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La política de Derechos Humanos de Marruecos en el Sáhara

Consecuencias sobre el activismos saharaui

Por Antonio Jośe Montoro Carmona


ÍNDICE
Introducción Página 2
Historia del pueblo saharaui Página 3
Los orígenes. La introducción del Islam y la arabización
Página 3
La época colonial Página 4
La descolonización, un proceso inacabado Página 5
   
El Derecho de autodeterminación Página 6
Análisis de las características objetivas y subjetivas del pueblo saharaui Página 7
La doctrina internacional Página 8
Los recursos naturales del Sahara Occidental Página 9
   
Los Derechos Civiles y Políticos Página 10
La vida en libertad. Página 11
Libertades de pensamiento y expresión y derechos de reunión y de asociación. Página 12
Detención y puesta a disposición judicial Página 13
La cárcel Página 14
   
Conclusiones Página 15
Las razones de la política de Marruecos hacia los activistas saharauis Página 16
   
Bibliografía Página 17
 Notas  Página 18
INTRODUCCIÓN


En el año 2010 concluirá el “Segundo decenio internacional para la eliminación del colonialismo”, declarado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 8 de Diciembre de 2000 (Resolución 55/146), en un intento de este organismo de terminar con un proceso histórico que no ha podido ser cerrado definitivamente por la persistencia de actitudes contrarias al derecho internacional y que atentan contra los derechos fundamentales de los pueblos y las personas.


Uno de los casos más vergonzantes para la comunidad internacional lo constituye la cuestión saharaui, la última colonia africana que aún no ha podido ejercer su derecho a la autodeterminación por diversos e intrincados motivos que se encuentran salpicados de intereses políticos y económicos, condenando a este pueblo a una situación injusta y anacrónica.


La cuestión saharaui, tal y como es nombrada en las Naciones Unidas, resulta un tema apasionante y controvertido que despierta emociones encontradas y alrededor del cual se han desarrollado numerosos análisis desde las más diversas disciplinas (derecho, sociología, antropología, economía, relaciones internacionales, etc.), generando conclusiones de todo tipo que conforman un universo de conocimiento rico y plural y, en ocasiones, incluso contradictorio.


Teniendo en cuenta todos estos trabajos previos, que proporcionan una extensa fuente bibliográfica, con esta investigación se pretende profundizar en el estudio de la política marroquí de derechos humanos en el Sáhara Occidental y cómo ésta afecta al pueblo saharaui, y, más específicamente, al colectivo de saharauis que, desde los territorios ocupados, se organizan y reivindican el derecho a la autodeterminación y el respeto de los derechos humanos.


Este estudio no pretende ser meramente descriptivo de una situación que, a la luz de las informaciones recopiladas para su elaboración, resulta más que evidente en cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales de los y las saharauis, sino que busca comprender las razones últimas de esta política de violación sistemática del derecho internacional y los objetivos que el desarrollo de la misma persigue.


El eje que vertebra este trabajo está constituido por el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Marruecos en el año 1977, y que nos aporta la base conceptual sobre la que concluir las características más relevantes de esta política, permitiéndonos éstas determinar los objetivos antes mencionados.


Para ello se ha analizado, en primer lugar, y como elemento común con el Pacto por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui desde una perspectiva teórica e  histórica, tomando como elementos principales para su estudio las distintas resoluciones e informes emitidos acerca del Sáhara Occidental por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Secretario General de las Naciones Unidas, así como las numerosas interpretaciones que de este material han realizado numerosos autores.


Este apartado merece una atención especial por la complejidad que la aplicación de este derecho suscita1, al encontrarse entremezclado de manera determinante por consideraciones jurídicas y políticas2 que afectan a su desarrollo y a las interpretaciones que del mismo se hacen, siendo el problema fundamental a resolver en la cuestión saharaui.


Tal y como muchos autores defienden, y debido a la importancia que ambos pactos otorgan al derecho de autodeterminación, “su respeto es considerado como condición previa para la existencia y el goce del resto de derechos fundamentales de la persona humana”3, por lo que un estudio pormenorizado del mismo es condición indispensable para obtener una visión global del tema que nos ocupa.


Por otro lado, se han analizado el resto de derechos consignados en el pacto mencionado anteriormente, de manera que se pueda vislumbrar la imagen de la situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental ocupado por Marruecos. Para ello se ha focalizado la búsqueda de fuentes de información en los informes anuales de las distintas organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos.

HISTORIA DEL PUEBLO SAHARAUI


Los orígenes. La introducción del Islam y la arabización


Si bien el pueblo saharaui, tal y como lo conocemos en la actualidad, es fruto del devenir histórico y del proceso de colonización de África por las potencias europeas del Siglo XIX, es cierto que pueden rastrearse sus orígenes hace ya más de 1.500 años con la entrada en el desierto del Sahara de la tribu de los Sanhayas, que fueron obligados a ello por la presión de los Zenetas, ambas tribus de la familia bereber4.


Hacia el año 1.030 un jefe Sanhaya, Yahyá Ibn Ibrahim, realizó un viaje a la Meca del que regresó determinado a predicar el Islam entre su pueblo. Con este propósito encontró a Yasin, joven Sanhaya, que a la temprana muerte del primero se convirtió en el líder espiritual que consiguió introducir la religión islámica y dar paso a una época de esplendor tras crear una federación de tribus Sanhayas llamada Al Murabitum (Almorávides), que alcanzaron su cota de máximo poder 100 años después con la expansión desde el sur del Sahara hasta el río Ebro y la actual Badajoz.


Un hito importante en la conformación del pueblo saharaui tal y como lo conocemos hoy en día, es la llegada al Sáhara en el año 1.200 de “los hijos de Hassán”, provenientes de la península Arábiga y que forzaron una arabización de las tribus presentes en la zona, realizando un proceso de suplantación cultural que concluyó en el año 1.674 tras la guerra de Char Baba5. Este dominio de “los Hijos de Hassán” y la arabización consiguiente, ha dado nombre al dialecto del árabe que hoy día habla el pueblo saharaui, el hassanía.


Esta lengua fue el primer elemento conformador de la realidad actual del pueblo saharaui, ya que dotó a éste de una unidad territorial delimitada por accidentes geográficos dentro de los cuáles se hablaba el hassanía. Este territorio era denominado por sus propios habitantes Trab el Bidán, Tierra de los Blancos6.


El Bidán, delimitado al norte por Saguia el Hamra y al sur por la región del Río de Oro, fue habitado, y continúa siéndolo en la actualidad, por diferentes tribus que han tenido un papel fundamental en el desarrollo de la cuestión saharaui y en la construcción de su identidad como pueblo. Entre estas tribus destacan los Erguibat, Toubalt, Arosíen, Ulad Delim, Ulad Tidrarín, Izarguíen, Ait Lahsen, Yaggut...

La época colonial

Con el inicio del proceso colonizador, en la Conferencia de Berlín de 1885, se produce el reparto del continente africano entre las potencias europeas que necesitaban nuevos mercados de materias primas y cuyo prestigio se basaba en la posesión de territorios alejados de las metrópolis.


El Bidán fue adjudicado a Francia y España, concretándose las zonas de exclusividad para cada país (sur, la actual Mauritania, para Francia, y el norte, Sahara Occidental, para España) en el Tratado de Algeciras de 1.906.


La ocupación española estuvo caracterizada por el interés comercial, instalándose centros de producción y comercio en diferentes enclaves costeros, el primero de los cuales fue La Factoría en Dahla, en 18857.


Esta dinámica se mantuvo de manera más o menos estable hasta el ingreso de España en las Naciones Unidas en 1955, donde se encontró con un contexto internacional marcadamente anticolonial que le obligó a declarar provincias españolas al Sáhara Occidental, Ifni y Guinea8, para evitar tener que llevar a cabo un proceso descolonizador que se encontraba en pleno desarrollo en aquellas fechas.


Este hecho marcó una colonización real del territorio, aumentando considerablemente el número de colonos (militares y civiles) españoles que se instalaron permanentemente en el Sahara Español (denominación del Sahara como provincia española).


Durante este periodo España estableció una estructura administrativa basada en la española pero atendiendo a las características específicas de la organización tradicional saharaui, con la intención de dotar de una mayor representatividad a los saharauis y para disminuir el descontento que algunos sectores9 comenzaban a expresar, influenciados por las ideas del panarabismo, del socialismo y del anticolonialismo.


Fruto de estas corrientes ideológicas surgieron distintas organizaciones políticas que marcarían el futuro del pueblo saharaui, como la Organización Avanzada para la Liberación del Sahara (OALS), liderada por Bassiri, considerado el primer mártir de la lucha de liberación, el Frente de Liberación Unido o Movimiento 21 de Agosto, de influencia marroquí, y el Frente Popular por la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro (Frente POLISARIO), siendo ésta última la que ostenta en la actualidad la representación del conjunto del pueblo saharaui.

La descolonización, un proceso inacabado

Debido a la situación política interna, donde se avecinaban cambios profundos tras la previsible muerte del dictador Franco, España inicia en 1973, con una comunicación al Secretario General10 de las Naciones Unidas del Embajador español en esta organización, el proceso para la realización de un referéndum de autodeterminación, lastrado desde entonces por las reivindicaciones de Marruecos sobre el Sahara Occidental, al que considera parte irrenunciable de su integridad territorial.


Este fracaso, unido a la ocupación por parte de Marruecos del Sáhara Occidental tras la Marcha Verde de noviembre de 1975, y a la firma de los acuerdos tripartitos entre España, Marruecos y Mauritania el 14 de noviembre de ese mismo año, dio lugar el inicio de la lucha armada del Frente POLISARIO, primero contra el ejército español y, posteriormente, contra las fuerzas de ocupación mauritanas, hasta su retirada del territorio en el año 1.979, y marroquíes, que se prolongó hasta el año 1991.


Esta guerra provocó el éxodo de miles de saharauis que permanecen refugiados en Argelia desde hace más de 33 años, en unos campamentos administrados por la autoconstituida República Árabe Saharaui Democrática, y separados de sus familias por un muro minado de más de 2.000 kilómetros construido por Marruecos que divide el Sahara Occidental.


Desde la misión visitadora de la ONU, en octubre de 1975, hasta el fracaso de la última ronda de negociaciones, finalizada en Marzo de 2008, pasando por la opinión consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de 16 de octubre de 1975 o la elaboración del censo de votantes en un futuro referéndum, se han generado interminables disputas entre las distintas partes implicadas, haciendo inviable la realización de la consulta.

EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN

Artículo 1
  1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen  libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.


  2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá  privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.


  3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unida


El Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, que sirve de base conceptual para la elaboración de este trabajo, así como el Pacto por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tienen como primer artículo el que aparece en el comienzo de este epígrafe, dando muestra de la importancia del derecho de autodeterminación para el disfrute del resto de derechos humanos consignados en los tratados en cuestión.


El aspecto más controvertido en este enunciado corresponde al sujeto de derecho, el pueblo, titular jurídico del derecho de autodeterminación, un concepto que si bien es manejado con normalidad en el ámbito público, su concreción jurídica presenta notables dificultades, al entrar en consideración multitud de condicionantes políticos, sociales, culturales e incluso emocionales, que afectan su definición.Es necesario señalar que la redacción de este artículo y la concepción del derecho de autodeterminación nacen vinculados al proceso de descolonización en África y Asia, por lo que su aplicabilidad al caso saharaui parece totalmente consecuente, tal y como se aprecia en la doctrina onusina11, que lo considera válido circunscrito únicamente a  este contexto.

Análisis de las características objetivas y subjetivas del pueblo saharaui

A pesar de las numerosas resoluciones que consagran el derecho a la autodeterminación de los pueblos bajo dominación colonial, las reivindicaciones de Marruecos sobre el Sahara Occidental hacen necesario un análisis de algunas cuestiones que arrojen luz sobre el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación.


Partiendo de la doctrina internacional ya mencionada, que es  aplicable al caso que nos ocupa, resulta interesante analizar las características que califican a una colectividad como pueblo12, a fin de determinar la condición del pueblo saharaui como tal.

Historia

Como se ha planteado en el epígrafe anterior, existe una historia común que ha conformado, a lo largo de los siglos, la realidad actual del pueblo saharaui. Si bien sus límites no son claros y sus conexiones con otras colectividades del área del Sahel y del norte de Marruecos profundas y entrelazadas, la época de la colonización coadyuvó a la aparición de un fuerte sentimiento de pertenencia a un pueblo diferenciado de los de su entorno.

Territorio

A pesar del exilio forzado por el conflicto político y militar, el pueblo saharaui ocupa un territorio bien definido desde épocas remotas (Trab el Bidán). Este territorio fue definitivamente delimitado con la ocupación colonial, que marcó unas fronteras que, en virtud del principio uti possidetis iuris, son consideradas intangibles por el derecho internacional13.

Religión

Tal y como se ha explicado en la reseña histórica, el líder espiritual Yasín predicó con gran éxito el Islam entre las tribus que habitaban el actual Sahara Occidental, llegando hasta nuestros días una singular manera de entender la religión que ha sido modelada por los distintos procesos políticos e históricos que han influido sobre el pueblo saharaui. Enmarcándose en la rama suní, el pueblo saharaui práctica un Islam basado en la relación privada de cada persona con Dios, donde el nivel de presión social para el cumplimiento de los preceptos religiosos no es tan alto como en los países de su entorno, como Argelia o Marruecos.

Etnia

Así mismo, existe una homogeneidad en cuanto a las características étnicas del pueblo saharaui, conformadas por el encuentro entre grupos bereberes, a los que pertenecían las tribus originarias Sanhayas, y árabes, que provenían del actual Yemen. Actualmente son estos dos grupos étnicos los que conforman el pueblo saharaui, al igual que la mayoría de los pueblos presentes en su contexto regional.

Lengua

Como último criterio objetivo, debemos tener en cuenta la lengua. El Hassanía es, hoy en día, uno de los principales rasgos diferenciadores del pueblo saharaui, ya que solamente en Mauritania, además de en el Sahara Occidental, se habla este idioma.
Por otro lado, la época colonial dejó una huella indeleble con la implantación del español, actualmente reconocida como segunda lengua oficial de la RASD, estableciendo un hecho diferenciador con el resto de pueblos del Magreb y del Sahel.

Conciencia de pertenencia

A parte de estos criterios considerados objetivos, es necesario recurrir a otros más subjetivos que, a juicio de algunos autores como Renán14, son el principal rasgo a la hora de reconocer a un pueblo como tal. Este rasgo diferenciador es la conciencia de pertenencia a una colectividad con especificidades distintas a otros pueblos, además del “deseo consciente, en mayor o menor grado, de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente”15.


Esta característica ha quedado suficientemente demostrada a lo largo de los últimos 35 años de lucha de liberación nacional contra la ocupación española y marroquí, aglutinando esta voluntad en torno al Frente POLISARIO, como representante único y legítimo del pueblo saharaui, y cuyo reconocimiento, incluso por las Naciones Unidas, está fuera de toda duda.


Esta voluntad colectiva, y el deseo de ejercer su derecho a la autodeterminación, ha contado con numerosos hitos históricos que así lo demuestran. Entre ellos cabe destacar la misión visitadora de las Naciones Unidas en Mayo de 1975, donde las demostraciones de apoyo de la población saharaui al Frente POLISARIO y a la opción de la independencia fueron evidentes y mayoritarias16.


Otro de los hechos que reafirman esta conclusión aconteció el 12 de Octubre de 1975, cuando la mayoría de los miembros del órgano representativo saharaui durante la ocupación colonial española, la Yemáa, decidieron disolver esta institución e integrarse en el Frente POLISARIO, al que cedían toda la representación e iniciativa política.

La doctrina internacional

El derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui queda avalado por sus características específicas objetivas y subjetivas, que confirman su carácter de pueblo singular y diferenciado de otros, y por la doctrina internacional referente al proceso de descolonización.


Esta doctrina emanada de las Naciones Unidas, aplicada al caso saharaui, se sustenta en numerosos informes y resoluciones de las distintas estancias de esta organización, entre los que cabe destacar, en el marco teórico general, la resolución 1514 de la Asamblea General (Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales), de 14 de diciembre de 1960, y, en el marco de aplicación específico a la cuestión saharaui, el dictamen consultivo del Tribunal Internacional de Justicia, de 16 de Octubre de 1975.


En este dictamen, y a pesar de las lecturas interesadas que se han realizado por las diferentes partes implicadas, se defiende de manera clara el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, reafirmando la inexistencia de vínculos de soberanía entre Marruecos y el Sahara Occidental, por lo que otras consideraciones, como vínculos de vasallaje “no pueden ser un obstáculo para la aplicación del principio de autodeterminación”17.  

Los recursos naturales del Sahara Occidental

En el artículo analizado en este epígrafe se incluye el derecho de los pueblos a disponer de sus recursos naturales para su desarrollo, aspecto que debe ir indisolublemente unido al concepto de autodeterminación como una parte integrante del mismo, y sin el cual la libre determinación de los pueblos es irrealizable.


En el caso saharaui, el disfrute de los recursos naturales es uno de los factores claves en el origen y desarrollo de este conflicto, que, disfrazado de reivindicaciones históricas por Marruecos, trata de ocultar las verdaderas razones que movieron a la monarquía Alauita a embarcarse en una guerra contra el pueblo saharaui.


Uno de los principales recursos del territorio, que ha despertado la ambición de las grandes transnacionales europeas y norteamericanas, son los hidrocarburos. El intento por parte de Marruecos de suscribir acuerdos con la empresa francesa Elf y la norteamericana Kerr- Mc Gee, para la prospección y evaluación del volumen de este recurso en el Sahara, generó una polémica en el ámbito internacional que hizo necesario que la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas se pronunciase al respecto de la legalidad de dichos contratos.


Este informe, realizado a petición del Consejo de Seguridad, dictaminó la ilegalidad de dichos contratos, ya que no se había tomado en consideración la voluntad del pueblo saharaui, cuyos recursos naturales deben servir para su desarrollo y son parte fundamental de su derecho a la autodeterminación18.


A raíz de este informe y de las campañas de presión internacional, han sido varias las empresas transnacionales que han reconsiderado sus iniciativas en el Sahara Occidental19, paliando de alguna manera el expolio de éste y otros recursos.
Dentro de este grupo de riquezas naturales que sí están siendo usurpadas nos encontramos con el banco pesquero sahariano, objeto de deseo de organizaciones internacionales como la Unión Europea.


Esta organización ha firmado acuerdos pesqueros con Marruecos en los años 1988, 1992, 1995, y 2005, en los que, a cambio de prestaciones económicas, la flota pesquera obtiene permiso para faenar en las aguas bajo soberanía y bajo jurisdicción marroquíes. Esta fórmula ha sido la empleada para incluir en estos acuerdos el banco pesquero sahariano, que es uno de los más ricos del mundo.


Uno de los recursos naturales que se conocen desde hace más tiempo y que fueron uno de los ejes sobre los que se redactaron los Acuerdos Tripartitos de Madrid en Noviembre de 1975, son los fosfatos, elemento fundamental para la producción de fertilizantes.


Hoy en día, a través de la sociedad de Phosboucráa, participada en un 35% por el Estado Español, el Estado Marroquí es el primer productor mundial y el tercer exportador mundial de fosfatos20, beneficios que no redundan en el desarrollo del pueblo saharaui.


Por otro lado, la cercanía del Sahara a las Islas Canarias y su abundancia de arena, ha provocado que incluso este recurso esté siendo expoliado en la actualidad para nutrir las costas y playas del litoral insular.


El último de estos recursos que, junto con la pesca, los fosfatos y la arena, está siendo explotado sin el consentimiento del pueblo saharaui, es el turismo.


Tal y como se expresaba antes en referencia a la exportación de arena a Canarias, la localización del Sahara Occidental lo convierte en un emplazamiento privilegiado para la explotación del turismo.


Esta industria, relativamente reciente, también supone una explotación de recursos que son propiedad del pueblo saharaui, ya que obtiene beneficios económicos de las condiciones climatológicas y geográficas del Sahara Occidental.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS


En primer lugar es necesario aclarar que, pese a que el Sahara Occidental está incluido desde 1963 en la lista de Territorios No Autónomos de las Naciones Unidas, y a que España continúa siendo, de jure, la única potencia administradora21 de este territorio, la Constitución y las leyes marroquíes son aplicables al mismo al encontrarnos con una ocupación que da lugar a una administración de facto22.


Como firmante del Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Estado Marroquí tiene la obligación de respetar los derechos consignados en el mismo, ya sea en su propio país o, tal y como se justifica en el párrafo anterior, en el Sahara Occidental.


A través de la actividad política y social, los y las activistas saharauis reclaman el ejercicio de sus derechos, lo que en multitud de ocasiones les genera problemas con las fuerzas de seguridad marroquíes presentes en el Sahara Occidental, sobre todo en lo que se refiere a la reivindicación del derecho de autodeterminación.


La política represiva del Estado Marroquí marca un itinerario bien definido donde, en función del espacio en el que se encuentre el o la activista, se producen una serie de violaciones de sus derechos fundamentales.

La vida en libertad

El primero de los espacios a considerar sería la vida en libertad, cuando el o la activista ha comenzado su actividad política y no ha sido condenado por ella, o bien cuando ya ha estado preso pero ha sido liberado al cumplir su condena. En este momento comienza una cadena de violaciones del PIDCP que buscan el hostigamiento de las personas, aumentando la presión social y policial contra ellas.


En este contexto, uno de los derechos que los activistas ven vulnerado es la libre circulación por el territorio del Sahara Occidental, así como la libertad para fijar su residencia en él.


El Estado Marroquí ha llevado a cabo una política de dispersión geográfica de cientos de saharauis, obligándoles a trabajar en ciudades marroquíes alejadas del Sahara Occidental23, hecho que es contrario al artículo 12 del Pacto.


Esta movilidad laboral forzada provoca un alejamiento de las familias y de sus redes de apoyo, haciéndolos más vulnerables y disminuyendo su capacidad de participar en actividades políticas.


El artículo 17, que consagra la inviolabilidad de la vida privada manteniéndola a salvo de injerencias, no es respetado por las instituciones policiales y militares marroquíes. Es práctica habitual que estos cuerpos de seguridad mantengan bajo vigilancia constante las casas de los activistas, llevando a cabo en multitud de ocasiones allanamientos de las mismas, donde las pertenencias de estas personas suelen ser destrozadas24.


La participación en los asuntos públicos está severamente restringida25 para la población saharaui, siendo especialmente restrictiva para aquellas personas que defienden la autodeterminación. Esta realidad, que violenta el artículo 25 del Pacto, incapacita a los y las a saharauis para elegir libremente su gobierno, atentando de esta forma contra uno de los valores básicos de la democracia.


Otra variante de este acoso que genera temor entre los y las activistas es la detención arbitraria, práctica que extiende la sensación de inseguridad debido a la dificultad para predecir cuándo y cómo se va a producir, qué personas van a ser objetivo de la misma, en qué momento se va a dar una escalada de detenciones, etc.


En muchas ocasiones esta detención se limita a 24 o 48 horas, durante las cuáles el o la activista no tiene conciencia de donde se encuentra, es víctima de malos tratos y torturas y es liberado/a en barrios alejados de su lugar de residencia en condiciones deplorables26.


Este delito alienta el sentimiento de impunidad, siendo prácticamente imposible probar que es cometido por las fuerzas de seguridad marroquíes y por las graves consecuencias que puede tener para los activistas que sean objeto del mismo.


La detención arbitraria está prohibida en el Pacto, concretamente en su artículo 9, por lo que su práctica como forma de amedrantamiento hacia los opositores políticos resulta una violación de los compromisos internacionales de Marruecos.


Este amedrantamiento a través de la detención arbitraria, alcanza su grado superlativo cuando se convierte en desaparición forzada por un tiempo prolongado, circunstancia que han sufrido cientos de saharauis, persistiendo en la actualidad alrededor de 500 casos sin resolver27

Libertades de pensamiento y expresión y  derechos de reunión y de asociación

Estas violaciones relatadas se complementan con otras, que dan lugar a sus detenciones por las fuerzas de ocupación marroquíes, y que van dirigidas a impedir el ejercicio de las libertades con una carga más política o de protesta. Este grupo de violaciones conformaría un segundo espacio que podríamos situar a caballo entre la vida en libertad y el paso a disposición judicial.


La defensa del derecho a la libertad de pensamiento, consignada en el artículo 18, y de expresión, artículo 19, enfrenta, irremediablemente, a los y las activistas con el Estado Marroquí. Éste prohíbe por ley cualquier expresión que atente contra la integridad territorial de Marruecos, considerando que el Sahara Occidental forma parte irrenunciable de la misma.


La defensa de las resoluciones de las Naciones Unidas y del derecho internacional entra en contradicción con la legislación marroquí en este punto, por lo que los y las saharauis que expresan, ya sea pública o privadamente, puntos de vista que disienten de esta legislación son arrestados28.


El derecho de reunión pacífica (artículo 21) es fuertemente reprimido por Marruecos, sobre todo cuando existen celebraciones nacionales saharauis y a partir de mayo de 2005, fecha en la que se llevó a cabo la conocida como Intifada de Zemla, y donde miles de saharauis reclamaron pacíficamente la independencia del Sahara Occidental29.


El último de los derechos de este grupo, y que junto con los tres anteriores suponen las principales causas de arresto y encarcelamiento, nos encontramos con un derecho de asociación completamente despreciado por el Estado Marroquí siempre que el mismo trata de ser ejercido a través de asociaciones netamente saharauis.


Esta conculcación sistemática del derecho de formar asociaciones, incluidos sindicatos, ha sido sufrida especialmente por los grupos organizados de activistas saharauis, que se han encontrado con trabas infinitas por parte de la administración marroquí, que han impedido la celebración de sus congresos fundacionales30 o prohibido la realización de actividades públicas31. Así se condena a estas asociaciones a una actividad ilegal que puede generarles aún más problemas con las autoridades marroquíes.

Detención y puesta a disposición judicial


Una vez que ha sido definido este segundo espacio y las consecuencias que conlleva la reivindicación de ciertas libertades, es necesario analizar el siguiente, un tercer ámbito donde los y las activistas saharauis son detenidos y puestos a disposición judicial.


En este espacio, los derechos que son más frecuentemente violentados son los referidos a los artículos 14 y 26 del Pacto.


El principio de igualdad de todas las personas ante la ley y la no-discriminación por motivos de raza, religión, ideas políticas, etc., consignado en el mencionado artículo 26, es claramente vulnerado por el Estado Marroquí, que aplica un tratamiento discriminatorio a los y las saharauis que reivindican sus derechos.


Esta discriminación es palpable cuando los y las activistas saharauis son puestos a disposición judicial, momento en el que su condición de tales les supone una serie de perjuicios que debemos analizar con detenimiento para comprender el grado de incumplimiento de los compromisos internacionales del gobierno marroquí.


El artículo 14 del Pacto ofrece una serie de garantías que no son respetadas. La primera de ellas hace referencia al derecho a ser informado sin demora de la naturaleza y causas de la acusación, requisito que no ha sido cumplido desde la ocupación del territorio en 1975.


Durante esta primera época, los y las saharauis eran detenidos sin ninguna explicación y pasaban muchos años en esta situación sin recibir ninguna información “Nunca supimos con exactitud dónde estábamos ni por qué habíamos sido secuestrados”32.


En la actualidad Marruecos ha variado su estrategia, acusando a los presos/as políticos/as de delitos comunes como desórdenes públicos, desacato a la autoridad, etc., lo que facilita su condena y esconde los verdaderos motivos de su detención33.


La segunda de las condiciones que se establecen para que el juicio ofrezca las garantías necesarias tiene que ver con la disponibilidad del tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa. A menudo los y las activistas saharauis sufren detenciones que se prolongan injustificadamente antes del juicio34, periodo durante el cual sufren malos tratos y torturas, arrancando así confesiones de culpabilidad.


La tercera garantía es disfrutar de un juicio sin retrasos ni dilaciones indebidas. Son numerosos los testimonios de aplazamientos de los juicios por las protestas de los activistas saharauis35, en las que denuncian las irregularidades cometidas durante su detención. Mediante estos aplazamientos constantes, la administración marroquí dilata la emisión del dictamen, alargando el periodo de detención de los/as acusados/as saharauis sin motivo justificado.


El interrogatorio a los/as testigos de cargo y descargo por parte de la defensa es ignorado en la mayoría de los juicios a activistas saharauis, vulnerando su derecho de defensa36 e imposibilitando la existencia de un juicio justo.


La última de las garantías, cuyo incumplimiento invalida cualquier intento de administrar justicia de una manera imparcial, prohíbe que una persona sea obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.


Los largos periodos de detención, sin ningún tipo de observación externa, son momentos idóneos para que los cuerpos de seguridad, mediante las torturas ampliamente documentadas, obtengan confesiones autoinculpatorias de los/as detenidos/as37. Estas confesiones, sin ninguna validez jurídica ni procesal, raramente son puestas en duda por los jueces encargados de estos casos, lo que demuestra un claro sesgo discriminatorio hacia los activistas saharauis.

La cárcel


El cuarto espacio o contexto donde se dan violaciones de derechos humanos de los y las activistas saharauis es la cárcel, donde invariablemente van a parar tras los juicios irregulares a los que son sometidos y que se han detallado anteriormente.


A la luz de las informaciones recopiladas para documentar estas violaciones cabe decir que es en este ámbito, las cárceles marroquíes, donde las violaciones de los derechos fundamentales tienen un carácter más grave. Esta gravedad se ve aumentada por la impunidad con que se cometen, al amparo de unas instituciones penitenciarias cómplices de los abusos y a espaldas de la comunidad internacional y de las organizaciones internacionales.


Es necesario añadir que, además de las cárceles oficiales donde los y las activistas saharauis cumplen sus penas, han existido y existen numerosos centros secretos de detención que han sido escenarios de abusos hacia este colectivo.


El artículo 6 del PIDCP consagra el derecho a la vida de todas las personas, prohibiendo de manera taxativa que se les prive de ella de manera arbitraria. Si bien Marruecos lleva a cabo, desde hace algunos años, una política respecto a la pena de muerte que, en la práctica, puede ser considerada abolicionista38, las deplorables condiciones de las prisiones donde permanecen los y las saharauis que son detenidos por motivos políticos han provocado, en 13 ocasiones durante el año 200739, la muerte de alguno de ellos.


Estas condiciones de detención, caracterizadas por el hacinamiento “sin las medidas mínimas de higiene, sin asistencia sanitaria, sin entretenimientos”40, violan el artículo 10.1 del Pacto, que exige el tratamiento humano y de respeto a la dignidad de las personas durante el periodo que se encuentren cumpliendo condena.


En estas prisiones no existen módulos separados donde puedan ubicarse de manera diferenciada los/as presos/as en espera de sentencia, de aquellos que ya se encuentran cumpliendo condena, así como de los/as reclusos/as menores de edad, que son obligados/as a permanecer en las mismas celdas con personas adultas condenadas por delitos comunes, exponiendo a los primeros a abusos de todo tipo y contraviniendo así el artículo 10.241.


Este hacinamiento es fácilmente imaginable cuando leemos testimonios de personas que han estado presas en algunas de las cárceles más famosas del Sahara Occidental: “La Cárcel Negra en El Aaiún, Sahara Occidental, es una de las peores prisiones marroquíes.   Carece de condiciones mínimamente humanas y no satisface necesidades básicas de nutrición, higiene o atención médica.

Esta prisión fue construida en la década de 1960 por las autoridades españolas. Consta de tres secciones y 10 celdas, la mayoría en ruinas debido al paso del tiempo. El diseño de su construcción inicial fue pensado para albergar a 200 internos, pero actualmente aloja a 400. Se pasó de 700 detenidos a 400 tras las sucesivas protestas de los presos y las denuncias de las organizaciones de derechos humanos”1.

Las condiciones de detención hacen del sistema penitenciario marroquí un castigo añadido a la condena impuesta a la población reclusa, ignorando las funciones de reinserción social que el artículo 10.3 del PIDCP mandata.

La tortura, que es empleada también en los períodos de detención anteriores a los juicios, es una práctica habitual y cotidiana en las cárceles marroquíes, denigrando a los/as presos/as saharauis.

Los cientos de testimonios de activistas saharauis dan cuenta de las diversas modalidades de ensañamiento, cuyo objetivo ya no puede ser arrancar confesiones, ya que ya han sido condenados, sino humillar a estas personas, haciéndoles insoportable su estancia en prisión e inocularles el miedo a volver a sus actividades políticas.

Esta práctica, que violenta radicalmente el artículo 7 del Pacto, somete a los/as presos/as a situaciones degradantes que comprenden un amplio abanico de humillaciones como golpes, cortes, asfixia en letrinas, introducción en la boca de trapos impregnados de lejía, violaciones, etc., despreciando su dignidad como personas para socavar su voluntad2 y provocando en ellos profundas huellas psicológicas y serias secuelas físicas.

CONCLUSIONES

El análisis de las violaciones de los derechos fundamentales de los activistas políticos, así como del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, muestra claramente el desprecio del Reino de Marruecos hacia sus propios compromisos internacionales.

Las principales conclusiones a este respecto serían:

Tal y como recoge la doctrina internacional, el Sahara Occidental, última colonia africana, debe ser sometida a un referéndum de autodeterminación para completar su proceso de descolonización.

Marruecos ocupa ilegalmente el territorio, por lo que no posee ningún título de soberanía sobre el mismo. El hecho de analizar las violaciones de derechos humanos en el Sahara Occidental bajo la legislación marroquí, se debe al establecimiento de una administración de facto, que no implica ningún reconocimiento de otro tipo.

El pueblo saharaui es depositario del derecho de autodeterminación: posee todas las características históricas, territoriales, religiosas, étnicas y lingüísticas que conforman la realidad de un pueblo como tal. Así mismo, la existencia de una conciencia colectiva de pertenencia al pueblo saharaui es clara y no deja lugar a dudas.

Los recursos naturales del Sahara Occidental son ilegítimamente usurpados por Marruecos, contando para ello con la participación de algunas empresas transnacionales, si bien es cierto que la presión internacional y las resoluciones de las instancias jurídicas internacionales han limitado de alguna manera este hecho.

El Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, firmado por Marruecos en 1977, no es respetado en el Sahara Occidental, siendo especialmente castigados los/as activistas saharauis que reivindican el derecho de autodeterminación.

Las violaciones de derechos humanos cometidas por Marruecos contra estos/as activistas, definen un itinerario conformado por cuatro escenarios diferenciados. Estos escenarios se caracterizan por la violación de una serie derechos determinados.

El primero de estos escenarios es la vida en libertad, una vez que la persona ha comenzado su actividad política y todavía no ha sido detenida, o bien una vez recuperada su libertad tras un periodo de detención. En este espacio el Estado Marroquí busca el hostigamiento de la persona, violando el derecho a la libre circulación, a la no-injerencia en la vida privada, a la participación en los asuntos públicos y a la libertad y la seguridad. Este último aspecto, referido tanto a detenciones por 24 o 48 horas, como a desapariciones forzadas por varios años, es el que genera una mayor inseguridad y sensación de impunidad entre el movimiento activista saharaui.

El segundo escenario comprende aquellos derechos cuyo ejercicio provoca la confrontación directa con las fuerzas de ocupación marroquíes, lo que se traduce en arrestos y en el paso a disposición judicial. En este escenario son los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, de reunión pacífica y de asociación los que se ven violentados más a menudo. El objetivo de estas violaciones es someter y reprimir cualquier postura disidente o potencialmente contraria a los planteamientos de la potencia ocupante.

El tercer escenario se refiere al momento en que los y las activistas saharauis son detenidos y puestos a disposición judicial, donde las garantías procesales no son respetadas, violentando el derecho a la igualdad ante los tribunales, y generando una situación de discriminación por motivos ideológicos. En este ámbito se alimenta la sensación de impunidad, al instrumentalizarse el sistema de justicia para la represión de la disidencia pacífica, manipulando los encausamientos con el objetivo de disfrazarlos de delitos comunes y esconder la existencia de presos políticos en las cárceles marroquíes.

El último de los escenarios, y donde se dan los hechos más graves por el alto grado de opacidad de su funcionamiento, son las cárceles donde los y las activistas saharauis cumplen las condenas emitidas por los tribunales marroquíes. Los derechos a no ser torturado bajo ninguna circunstancia y a recibir un trato que respete la dignidad humana, son constante e impunemente ignorados por las instituciones penitenciarias, sometiéndoles a unas condiciones de estancia en prisión, en ocasiones durante muchísimos años, humillantes. Como consecuencia de estas condiciones en las cárceles, el Estado Marroquí vulnera el derecho más sagrado de todos, la vida. La insalubridad y los abusos provocan enfermedades y secuelas que han conducido a la muerte a muchos saharauis.

Cuando los activistas saharauis abandonan la cárcel, regresan, excepto si renuncian a sus convicciones y reivindicaciones, al primero de los escenarios descritos aquí, volviendo a sumergirse en la espiral represiva planteada por Marruecos.

Las razones de la política de Marruecos hacia los activistas saharauis

Pero, ¿cuál es el objetivo de Marruecos? Para contestar a esta pregunta debemos tomar en consideración cuatro factores:

-Si hay una conclusión general que pueda ser deducida de esta situación, ésta es la negación absoluta de cualquier posibilidad de reivindicación pacífica que ponga en duda, no solo la marroquinidad del Sahara Occidental, sino también la política de derechos humanos del Reino Alauita, ya que las expresiones disidentes que se realizan de manera pública obtienen como única respuesta la represión.

-El arraigo del sentimiento nacional en el pueblo saharaui es indudable, por lo que parece difícil que la represión marroquí vaya a hacer cesar sus reivindicaciones.

-Un contexto internacional monopolizado por la lucha contra el terrorismo, donde Marruecos, debido a su posición estratégica, es considerado un aliado de los países occidentales, por lo que recibe muchos recursos para frenar este fenómeno. A cambio de esta batalla contra el terrorismo en la frontera con Europa, consigue el beneplácito de estos países ante sus abusos de los derechos humanos en el Sahara Occidental.

-El potencial económico del Sahara Occidental, con una importante reserva de recursos naturales (hidrocarburos, fosfatos, pesca y turismo), parece fuera de toda duda, por lo que parece razonable pensar que sea uno de los elementos que motivan a Marruecos a continuar la ocupación de este territorio.

A la luz de estos cuatro factores, cabe aventurar la hipótesis de que Marruecos esté empujando al activismo saharaui a buscar otras vías de expresión de sus reivindicaciones, de manera que abandone el carácter pacífico del movimiento y opte por una estrategia con un componente más violento

Si el activismo saharaui llegase a dar ese paso sin retorno, Marruecos contaría con el apoyo, aún más explícito si cabe, de las potencias europeas y EEUU, para etiquetar a este movimiento como terrorista, lo que justificaría una represión incluso mayor que la puesta en práctica hasta el día de hoy, diluyendo las verdaderas causas del conflicto en ese gran totum revolotum conceptual que es la lucha contra el terrorismo, legitimando la ocupación del territorio y la explotación de sus recursos naturales, y acabando con las esperanzas de encontrar una solución que ponga fin a 33 años de injusticia..

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ARTÍCULOS

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De Castro Rodríguez, Sahara Occidental:¿Por qué no se soluciona el conflicto?, Rebelión, 2008

Jiménez Villarejo, La herencia de la descolonización española, El periódico de Cataluña, 2007

NOTAS

1 Rodríguez Ruiz, La teoría del derecho de autodeterminación de los pueblos, Madrid, Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998, p.13

2 De Obieta Chalbaud, El derecho humano de la autodeterminación de los pueblos, Madrid, Ed. Tecnos, 1993, p. 53 y 54.

3 Soroeta Liceras, El conflicto del Sahara Occidental, reflejo de las contradicciones y carencias del Derecho Internacional, Bilbao, Ed. Universidad del País Vasco, 2001, p.25

4 García, Historias del Sahara. El mejor y el peor de los mundo, Madrid, Ed. Los libros de la Catarata, 2002, p. 18 y 19.

5 García, Historias del Sahara. El mejor y el peor de los mundo, Madrid, Ed. Los libros de la Catarata, 2002, p. 43

6 García, Historias del Sahara. El mejor y el peor de los mundo, Madrid, Ed. Los libros de la Catarata, 2002, p. 45

7 García, Historias del Sahara. El mejor y el peor de los mundo, Madrid, Ed. Los libros de la Catarata, 2002, p. 79

8 Barona, Hijos de la nube. El Sahara Español desde 1958 hasta la debacle, Ed. Libros C. de Langre, 2004, p. 152

9 Barona, Hijos de la nube. El Sahara Español desde 1958 hasta la debacle, Ed. Libros C. de Langre, 2004, p. 41

10 Barona, Hijos de la nube. El Sahara Español desde 1958 hasta la debacle, Ed. Libros C. de Langre, 2004, p. 270

11 Soroeta Liceras, El conflicto del Sahara Occidental, reflejo de las contradicciones y carencias del Derecho Internacional, Bilbao, Ed. Universidad del País Vasco, 2001, p.25

12 De Obieta Chalbaud, El derecho humano de la autodeterminación de los pueblos, Madrid, Ed. Tecnos, 1993, p. 34.

13 Soroeta Liceras, El conflicto del Sahara Occidental, reflejo de las contradicciones y carencias del Derecho Internacional, Bilbao, Ed. Universidad del País Vasco, 2001, p.26

14 Villanueva, Diccionario crítico de la autodeterminación Pensamiento Europeo (1750-1919), Donostia, Ed Tercera Prensa, 1991. p 219 y ss.

15 De Obieta Chalbaud, El derecho humano de la autodeterminación de los pueblos, Madrid, Ed. Tecnos, 1993, p. 43.

16 barona, Hijos de la nube. El Sahara Español desde 1958 hasta la debacle, Ed. Libros C. de Langre, 2004, p. 275

17 Opinión individual del juez De Castro, Asunto del Sahara Occidental, Avis consultatif, C.I.J., Recueil 1975, p. 171. Citado en Soroeta Liceras, El conflicto del Sahara Occidental, reflejo de las contradicciones y carencias del Derecho Internacional, Bilbao, Ed. Universidad del País Vasco, 2001, p 107.

18 Report of the UN Office of Legal Affairs on the legality of the Oil-contracts signed by Morocco over the natural resources of Western Sahara, Enero 2002.

19 Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava, La situación de los derechos humanos en los territorios ocupados del Sahara Occidental, 2008, p. 78

20 Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava, La situación de los derechos humanos en los territorios ocupados del Sahara Occidental, 2008, p. 82

21 Report of the UN Office of Legal Affairs on the legality of the Oil-contracts signed by Morocco over the natural resources of Western Sahara, Enero 2002.

22 Informe de la Misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) en el Sahara Occidental y los Campamentos de refugiados en Tindouf 15/23 de Mayo y 19 de Junio de 2006, Ginebra, 8 de Septiembre de 2006.

23 CODESA, Informe sobre las violaciones de los derechos humanos en el Sahara Occidental, El Aaiún, 2007, p. 40

24 Front Line, Western Sahara Misión Report, 2006, p.6

25 Freedom House, Freedom in the world, Wetern Sahara 2006.

26 CODESA, Informe sobre las violaciones de los derechos humanos en el Sahara Occidental, El Aaiún, 2007, p. 12

27 AFAPREDESA, ¿Hasta cuando?, Bilbao, Ed. Tercera Prensa-Hirugarren Prentsa, 2005, p. 27

28 Informe de la Misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) en el Sahara Occidental y los Campamentos de refugiados en Tindouf 15/23 de Mayo y 19 de Junio de 2006, Ginebra, 8 de Septiembre de 2006

29 US Department State, Bureau of Democracy, Human Rights and Labour, Country reports on human rights practices, 2006..

30 CODESA, Informe sobre las violaciones de los derechos humanos en el Sahara Occidental, El Aaiún, 2007, p. 8

31 Front Line, Western Sahara Misión Report, 2006, p.1

32 AFAPREDESA, ¿Hasta cuando?, Bilbao, Ed. Tercera Prensa-Hirugarren Prentsa, 2005, p. 134

33 Amnistía Internacional, Informe 2007.El estado de los derechos humanos en el mundo, Ed. Amnistía Internacional, Madrid, p.274

34 Observatorio de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, Informe sobre la misión de observación realizada en El Aaiún (Sahara Occidental) del 13 al 15 de Noviembre de 2007.

35 Observatorio de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, Informe sobre la misión de observación realizada en El Aaiún (Sahara Occidental) del 13 al 15 de Noviembre de 2007

36 Observatorio de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, Informe sobre la misión de observación realizada en El Aaiún (Sahara Occidental) del 13 al 15 de Noviembre de 2007

37 Informe de la Misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) en el Sahara Occidental y los Campamentos de refugiados en Tindouf 15/23 de Mayo y 19 de Junio de 2006, Ginebra, 8 de Septiembre de 2006

38 Amnistía Internacional, Informe 2007.El estado de los derechos humanos en el mundo, Ed. Amnistía Internacional, Madrid, p.274

39 CODESA, Informe sobre las violaciones de los derechos humanos en el Sahara Occidental, El Aaiún, 2007, p. 29.

40 AFAPREDESA, ¿Hasta cuando?, Bilbao, Ed. Tercera Prensa-Hirugarren Prentsa, 2005, p. 123

41 a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

42 CODESA, Informe sobre las violaciones de los derechos humanos en el Sahara Occidental, El Aaiún, 2007, p. 29

43 AFAPREDESA, ¿Hasta cuando?, Bilbao, Ed. Tercera Prensa-Hirugarren Prentsa, 2005, p. 122



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