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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

En defensa de los derechos humanos

(Página: 2/5)



Un largo proceso incubador

El 17 de julio de 1998 representantes de 120 países firmaron el Estatuto de Roma, documento fundacional de la Corte Penal Internacional (en adelante, CPI). Primer tribunal de la historia de carácter permanente y ámbito multinacional, la CPI, con sede en La Haya (Países Bajos), tiene como objetivo juzgar a personas –no a Estados– acusadas de cometer genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o crímenes de agresión. Esa mayoritaria voluntad internacional de acabar con la impunidad de los grandes asesinos conlleva el propósito de prevenir nuevas masacres y, por tanto también, de contribuir al respeto de los principios y normas recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

(Foto: Sede de la CPI en La Haya.)

Por desgracia, la voluntad política internacional de defender la dignidad de las personas ha ido a rebufo de las aberraciones cometidas. No puede decirse ni que se haya puesto un parche antes de la herida ni que la comunidad internacional estuviera preparada para prevenir los más graves abusos. De todos modos la idea de establecer un tribunal penal internacional se remonta al siglo XIX, pues fue propuesta en 1872 por el jurista suizo Gustavo Moynier, figura fundamental en la fundación y en las primeras décadas de existencia de la Cruz Roja Internacional.

Años después el Tratado de Versalles (1919), que oficialmente acabó con la hostilidad entre Alemania y los países aliados tras la ya concluida Primera Guerra Mundial, estableció (art. 227) la formación de un tribunal internacional compuesto por cinco jueces de cinco nacionalidades diferentes para deliberar sobre la culpabilidad o inocencia del ex emperador Guillermo II de Alemania, a quien se acusó de cometer una "suprema ofensa contra la moralidad internacional y la santidad de los tratados".

Finalmente Guillermo II no fue juzgado, pues las autoridades de Países Bajos –donde el ex emperador residía tras su abdicación– rehusaron entregarlo a los países aliados. Tampoco tribunales militares compuestos por miembros de estos países acabaron juzgando a los alemanes acusados de cometer actos contra las leyes y costumbres de la guerra, a pesar de que así se había estipulado en el Tratado de Versalles (arts. 228 al 230). Los propios gobiernos aliados permitieron que tribunales alemanes iniciaran los procesos penales a cientos de encausados pero, finalmente, la inmensa mayoría no fueron juzgados y los pocos que lo fueron, declarados culpables, recibieron sin embargo penas muy leves.

Con tales precedentes y décadas después, los dirigentes de Estados Unidos, Unión Soviética y Gran Bretaña, Franklin Delano Roosevelt, Stalin y Winston Churchill, anunciaron en Moscú a fines de 1943, en plena Segunda Guerra Mundial, la decisión de castigar los crímenes de guerra de los estados del Eje. Dicho objetivo fue expresado en el Acuerdo de Londres, firmado el 8 de abril de 1945 por representantes de los gobiernos de Estados Unidos, la Unión Soviética, Gran Bretaña y Francia y al que se adhirieron posteriormente casi una veintena de países. Así decía el artículo 1 de ese Acuerdo:

"Después de consultar con el Consejo de Control para Alemania se creará un Tribunal Militar Internacional para el enjuiciamiento de criminales de guerra cuyos delitos carezcan de una ubicación geográfica determinada, ya sean acusados individualmente, en su calidad de miembros de grupos u organizaciones o en ambos conceptos."

Acabada la lucha armada y gracias al impulso del presidente estadounidense Harry S. Truman esa declaración conjunta no se redujo a una simple aspiración. En efecto, los principales países aliados vencedores –los mismos que en la Primera Guerra Mundial– pusieron los medios para evitar que los mayores asesinos nazis y japoneses quedaran impunes. En concreto, el creciente conocimiento público del Holocausto judío perpetrado por los nazis constituyó un revulsivo para hacer pagar al menos parte de sus culpas a algunos de los asesinos (Hitler, Himmler y Goebbels, entre otros, se habían suicidado).

Con ese fin se establecieron tribunales militares internacionales primero en la ciudad alemana de Núremberg y luego en Tokio. A pesar de que los procedimientos judiciales de las potencias vencedoras eran dispares, el resultado final fue una exitosa combinación de las distintas tradiciones procesales. Los principales encausados fueron acusados de ser "responsables, organizadores, inductores o cómplices en la formulación o ejecución de un plan conjunto o conjura para cometer o facilitar la comisión de Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad" y de la intervención "en la planificación, preparación, iniciación y participación en guerras de agresión, guerras que también suponían la violación de diversos tratados, acuerdos y compromisos internacionales".

Una de las consecuencias más importantes de los juicios de Núremberg y Tokio es que los criterios utilizados por los magistrados que integraban los tribunales fueron asumidos como principios de Derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU). Desde entonces, además, tribunales de numerosos países, resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sentencias de la CPI han fundamentado algunos de sus dictámenes aludiendo a estos principios que, en la actualidad, se consideran la base del Derecho penal internacional.

Otro aspecto destacable de la jurisprudencia emanada de los tribunales de Núremberg y Tokio fue la igualdad en la aplicación de la ley internacional, incluyendo a los gobernantes de los Estados y a otros altos cargos políticos. Los jueces determinaron que la igualdad y la consiguiente responsabilidad penal se extendían también a los miembros de estructuras jerárquicas como el ejército, a quienes de nada serviría recurrir a la excusa de la “obediencia debida” para tratar de justificar la comisión de crímenes internacionales.

Los tribunales de Núremberg y Tokio, por último, acabaron con la costumbre de considerar que, al menos de facto, solo los Estados tenían capacidad de emitir normas penales. Hasta entonces, principalmente por falta de voluntad de los gobernantes de los países, la mayor debilidad del Derecho internacional era carecer de principios y normas aceptados por la comunidad de Estados y no existían, por tanto, auténticos instrumentos de coerción. No había modo de castigar a quien cometiera graves abusos. Aunque no han faltado críticas a los procesos de Núremberg y Tokio (por ejemplo, regirse por leyes impuestas por los vencedores) acabar con las rémoras antes mencionadas supuso un hito esencial en la historia del fortalecimiento de la defensa universal de los derechos humanos.

Terminados sus respectivos quehaceres, los tribunales de Núremberg y Tokio se disolvieron. Eran, pues, unas magistraturas temporales, creadas principalmente para enjuiciar las responsabilidades penales de unos cuantos mandamases nazis y japoneses. Juzgar a otras personas inculpadas por violación grave de leyes internacionales requeriría, pues, el establecimiento de un nuevo tribunal específico o, como también se dice, ad hoc. Al menos sí existía un órgano judicial y permanente de la ONU para resolver las disputas entre los Estados, la Corte Internacional de Justicia, fundada en 1946 y heredera de la Corte Permanente de Justicia Internacional que se creó poco después de la Primera Guerra Mundial.

El periodo conocido como Guerra Fría (aproximadamente, 1945–1991) dificultó la creación de un tribunal internacional permanente para juzgar a presuntos grandes criminales. Al menos, un paso fundamental en la defensa de la dignidad humana fue la progresiva aprobación por la AGNU de varios documentos conocidos en conjunto como la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Tales acuerdos –unos vinculantes, otros orientativos y los demás de cumplimiento opcional –, aprobados por la mayoría de los Estados de la comunidad internacional, representan el compromiso mundial en una serie de valores que se han de defender. En concreto, forman parte de la Carta Internacional de los Derechos Humanos –complementada posteriormente con nuevos tratados básicos sobre la misma materia – los siguientes textos:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948).

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado en 1966 y en vigor desde 1976) y sus dos Protocolos Facultativos, el primero (aprobado en 1966 y vigente desde1976) destinado a garantizar el cumplimiento del pacto y el segundo (aprobado en 1989 y vigente desde 1991) sobre la abolición de la pena de muerte en los Estados firmantes.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado en 1966 y vigente desde 1976).

Durante la Guerra Fría, por tanto, existió una creciente legislación sobre la defensa de los derechos humanos pero faltó un órgano internacional y permanente capaz de juzgar –y de ser el caso castigar– a los presuntos protagonistas e inductores de masacres humanas que se estaban produciendo. Debido entre otras causas a las divisiones ideológicas y políticas de los bloques capitalista y comunista lograron evitar ser juzgados por tribunales internacionales responsables de grandes matanzas como el soviético Iósif Stalin, el chino Mao Zedong y el camboyano Pol Pot, así como sus principales colaboradores.

Otros asesinos acabaron de otra forma. El tirano rumano Nicolás Ceaucescu y su esposa y cómplice Elena fueron juzgados –eso sí, sin garantías procesales– por un tribunal militar rumano y condenados a muerte por delitos de genocidio, demolición del Estado y acciones armadas contra el Estado y el pueblo, destrucción de bienes materiales y espirituales, destrucción de la economía nacional y evasión de mil millones de dólares hacia bancos extranjeros; el matrimonio fue fusilado el 25 de diciembre de 1989. Por su parte, el dictador iraquí Sadam Husein fue juzgado –con mayores garantías que los opresores rumanos– por el Tribunal Penal Supremo de Irak y condenado por crímenes contra la humanidad a morir en la horca, sentencia que se cumplió el 30 de diciembre de 2006.

La investigación de los crímenes perpetrados en la antigua Yugoslavia y en Ruanda ha seguido un rumbo diferente. Para saber lo ocurrido en esas naciones y hacer justicia el Consejo de Seguridad de la ONU estableció tribunales específicos –el 25 de mayo de 1993 para la ex Yugoslavia y el 8 de noviembre de 1994 para Ruanda– y, por tanto, dotados de competencias restringidas a periodos de tiempo y lugares determinados. El Consejo de Seguridad fundamentó sus iniciativas aludiendo a la amenaza a la seguridad internacional que suponían las graves violaciones del Derecho internacional humanitario que se estaban cometiendo, y a que la creación de esos tribunales ayudaría a restablecer la paz.

El 16 de enero de 2002, además, la ONU y el gobierno de Sierra Leona decidieron establecer un Tribunal Especial para Sierra Leona, que el 20 de abril de 2012 declaró culpable a Charles Taylor, ex presidente de Liberia –siendo el primer mandatario africano condenado por un tribunal internacional– y le impuso una pena de 50 años de cárcel por crímenes de guerra y contra la humanidad perpetrados tanto en Liberia como en Sierra Leona.

Pocos años antes, en una sesión de la AGNU celebrada en 1989, el representante de Trinidad y Tobago sugirió crear una corte penal especializada en el tráfico de drogas. La AGNU solicitó entonces a la Comisión de Derecho Internacional (CDI), organismo creado por la ONU para codificar y promocionar el Derecho internacional, que elaborara un estatuto para esa corte. Tras diversas sesiones y consultas, la AGNU convocó a la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una CPI para “finalizar y adoptar una convención sobre el establecimiento” de una CPI.

Finalmente esa conferencia se celebró en Roma con la participación de 160 países de los que 120 votaron a favor del Estatuto de Roma de la CPI, 21 países se abstuvieron y 7 Estados votaron en contra (entre ellos China, Estados Unidos, Irak, Israel y Qatar). El 11 de abril de 2002 se lograron las 60 ratificaciones necesarias para que el Estatuto de Roma entrara en vigor, como así ocurrió por fin el 1 de julio de 2002. Había nacido la CPI.

En los dos próximos epígrafes nos detendremos en las atribuciones y en el procedimiento que sigue la CPI para resolver los casos que se le presentan. Estos aspectos jurídicos ayudarán a entender mejor cómo la CPI contribuye activamente a la defensa internacional de los derechos humanos y cuáles son algunas de sus fortalezas y debilidades.



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