expulsado ante esa actitud. También debe dársele acceso a los cargos y a las pruebas que va a presentar el fiscal antes de que comience la vista, para que pueda preparar su defensa. Lógicamente, podrá elegir a un abogado para que le defienda o pedir que se le nombre un abogado de oficio.

El juicio es oral y público, aunque determinadas actuaciones puedan realizarse a puerta cerrada para proteger información confidencial o por respeto hacia las víctimas. Al principio de la vista el acusado puede declararse culpable, simplificando en ese caso el procedimiento. Si se declara inocente o no se acepta la declaración de culpabilidad, el fiscal y la defensa presentarán la prueba a la Sala aportando los documentos, interrogando al acusado, a peritos y a testigos, etc. Durante el juicio las víctimas no pueden participar como acusación ni proponer pruebas, pero se les permite hacer observaciones. Concluida la práctica de la prueba, se abrirá un turno de intervenciones para que sucesivamente el fiscal, los representantes de las víctimas y la defensa puedan hacer sus alegatos finales.

La Sala de Primera Instancia debe dictar sentencia en un plazo razonable, que dependerá de la complejidad de la causa, tras la deliberación. La sentencia siempre será motivada y sólo podrá basarse en las pruebas presentadas en el acto del juicio. Si la Sala declara culpables a los acusados, les impondrá la pena que corresponde a los crímenes cometidos.

¿Qué pena puede imponerse al condenado? Una de ellas, la reclusión perpetua, solo cuando lo aconseje la extrema gravedad del crimen o las circunstancias personales del condenado. Otras penas son la reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30, una multa y el decomiso del producto, los bienes y los haberes que procedan del delito. Dada la indeterminación del Estatuto de Roma en esta cuestión, algunos penalistas han criticado que no se concrete más la pena que puede imponerse a cada tipo de crimen según su gravedad.

Además de la pena, la sentencia podrá determinar la reparación, la indemnización y la rehabilitación que ha de otorgarse a las víctimas o a sus herederos, teniendo en cuenta el alcance y la magnitud de los daños y perjuicios que se les ha causado. Puede acordarse, por ejemplo, que se destine la multa y los bienes que hayan sido decomisados a los condenados al pago de las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

La sentencia es apelable ante la Sala de Apelación de la Corte Penal Internacional por el fiscal o por el condenado. La Sala podrá confirmar la sentencia dictada en primera instancia o modificarla total o parcialmente. También puede revisarse una sentencia firme si aparecieran nuevas pruebas o si se descubre que alguna de las pruebas tenidas en cuenta estaba falsificada o adulterada si lo solicita el condenado o, si hubiese fallecido, por su cónyuge o hijos o incluso a petición del fiscal, siendo competente la Sala de Apelaciones para revisar el fallo.

La pena de reclusión se cumplirá en un Estado designado por la CPI sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado estar dispuestos a recibir condenados. Al decidir el Estado donde el condenado cumplirá la pena de reclusión la CPI tendrá en cuenta, entre otros factores, la opinión del condenado, la nacionalidad del mismo y sus circunstancias particulares o las del crimen cometido, tratando de que todos los Estados Parte colaboren en la ejecución de las penas de reclusión.

Si en el juicio se cometiera algún delito contra la administración de justicia como dar falso testimonio, presentar pruebas falsas, sobornar a un funcionario de la organización o bien corromper a un testigo o dificultarle o impedirle que declare, la propia CPI tiene competencia para juzgar ese delito e imponer al responsable una pena de hasta cinco años de reclusión.

En cuanto a los idiomas oficiales de la CPI son el chino, el español, el inglés, el francés, el ruso y el árabe, siendo publicadas en esas lenguas las sentencias de la CPI y otras decisiones que resuelvan cuestiones fundamentales. Por último, los idiomas de trabajo de la CPI son hasta el momento el francés y el inglés.



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